<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-5159120013705559461</id><updated>2011-11-27T20:45:11.653-03:00</updated><category term='Derechos Humanos'/><category term='Derecho'/><category term='Ley'/><category term='Derechos Fundamentales'/><category term='Discurso'/><category term='Reportaje'/><category term='Apuntes de Derecho'/><category term='Jurisprudencia'/><category term='Investigación'/><category term='Artículo'/><title type='text'>Apuntes [LEX] Derecho</title><subtitle type='html'>"Somos lo que hacemos día a día, de modo que la excelencia no es un acto, sino un hábito."


                           ARISTÓTELES</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://apunteslexderecho.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5159120013705559461/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://apunteslexderecho.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>David Alcatruz Hernández</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_s_3dhKY7KlI/SeyoHekU6sI/AAAAAAAAALk/fswxrG2W_4o/S220/david.jpg'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>17</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5159120013705559461.post-1908286591102735433</id><published>2009-04-17T18:19:00.000-04:00</published><updated>2009-04-17T18:21:18.479-04:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Derechos Fundamentales'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Artículo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Derechos Humanos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Derecho'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ley'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Apuntes de Derecho'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Investigación'/><title type='text'>Introducción al tema de los Derechos Humanos</title><content type='html'>&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-size: 85%;"&gt;Por: Gonzalo Taborga Molina&lt;br /&gt;Abogado y Profesor de Derechos Humanos&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: 85%;"&gt;.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Contenidos Fundamentales de Derechos Humanos para la Educación&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;em&gt;Trabajo conjunto de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación y la Comisión Chilena de Derechos Humano.&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;strong&gt;Los Derechos tratados&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Se estudiarán los 38 derechos que se incluyen en cuatro instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;1)       Declaración Universal de Derechos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;2)       Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. Ratificado por Chile el 10 de febrero de 1972 y publicado en el Diario oficial el 29 de abril de 1989;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;3)       Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. Ratificado por Chile el 10 de febrero de 1972 y publicado en el Diario oficial el 27 de abril de 1989;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;4)       Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptado en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos realizada en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. Ratificada por Chile el 21de agosto de 1990 y publicado en el Diario oficial el 5 de enero de 1991;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Si se acepta que los Derechos Humanos son aquellos inherentes a, o de la esencia de, la persona humana, debe concluirse que ellos exceden de aquellos que han ido obteniendo reconocimiento nacional e internacional, en este último caso, a través de declaraciones y pactos.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Como el propósito es entregar contenidos de Derechos Humanos, es necesario acotar cuáles son estos Derechos Humanos; por ello, se recurrió a instrumentos internacionales, que permiten fijar tales contenidos con mayor certeza y precisión. Particularmente, se escogieron documentos conocidos y vigentes en nuestro país y que contienen amplios catálogos de derechos, referidos a todos los ámbitos de la vida de las personas.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;De los instrumentos escogidos, tres de ellos tienen el carácter de tratados internacionales (los Pactos de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos), que se encuentran ratificados por Chile y vigentes en nuestro país desde su publicación en el Diario Oficial, en las fechas señala­das anteriormente.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;La Declaración Universal de Derechos Humanos no es un tra­tado. Por ello, en la doctrina internacional se ha discutido arduamente sobre su obligatoriedad. Sin embargo, con el paso del tiempo, se ha ido reconociendo que sus disposiciones for­man parte del derecho internacional y, por lo tanto, se ha re­afirmado su carácter vinculante.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Este carácter fue reconocido ya por la Conferencia Interna­cional de Derechos Humanos de Teherán, de 1968, según la cual “la Declaración enuncia una concepción común a todos los pueblos de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana y la declara obligatoria para la comunidad internacional”.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Ella tiene, en cualquier caso, enorme importancia histórica y política por ser el primer gran cuerpo internacional que con­tiene normas de Derechos Humanos de carácter general y uni­versal.[1]&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;En el caso del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de la Con­vención Americana sobre Derechos Humanos, ellos buscaron definir en forma más concreta y precisa el contenido de cada uno de los derechos enunciados en la Declaración Universal, los dos primeros, en el ámbito internacional y la Convención, en el campo regional americano. Al igual que la Declaración Universal, ellos contienen grandes catálogos de derechos, apli­cables a la generalidad de los ámbitos de la vida humana.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Es necesario resaltar, sin embargo, que los derechos tratados en esta obra no agotan el campo de lo que son los Derechos Humanos. Por el contrario, éstos se encuentran en un perma­nente proceso de enriquecimiento histórico, que conduce a que paulatinamente se vayan incorporando nuevos conteni­dos al catálogo de Derechos Humanos. Asimismo, hay otros derechos contenidos en instrumentos específicos referidos a materias determinadas.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;No obstante que esta obra no ha incluido la totalidad de los Derechos Humanos que tienen reconocimiento internacional y nacional, es posible afirmar que los derechos aquí tratados constituyen los derechos básicos, de los que han ido emanan­do otras garantías más específicas.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;strong&gt;La división en categorías&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Intentar clasificar los Derechos Humanos es una tarea difícil y riesgosa, ya que los criterios que se utilizan para hacerla son, generalmente, arbitrarios. Por ello, existen diversas propues­tas de ordenamiento y clasificación de los Derechos Huma­nos, provenientes del mundo jurídico, histórico, político y éti­co-filosófico.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;El punto de partida de la categorización que aquí se propone es que los Derechos Humanos constituyen un todo integral, pues todos ellos, en conjunto, dan cuenta de dimensiones de la persona y de su dignidad.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Por razones metodológicas, los autores agrupan los derechos en cuatro categorías que intentan, por una parte, hacer accesible la teo­ría de los Derechos Humanos a los estudiantes, en la perspectiva de que la acción sea un aporte a la construcción de una cultura respetuosa de los Derechos Humanos; y, por otra, relevar las formas en que los derechos afectan las diversas dimensiones del ser persona.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Los aspectos se plasman en cuatro categorías que facilitarán el estudio. El criterio utilizado para agrupar los derechos en cuatro cate­gorías se basa, fundamentalmente, en los distintos estados de desarrollo del ser humano y en la forma como el medio social facilita el despliegue de la persona como un ser original, irre­petible, trascendente y poseedor de una inalienable dignidad.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;strong&gt;Las categorías son:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;1ª. Protección a la vida&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;En ella se agrupan aquellos derechos que en lo fundamental, aunque no exclusivamente, apuntan a proteger la vida y la seguridad e integridad física y psíquica de las personas. La pro­tección a la vida es, en términos de desarrollo, la base o funda­mento del ser persona. &lt;/span&gt;   &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Todos los derechos que se han incluido en esta categoría tie­nen en común constituir los mínimos necesarios para que el ser humano pueda tener la opción, dentro de la sociedad y en condiciones de igualdad de derechos, de desarrollar su exis­tencia y hacer efectiva su dignidad.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;strong&gt;2ª. Reconocimiento de la persona&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Esta categoría reúne aquellos derechos que, junto con ser in­herentes al sujeto, enfatizan la individualidad del ser humano en la sociedad y las formas en que ésta lo reconoce como suje­to individual. En otros términos, son los derechos que objetivan la presencia de la persona en la sociedad. &lt;/span&gt; &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Desde la perspectiva del desarrollo de la persona, los derechos agrupados en esta categoría dan cuenta de la necesidad del ser humano de auto percibirse como un sujeto único e irrepetible, reconocido y respetado en tanto ser distinto a todo otro.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;strong&gt;3a. Realización de la persona&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Los derechos pertenecientes a esta categoría dicen relación con el despliegue de la subjetividad de la persona en la socie­dad, es decir, con la posibilidad de vivir, como sujeto social, una expresión más amplia de libertad. &lt;/span&gt; &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;En términos del desarrollo de la persona, los derechos de esta categoría garantizan, promueven y protegen las acciones de la persona inserta activamente en un colectivo.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;strong&gt;4ª.  Protección jurídica y participación ciudadana&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Los derechos que reúne esta categoría, por una parte, garanti­zan a todas las personas el acceso igualitario a la justicia y, por otra, expresan las diversas modalidades de participación ciu­dadana. &lt;/span&gt; &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;En esta agrupación se consideran un conjunto de normas que caracterizan un Estado de Derecho, es decir, un orden cuya base de sustentación es el respeto de los principios de la liber­tad y de los valores de la igualdad.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Desde la perspectiva del desarrollo de la persona, los derechos referidos a la participación ciudadana propician y enfatizan la necesidad del ser humano de organizarse para el logro de fines comunes. Por otra parte, dan cuenta de la necesidad que tie­nen los seres humanos de relacionarse entre sí mediante una normativa que se aplique a todos por igual, particularmente en situaciones de transgresión a las normas de convivencia social.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;strong&gt;Los accesos&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Cada uno de los derechos que se tratan en el trabajo es abor­dado desde cuatro ángulos, perspectivas o miradas distintas, que se han denominado accesos. Los accesos desde los cuales se estudia cada derecho son el jurídico, el filosófico, el históri­co y el pedagógico. &lt;/span&gt; &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;El objetivo de este tratamiento es entregarle al lector una in­formación rica en contenidos que le permita trabajar cada derecho desde el ángulo que le sea más conveniente.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;strong&gt;Acceso Jurídico&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El acceso jurídico plantea la com­plejidad de los Derechos Humanos, al constatar que ellos pue­den ser abordados desde diversos puntos de vista no excluyentes, uno de los cuáles es el jurídico. En consecuencia, la lectura jurídica es esencialmente complementable con las diversas dimensiones que hacen del concepto de Derechos Humanos un todo integral e integrador de los diversos aspec­tos del ser humano. &lt;/span&gt; &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Con todo, la sanción o el reconocimiento jurídico de los dere­chos de la persona, les otorgan una fuerza que los hace exigi­bles en el ámbito nacional e internacional.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;En las últimas décadas, después de la segunda guerra mundial, se ha venido generando de modo sostenido en el sistema in­ternacional una nueva rama del derecho internacional públi­co, cual es el derecho internacional de los Derechos Huma­nos. Un conjunto considerable de textos jurídicos internacio­nales vinculan a los Estados en el deber de respetar y promo­ver los derechos fundamentales, a través del reconocimiento de los mismos y de la concreción de mecanismos de protec­ción.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Por otra parte, en las esferas nacionales, los respectivos ordenamientos jurídicos internos se han preocupado de dilu­cidar el modo de recepción del derecho internacional de De­rechos Humanos y de definir el rango jerárquico que se le con­cede a este derecho en el ámbito interno. Todo ello, sin per­juicio del catálogo de derechos y garantías que, en general, los cuerpos constitucionales desarrollan latamente y que, por cier­to, están generalmente en concordancia con la legislación in­ternacional de los Derechos Humanos que los Estados han concurrido a crear.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;De particular importancia es este tema, para Chile, después de la enmienda constitucional de 1989, en virtud de la cual se modificó la Carta Fundamental agregando al inciso segundo de su artículo 5 la obligación de los órganos del Estado de res­petar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución y por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuen­tren vigentes.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;En virtud de esa disposición, todos los derechos contempla­dos en los pactos o convenciones sobre Derechos Humanos que se encuentren vigentes en Chile, deben ser respetados por los órganos del Estado. Tales derechos, en consecuencia, se incorporan o forman parte de nuestro ordenamiento jurídico interno, en una jerarquía superior a la ley, por haberse realizado su reconocimiento como derechos esenciales, por la propia Constitución.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Los Derechos Humanos que emanan de los pactos o convenciones por lo tanto, no sólo constituyen derecho internacio­nal, sino, también -y de acuerdo a la norma constitucional­ - son derechos esenciales del ordenamiento jurídico chileno.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;De conformidad con las reflexiones anteriores, se ha decidido abordar jurídicamente cada uno de los derechos escogidos con­siderando el derecho internacional y el derecho nacional per­tinente.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;strong&gt;Derecho Internacional de los Derechos Humanos&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Cada uno de los derechos se explicará de acuerdo con los contenidos que entregan sobre ellos los Instrumentos Internacionales seleccionados para el trabajo.  Asimismo, se hará mención de otros instrumentos internacionales que di­gan relación con aquel derecho o que se refieran en particular a él. &lt;/span&gt; &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Cuando ello sea necesario, se recurrirá a los aportes que han realizado algunos tratadistas nacionales y extranjeros a la re­flexión sobre el contenido de cada derecho y a lo resuelto por ciertos organismos regionales e internacionales sobre Dere­chos Humanos. (El Comité de Derechos Humanos de las Na­ciones Unidas; la Comisión Interamericana de Derechos Hu­manos; la Corte Interamericana de Derechos Humanos).&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Lo que se intenta en esta parte, es aproximarse al significado que tiene cada derecho en cuanto protección jurídica de una determinada esfera de la vida o de la actividad humana.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;strong&gt;Derecho Nacional en Derechos Humanos&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Se abordará el contenido de cada uno de los derechos según como se encuentran ellos consagrados en la Constitución Po­lítica de 1980. Para ello, se recurrirá preferentemente al Ca­pítulo I (Bases de la institucionalidad) y al Capítulo III (De los Derechos y Deberes Constitucionales) de la Carta Funda­mental. &lt;/span&gt; &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;En este último se encuentran incorporados expresamente en la legislación constitucional nacional, parte importante de los derechos referidos en los Instrumentos seleccionados bajo la forma de los llamados derechos o garantías constitucionales.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;En todo caso, cabe recordar lo señalado anteriormente, en el sentido que si bien no todos los derechos fundamentales están reconocidos en el texto constitucional, todos están cautelados por él. Ello es así en virtud del inciso 2 del artículo 5 ya men­cionado, que obliga al Estado a respetar y promover los dere­chos esenciales garantizados por la Constitución, “así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuen­tren vigentes”.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;De modo que aquellos derechos contemplados en alguno de los instrumentos internacionales seleccionados que no se in­cluyen en la letra del texto constitucional, también obligan al Estado chileno -en virtud de la disposición arriba indicada- a adecuar su legislación interna y su actividad en lo que fueren contradictorios.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Junto con la norma constitucional y en la medida que ello sea necesario o conveniente, se hará referencia a otros cuerpos legales, que reconocen y reglamentan aspectos específicos de determinados derechos en nuestro país.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;strong&gt;Acceso Filosófico&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Los distintos derechos expuestos en esta obra no son el resul­tado solamente de una determinada historia o acción política en su favor. En su formulación inciden supuestos de carácter teórico-filosófico, que paulatinamente han ido adquiriendo un sello propio reconocido como “Teoría de los Derechos Huma­nos”. &lt;/span&gt; &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Uno de los rasgos característicos de los contenidos de Dere­chos Humanos es que no constituyen un sistema cerrado ni son atribuibles a un sólo autor o grupo de autores. Si bien es difícil determinar con precisión el origen de cada uno de los elementos discursivos que contiene la propuesta de los Dere­chos Humanos, puede señalarse que, al menos para los instrumentos internacionales consignados en esta obra, su fuente de inspiración fundamental reside en lo que se reconoce como cultura occidental, en especial, en tres grandes vertientes filo­sóficas orientadoras: el liberalismo clásico, el social cristianis­mo y el socialismo moderno.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Si bien es compartido por muchos el hecho de que estas tres grandes corrientes del pensamiento contemporáneo son las que más han influenciado el discurso teórico de los Derechos Hu­manos, no es menos cierto que esta influencia se ejerció prefe­rentemente al inicio del proceso de elaboración de los docu­mentos internacionales vinculados a las Naciones Unidas. Con posterioridad esta influencia se ha ido desperfilando, dando paso a un conjunto de otras fuentes de información que han permitido ampliar el sentido y alcance de los Derechos Hu­manos.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Visto así, el acceso filosófico no busca dar cuenta de los su­puestos teórico-filosóficos que están a la base de los distintos derechos expuestos. Las razones de esta opción conciernen tanto a la naturaleza de una tarea de esta magnitud, incompa­tible con los objetivos de la obra, como a la visión de que a partir de la plasmación de los derechos en los documentos de las Naciones Unidas, ellos han comenzado a recorrer un cami­no propio susceptible de distintas aproximaciones e interpre­taciones según las diferentes tradiciones y contextos político-­culturales desde los cuales son leídos.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;A partir de esta constatación, en cada acceso filosófico se ha partido de la propia significación que emana de los derechos codificados, provenientes del sistema de Naciones Unidas o de instancias latinoamericanas. Esta opción posibilitaría, como tarea a futuro, pensar los Derechos Humanos como la nueva gramática ético-política de fines de siglo.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Si bien la elaboración de una “teoría” de los Derechos Huma­nos encuentra sus propias dificultades -en particular, si la en­tendemos según el proceder de las ciencias empírico-analíti­cas-puede afirmarse que los Derechos Humanos constituyen un punto de partida para leer y decodificar la realidad social en la que nos encontramos inmersos, cuyo fundamento últi­mo es, por una parte, el ideario de una convivencia en que los conflictos y el orden sean procesados de manera dialógica y racional y, por otra, el fomento del respeto a la dignidad de la persona humana por el otro como base de la realización personal.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Desde este punto de vista es posible afirmar que los Derechos Humanos constituyen un sistema conceptual en permanente construcción y enriquecimiento, destinado a dotar a los pue­blos y a las personas de una forma nueva de comprender la realidad social y personal.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;De esta forma, este acceso entregará los elementos fundamen­tales que subyacen a cada derecho, intentando dar cuenta de los argumentos más relevantes que los fundamentan.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Se trata de un esbozo que pretende indicar este nuevo discurso y sus principales notas distintivas. En lo posible, se ha tratado de entregar la principal línea argumentativa en la que descansa cada derecho, dentro de un marco más global que se entregará más adelante, en esta misma Introducción.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;El lector no debe buscar en este acceso las razones últimas de cada derecho, pues este esfuerzo no tiene esa pretensión. Más bien, aquí encontrará el estado más reciente de la discusión, los principales argumentos de carácter teórico que sostienen a cada derecho y los principales desafíos que están presentes en la reflexión de los temas vinculados a los Derechos Humanos.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;strong&gt;Acceso Histórico&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La historia designa especialmente el acontecer humano como autorrealización. En ella, la humanidad es lo que es. Las perso­nas, al descubrir sus sucesivos avatares como obra humana, se percatan, también, que la historia se construye y puede seguir construyéndose. &lt;/span&gt; &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;En este sentido, la historia es un proceso de reconstrucción del pasado en el cual el individuo se reconoce e identifica, y desde el cual proyecta su afán de futuro. El sentido de lo he­cho funda el sentido de lo que queda por hacer. Por ello, la mirada hacia el pasado de los derechos de las personas consti­tuye la fuerza que los impulsa a su propio crecimiento. Se lee­rá, entonces, la historia de los Derechos Humanos como un proceso en curso de realización histórica de valores sociales.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;En el acceso histórico se da cuenta de la situación del concep­to -en cuanta representación intelectual- y del estado de la conciencia de la humanidad en relación al valor que repre­senta ese concepto, en diferentes fases históricas. Dicho de otro modo, se esclarece qué se ha entendido en diferentes pe­ríodos por ese concepto y se determina, grosso modo, la evolu­ción que ha sufrido.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Para ilustrar el desarrollo de cada concepto se hace referencia a culturas que son más significativas para nuestro país, que se inserta en el amplio cuadro de la civilización occidental. Cier­tamente, nuestra cultura tiene sus raíces en la tradición judeo­cristiana y greca-romana. Desde ellas se gesta el despliegue ­para nosotros- de los derechos de las personas.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Para ello, normalmente se ha seguido la división tradicional de Época Antigua, Medioevo y Edad Moderna, enfatizando algunos hitos que marcan puntos de evolución, de re significación, de establecimiento formal, o de lucha por la vigencia histórica del derecho a que alude tal o cual concepto. Esto se ha hecho así porque esta división tradicional de la his­toria en períodos tiene su correspondencia, frecuentemente, con evoluciones significativas de muchos derechos estudiados.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Se alude a algunos hitos históricos porque ellos tienen impac­to en la evolución posterior o porque representan un corolario de la precedente. Ciertos hechos históricos, como por ejem­plo el surgimiento y desarrollo del Cristianismo, la Ilustración, la Revolución Francesa o la Revolución Industrial, son acon­tecimientos que le dan un nuevo curso a la historia y la hacen inteligible, ampliando y profundizando el horizonte de la autoafirmación ética de la humanidad.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Por otra parte, en los casos que lo han ameritado, se ha tenido una preocupación especial por determinar el desarrollo histó­rico de los derechos estudiados, a partir de algunos aconteci­mientos significativos en nuestro país. También se ha ilustra­do con situaciones nacionales el desarrollo, el establecimien­to, o la vigencia de los derechos estudiados.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Lo anterior es de particular relevancia para nosotros, ya que nos permite situamos en nuestra propia vida colectiva, com­parar nuestra realidad con la de otros pueblos, identificar las falencias que hemos tenido y que tenemos al respecto, inspirar el anhelo por la consecución de un efectivo respeto a los dere­chos de las personas, identificar nuestros propios aportes y vis­lumbrar perspectivas de mayor humanización.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;strong&gt;Acceso Pedagógico&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La necesidad de reflexionar la práctica educativa a la luz de los Derechos Humanos enfatiza lo planteado sobre el derecho a la educación en la Declaración Universal de Derechos Hu­manos, cuyo artículo 26 señala: “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre to­das las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el man­tenimiento de la paz” . &lt;/span&gt; &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Es evidente que ningún modelo o enfoque educativo, por sí solo, logra satisfacer todas las condiciones planteadas por este derecho.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Se puede afirmar que los aportes de la psicología, la sociología, la antropología, la epistemología, y la comprensión de los mecanismos fisiológicos y neurológicos involucrados en el pro­ceso de aprendizaje, han permitido comprender el dinamismo y complejidad del quehacer educativo, cuando éste tiene el propósito de alcanzar los fines manifestados en el derecho a la educación.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;En este sentido, la educación es uno de los ámbitos que refleja el desarrollo de la conciencia de la humanidad con respecto a la supremacía de la persona humana por sobre cualquier otra institución o entidad de la sociedad. Esto ha sido plasmado explícitamente en la Declaración Universal y los otros instrumentos internacionales de Derechos Humanos.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;strong&gt;Conceptos Fundamentales&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Se presenta un conjunto de nocio­nes que son expuestas o abordadas desde diversos ángulos. Se trata de conceptos determinantes para la compresión de los Derechos Humanos y que constituyen, además, el eje del mar­co teórico del trabajo. &lt;/span&gt; &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Para mejorar la comprensión de éste, a continuación se presentan estos conceptos - persona, dignidad, paz, desarrollo y libre determinación de los pueblos - en su sig­nificación más universal, los que posteriormente se verán re­forzados en el cuerpo principal del texto.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;La noción de persona tiene como materia prima la naturaleza humana, la que es común a todos los miembros de la especie. A ésta, cada uno de los sujetos de la especie añade caracterís­ticas que son causa de la diferenciación. La unión de esta na­turaleza común y las características que se superponen en el sujeto singular conforman la persona, es decir, un ser humano con características propias, que lo hacen distinto.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Este proceso de construcción de la persona tiene dos vías fun­damentales de alimentación; por una parte, los actos propios, esto es, los originados por el sujeto y, por otra, aquellos que le acontecen, que aunque provienen del exterior afectan lo pro­pio contribuyendo a la distinción.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;La persona es, entonces, el ser humano singularizado en vir­tud de sus acciones y su experiencia, que dan como resultado un sujeto único, o sea, distinto.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Por ello, cuando se describe a la persona se acude a nociones como la capacidad cognitiva, emocional, creativa, etc., carac­terísticas que vinculan al sujeto a un conjunto de experiencias que nutren lo propio o lo distinto, a diferencia de lo que ocu­rre cuando se habla de seres humanos, donde la expresión se vincula a los rasgos comunes de la especie como ser vivo, ra­cional, mamífero, etc., que no dan cuenta de las diferencias específicas.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Por estas razones no es lo mismo decir individuo que persona. El término individuo puede connotar cualquier unidad orgá­nica, vegetal o animal y, también, expresa una entidad com­pleja como la del ser humano; sin embargo, el individuo se define negativamente respecto de los otros, connota la singu­laridad, no la diversidad; promueve la autonomía, no la dife­rencia, afirma la independencia y no la pertenencia.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;El concepto de persona es esencialmente positivo, pues los elementos de diferencia respecto de las otras personas parten de él mismo y no de la negación de los otros. Es decir, la no­ción de persona asume a la especie como un conjunto en el cual y desde el cual la persona se diferencia.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;La humanidad, en su auto percepción actual, prefiere o privi­legia el término persona, pues en él se sintetizan lo común y lo singular. Esta noción expresa el sujeto del cual se predican el conjunto de los derechos consagrados en los documentos in­ternacionales de los Derechos Humanos.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;La persona es una síntesis, es decir, en ella concurren los ele­mentos que aportan la especie y las características surgidas de la experiencia de cada sujeto.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Uno de los principales desafíos de hoy consiste en la creación de formas de relaciones sociales en las cuales las personas pue­dan desarrollarse en la plenitud de sus potencialidades; esto signi­fica que se encuentre garantizada la posibilidad para el desarrollo de las acciones y la vivencia de experiencias que permitan a cada sujeto continuar con el proceso de desarrollo personal.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;El valor de la persona humana radica en que su ser está en permanente desarrollo, el que se inaugura desde el momento del inicio de la vida humana.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;No existe una persona igual a otra, la diversidad de la comuni­dad humana permite la interacción de distintas formas de ser, de distintas experiencias; la diversidad permite el encuentro y también el desencuentro, ya que es difícil pensar que la convi­vencia pueda darse sin discrepancias.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Es en virtud de esta situación que se promueve tan insistentemente la dignidad de la persona humana.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;strong&gt;1° Dignidad&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La dignidad, en su acepción más básica, designa una calidad, un sitial, un status que se desprende, ya de un rol o de una condición. Es una noción fundamentalmente ética, pues re­conoce aquellos valores básicos que son propios del ser huma­no. &lt;/span&gt; &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Formalmente, podemos decir que la dignidad expresa la con­dición de “ser merecedor de”. El que seamos merecedores de algo pone el acento no en lo que se recibe, sino en el que recibe.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Por otra parte, si asumimos que la dignidad expresa la condi­ción de merecer, corresponde establecer dónde o quién reco­noce esta dignidad. Siguiendo este itinerario, si hablamos del ser humano, será precisamente lo que entendamos por él -la concepción de ser humano que poseamos- lo que determinará el tipo de reconocimiento.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Desde nuestro análisis, esto quiere decir que en Derechos Humanos el ser humano es merecedor de libertad, de justicia y de paz. O sea, para ser persona es condición básica la liber­tad, la justicia y la paz.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;La dignidad no es un concepto abstracto, ideal o fijo; se trata de un concepto histórico cuyo valor se ha enriquecido al calor del desarrollo del ser humano. Se trata de una condición subs­tantiva de la persona; la dignidad se desarrolla en tanto la hu­manidad se desarrolla. La dignidad que hoy poseemos y reco­nocemos es un estadio a superar en el proceso de crecimiento y desarrollo de la humanidad.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Al señalar que somos dignos, o merecedores de, afirmamos, al mismo tiempo, aquello de lo que no somos merecedores y aquí tampoco corresponden formulaciones evasivas. Esto significa que no puede emprenderse ninguna acción que tienda a que­brar la igualdad de los seres humanos, al mismo tiempo que se condena toda acción que niegue la libertad, la justicia y la paz.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Ahora bien, si asumimos la concepción de persona que se pro­clama en la normativa de los Derechos Humanos, debemos atender al siguiente enunciado: “Todos los seres humanos na­cen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y de conciencia deben comportarse fraternal­mente los unos con los otros”, tal y como nos dice la Declara­ción Universal en su artículo 1°.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Aquí el género humano se concibe en igualdad en dignidad y derechos, sin distinción entre ninguno de sus miembros.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Para proteger y garantizar el desarrollo personal, junto con respetar la igualdad en dignidad y derechos, es necesario que las relaciones entre las personas y los pueblos se desarrollen garantizando la armonía del cuerpo social. El sustento de las relaciones armónicas de la convivencia social está dado por la presencia de modalidades que respeten la integridad de las personas, es decir, que nieguen el uso de la fuerza como forma de resolver los eventuales conflictos que puedan aparecer en la convivencia social.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;strong&gt;2° Paz &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;De allí que se postule el valor de la paz, sin duda uno de los temas más complejos en la teoría de los Derechos Humanos. &lt;/span&gt; &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;En efecto, ella suele vincularse a la noción de orden, pues, es por intermedio de la creación de un orden que se garantiza el desarrollo en paz de las personas.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;De alguna forma, la paz no significa la negación de la violen­cia, sino más bien, la ausencia de fórmulas que intentan resol­ver los conflictos mediante la utilización de la fuerza. [1]&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Pero, por otra parte, la paz es también una cualidad que debe estar arraigada en la personas y que se expresa en el reconoci­miento del otro como igual y distinto.&lt;br /&gt;Igual, porque le asiste la naturaleza humana de la cual se des­prende su dignidad, y distinto, porque es una persona con ca­racterísticas propias y que busca, mediante sus acciones, su pleno desarrollo. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Sin embargo, los conceptos de persona, dignidad y paz no pue­den ser vistos como una propuesta desarraigada del contexto de los principales desafíos que la humanidad enfrenta. La disposición de los Estados para respetar los Derechos Humanos, la conciencia de las personas para exigir el respeto de éstos y, en muchos casos, la imposibilidad objetiva que se tiene para lograr la plena vigencia de estos derechos, hace necesario en­frentar, a nivel del conjunto de la humanidad y de los países concretos, a lo menos dos temas con plena vigencia: el desa­rrollo y la libre determinación de los pueblos.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;strong&gt;3° El Desarrollo&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El desarrollo es un concepto que la doctrina de los Derechos Humanos ha ido incorporando y especificando paulatinamente y que apunta a describir el proceso por el cual se logra la pleni­tud de la evolución de las condiciones económicas existentes. Sin embargo, en los documentos de Derechos Humanos se ha ampliado y complejizado esa significación, trascendiendo la idea de mera acumulación de riqueza. El desarrollo es más que el crecimiento económico, en cuanto su propia consecución requiere la incorporación y promoción de otros derechos, por ejemplo, igualdad, no discriminación, libre determinación, par­ticipación. Sin la asunción de estos derechos se hará difícil lograr el propio crecimiento así como también que éste res­ponda a las necesidades de los pueblos, tanto en el plano in­terno de los países como en lo que respecta al orden interna­cional.&lt;br /&gt;Ya en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Considerando 5° del Preámbulo, se dice que “los pueblos de las Naciones Unidas…se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un con­cepto más amplio de libertad”. Este considerando se especifica más adelante (artículo 25), para ser puesto como el derecho que le asiste a toda persona a alcanzar un nivel de vida ade­cuado. De este modo, viene a representa un llamado -a los Estados y organismos internacionales- en pos de la creación de ciertas condiciones de vida en las cuales se reconozca la dignidad, valor e igualdad de toda persona. &lt;/span&gt; &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Este llamado será ampliado, precisado y convertido después en derechos que las personas pueden reivindicar de sus pro­pios Estados y de la comunidad internacional. El supuesto del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Cul­turales es que no basta con asegurar para cada persona su acce­so a los derechos civiles y políticos. Se requiere implementar determinadas condiciones sociales que posibiliten la expre­sión de la diversidad y creatividad que anidan en cada huma­no y que les permiten hacerse cargo de sus propias libertades.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;De este modo, tanto en la Declaración Universal como en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se va especificando una noción del desarrollo (que posteriormente se puntualizará debidamente en la Declaración sobre el Dere­cho al Desarrollo, 1986) que posee su correlato en determina­dos derechos que pueden ser reivindicados por los individuos y también por los pueblos. Se trata aquí de derechos concretos detalladamente señalados y a los que se debe tener acceso: libertades civiles y políticas, vivienda, salud, educación, sala­rio justo, previsión social, no discriminación.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Ahora bien, en rigor, la Doctrina Internacional de los Dere­chos Humanos no proporciona ni define un determinado mo­delo de desarrollo; tampoco afirma si éste debe seguir pautas de corte liberal o socialista, por ejemplo. Pero, y esto es muy importante, entrega un marco valórico-ético que se transfor­ma en paradigma para cualquier modelo de desarrollo que se pretenda “integral”. Esta suerte de paradigma estructurado en torno a Derechos Humanos se transforma en una exigencia para las políticas y concepciones de desarrollo que se implementan en la práctica, las cuales deben, para cumplir sus objetivos, supeditar su racionalidad específica en función de la salvaguarda y promoción de la dignidad y libertad de toda persona, y de la creación de condiciones sociales, económicas y culturales que contribuyan a la superación de las desigualda­des al interior de los países y a nivel internacional.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Dicho de otra forma, desde la óptica de Derechos Humanos, estarán invalidadas todos aquellas expresiones del desarrollo y sus políticas, en cualquier lugar del globo, que impliquen: im­poner una idea de desarrollo sin consideración de la participa­ción de los propios sujetos interesados, esto es, considerar a la persona como objeto y no como sujeto del desarrollo; una orientación práctica que no considere la satisfacción de necesida­des materiales y no materiales para todos (especialmente los más desvalidos y marginados); la implementación de políticas que realcen, de manera excluyente, su aspecto económico al cual terminan supeditándose, intencionadamente o no, las otras variables del desarrollo (políticas, sociales, culturales).&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;A la noción de “desarrollo” se le ha unido, especialmente a partir de los sesenta, la de “libre determinación de los pue­blos”.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;strong&gt;4° Libre Determinación de los Pueblos&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Es común la confusión entre el concepto de autodetermina­ción y el de libre determinación, porque ambas nociones com­prometen al mismo sujeto, el pueblo visto desde una misma característica principal, la soberanía. &lt;/span&gt; &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Sin embargo, ambas nociones representan una circunstancia distinta. La autodeterminación dice relación con la autono­mía de un Estado, es decir, el derecho de un Estado para con­tar con independencia política, cultural y económica y que se expresa en el hecho de no estar sometido a una dominación extranjera o foránea. Este concepto se acuñó especialmente al calor de los procesos de descolonización que tuvieron su epi­centro en África durante las décadas del 50 y del 60.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Distinto es el significado de la noción de libre determinación de los pueblos. Esta se refiere a la soberanía que tiene toda nación para decidir su destino, tener pleno dominio sobre sus recursos y promover una cultura que rescate su identidad.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;La libre determinación de los pueblos es un concepto fundamental en el contexto del desarrollo. En este sentido, se sos­tiene en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Cultu­rales (artículo 1°) que “todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación” y en virtud del ejercicio de este derecho pueden disponer las formas institucionales, sociales y políticas que estimen convenientes en función de su desarrollo econó­mico, social, y cultural. Además, en tanto soberanos, los pue­blos son reconocidos como dueños de los recursos que se en­cuentran en su territorio y a nadie distinto le asiste el derecho a alienarlos.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Este reconocimiento permite que los Estados, en atención a sus propias características, diseñen sus propios derroteros para resolver sus problemas, especialmente en el terreno del desa­rrollo económico y social. La soberanía sobre los recursos per­mite construir las bases necesarias para la creación de una po­lítica destinada al desarrollo de las personas.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Una de los tópicos que se relaciona con la cuestión de la libre determinación es, el de la solidaridad internacional, porque el dominio soberano de los países sobre sus recursos, su política y. su cultura, no garantiza necesariamente el éxito en el diseño de políticas destinadas a mejorar las condiciones de vida de los pueblos; esta situación se produce, especialmente, en aque­llas naciones que no cuentan con recursos propios suficientes para resolver los desafíos que les impone el desarrollo.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Por ello, la comunidad internacional debe atender solidaria­mente a los eventuales requerimientos que un Estado pueda presentar por no contar con capacidades administrativas o materiales. Esta actitud de la comunidad internacional no puede disminuir o atentar contra el principio de libre deter­minación que se ha expuesto.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;La libre determinación es, en este marco, uno de los elemen­tos fundamentales que regula las relaciones entre los Estados, pues garantiza la soberanía de los pueblos.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;strong&gt;El desafío de construir una cultura basada en el respeto y reconocimiento de los Derechos Humanos&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El respeto y vigencia de los Derechos Humanos es, en primer lugar, una responsabilidad del Estado. Al Estado le correspon­de subordinar su organización y su acción a lo que disponen las normas internacionales respecto de estas materias.&lt;br /&gt;Sin embargo, esto no exime de responsabilidad frente al tema a los ciudadanos. En primer lugar, porque son ellos los que deben exigir su respeto y, en segundo término, porque es en la convivencia diaria, en las relaciones cotidianas que se produ­cen en el hogar, en los centros de educación, en las organiza­ciones sociales y políticas, donde se transmiten los valores y los principios que sustentan los Derechos Humanos. &lt;/span&gt; &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;La seguridad de que las normas de Derechos Humanos se res­peten efectivamente “sólo podrá alcanzarse en una sociedad que posea una cultura verdaderamente inspirada en el reco­nocimiento irrestricto de los derechos esenciales del ser hu­mano, en la cual el respeto de los mismos fluya como una con­secuencia natural, inherente al modo de vivir diario, y se ma­nifieste en todo el ámbito del quehacer nacional, sea éste pú­blico o de otra naturaleza”.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;La mayoría de los derechos consagrados en los documentos internacionales de Derechos Humanos están asociados a con­ductas, formas de proceder y actitudes que normalmente son aprendidas en la vida diaria. Se trata de gestos, de la forma como las personas se relacionan en los lugares donde estudian o trabajan, en la vida familiar y, en general, en el conjunto de actividades que se desarrollan en la sociedad.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;La posibilidad de instalar una cultura inspirada en los Dere­chos Humanos pasa, entonces, porque en estas instancias se respete a las personas en su dignidad y derechos.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;De la misma forma, es de vital importancia que la sociedad, y dentro de ella los ciudadanos, asuman una actitud vigilante respecto de los medios que divulgan los valores y los princi­pios que deben imperar. La exigencia de los derechos y el cum­plimiento de los deberes asociados a éstos deben caracterizar al ciudadano del presente y del futuro. El fomento de la críti­ca, del debate permanente en un clima libertario y de toleran­cia es el semillero de una cultura que respete los Derechos Humanos.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Si las personas son capaces de respetar al otro en su dignidad y derechos, la posibilidad de que el Estado viole los derechos fundamentales es remota, porque, en última instancia, son personas las que ocupan responsabilidades en las instituciones y su comportamiento, al final, es sólo el reflejo de lo que en esa sociedad es un comportamiento habitual.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;En síntesis, la formación de los ciudadanos en los principios consagrados por los Derechos Humanos es una tarea que co­rresponde al conjunto de las instancias nucleares de nuestra sociedad; todas y cada una de ellas tienen una responsabilidad en la tarea de lograr una convivencia basada en los Derechos Humanos.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;strong&gt;Informe de lo Comisión Nacional de Verdad y Re­conciliación; Secretaría de Comunicación y Cul­tura, Ministerio Secretaría General de Gobierno; Santiago, 1991. Tomo 11 p. 861.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5159120013705559461-1908286591102735433?l=apunteslexderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://apunteslexderecho.blogspot.com/feeds/1908286591102735433/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5159120013705559461&amp;postID=1908286591102735433&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5159120013705559461/posts/default/1908286591102735433'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5159120013705559461/posts/default/1908286591102735433'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://apunteslexderecho.blogspot.com/2009/04/introduccion-al-tema-de-los-derechos.html' title='Introducción al tema de los Derechos Humanos'/><author><name>David Alcatruz Hernández</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_s_3dhKY7KlI/SeyoHekU6sI/AAAAAAAAALk/fswxrG2W_4o/S220/david.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5159120013705559461.post-1231166342390336562</id><published>2009-04-11T13:05:00.011-04:00</published><updated>2009-04-11T15:07:45.310-04:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Derechos Fundamentales'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Derechos Humanos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Apuntes de Derecho'/><title type='text'>Los Derechos Humanos a traves de la Historia</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;font-size:85%;" &gt;Por: Gonzalo Taborga Molina&lt;br /&gt;Abogado, Profesor de Derechos Humanos&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt; &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;y &lt;/span&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Presidente Comisión Chilena de Derechos Humanos.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;El concepto de Derechos Humanos  admite múltiples connotaciones y puede ser analizado desde la perspectiva de muy diversas disciplinas.  He optado por considerarlo en dos aspectos que constituyen lo esencial de su carácter:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Que los Derechos Humanos constituyen un "ideal común" para todos los pueblos y para todas las naciones, por lo cual se presentan como un sistema de valores.&lt;br /&gt;2. Que ese sistema de valores, en tanto producto del quehacer de la colectividad humana, acompaña y refleja su constante evolución y recoge el clamor de justicia de los pueblos.  Por consiguiente, los Derechos Humanos poseen una dimensión histórica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;A.    Los derechos humanos son valores&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la ONU en 1948 se propone como "el ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse…", “... conciencia moral de la Humanidad",...“horizonte moral",... “conciencia moral universal”. Han sido distintos modos de señalar el carácter esencialmente éticos de los Derechos Humanos, conjunto de valores básicos e irrenunciables para la persona humana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De esta condición axiológica de los Derechos Humanos cabe distinguir al menos tres efectos de indudable importancia:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Que los Derechos Humanos orientan al orden jurídico&lt;br /&gt;2. Que ejercen una función crítica sobre el orden existente&lt;br /&gt;3. Que implican la existencia de condiciones socio-históricas distintas a las que ofrece el orden existente para que su cumplimiento se haga efectivo. En otras palabras, que propone una utopía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;ANALISIS DE ESTAS TRES CONSECUENCIAS AXIOLOGICAS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;1. Los Derechos Humanos guían al orden jurídico&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El núcleo del concepto de Derechos Humanos se encuentra en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana. Esa dignidad, expresada en un sis-tema de valores, ejerce una función orientadora del orden jurídico por cuanto establece "lo bueno y lo justo" para el hombre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Derechos Humanos establecen entonces el “deber ser" del orden jurídico. Pero no alcanzan su plena realización hasta obtener el reconocimiento del orden político y la protección jurídica. Históricamente, ambas condiciones resultan de la solución de un con-flicto en aras de obtener:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. Que una norma reconozca los derechos (la Cons-titución, las leyes).&lt;br /&gt;b. Que los derechos reconocidos por la Consti-tución y la Ley, cuando sean transgredidos “legitimen a los titulares ofendidos para pretender de los tribunales de justicia el restablecimiento de la situación y la protección de derecho sub-jetivo, utilizando, si fuese necesario para ello, el aparato coactivo del Estado" .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;2. Los Derechos Humanos interrogan al orden existente&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Derechos Humanos son una pregunta a flor de labios en la opinión pública, frente a la situación existente: ¿Por qué tales derechos no están contemplados en ninguna norma? Y si lo están ¿por qué no son respetados en la realidad?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esas preguntas se elevan como un clamor de as-piraciones legítimas, inspiradas en los principios que los pueblos reconocen como valores inalienables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Derechos Humanos "juzgan" al orden vigen-te, son un removedor de la opinión pública en los más diversos confines del planeta, y ponen al descubierto los condicionamientos económicos, sociales y políticos que impiden su completa realización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por consiguiente, ejercen una función crítica sobre el orden existente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;3. Proponen una utopía&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Derechos Humanos son reclamados desde circunstancias históricas concretas, por grupos sociales que han asumido la conciencia de “un nuevo orden” en el que se vean cumplidas sus aspiraciones. Así, la burguesía europea., y la francesa en particular, adquirió hacia el siglo XVIII  la conciencia colectiva de una “libertad” que era realizable en un medio socio--histórico utópico, diferente al del" Ancien Regime".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este sentido, en el de “generadores de utopías", es que puede decirse que los Derechos Humanos nunca pueden ser totalmente alcanzados. La lucha por un nuevo orden, que transforma las condiciones his-tóricas en que se origina, modifica - en extensión y profundidad- la conciencia colectiva. Esto supone la concepción de un nuevo" orden-utopía", y consecuente conflicto en aras del marco socio-histórico adecuado para la realización de los Derechos Humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;4. Historicidad del concepto "Derechos Humanos"&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo que acabo de señalar, los Derechos Hu-manos son valores que”…ni caen del cielo, ni los leemos necesariamente en una carta o un texto. Son producto -asimilado en la conciencia colectiva- de la lucha histórica de los grupos sociales por imponerlos y defenderlos”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta posición difiere de las corrientes de inspi-ración jusnaturalista que definen a los Derechos Humanos como algo que dimana de la naturaleza del hombre: son derechos inherentes, innatos, naturales a la persona humana. Por consiguiente, están por encima y antes del Derecho Positivo, existen por sí mismos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En controversia con esta concepción, se critica al jusnaturalismo por cuanto postula "la existencia de un canon universal de lo justo y de lo bueno", que lleva a una “deshistorización de los principios en sí, acep-tándose la entrada de lo histórico sólo en relación a la captación de esos principios, -los cuales estarían social-mente determinados sólo en cuanto conciencia de ellos. En cuanto principios generales y abstractos de la ac-ción humana, flotarían por encima de la historia hu-mana, siempre iguales a sí mismos...” .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para el jusnaturalismo, los Derechos Humanos deben entenderse como valores, más allá de la circuns-tancia de que sean o no reconocidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La filosofía de los valores puede aportar mucho a este debate, pero está muy lejos de mi propósito entrar en un bosque tan frondoso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Queda a elección de cada uno aproximarse a una posición o a otra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De aceptar la existencia de tales principios na-turales, inmutables, su conocimiento e interpretación están sujetos a condicionamientos culturales e his-tóricos. Por consiguiente, podemos admitir el valor "vida” como inmutable,  pero el concepto,  como ya lo dije, se profundiza y extiende por efecto del devenir histórico y de la consecuente ampliación de la “con-ciencia colectiva” a otros derechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cambio, de no aceptar la tesis jusnaturalista,  tendremos que admitir la existencia de un núcleo de valores irreductibles -vida, por ejemplo- que no pueden ser desconocidos en ninguna situación en su carácter de “valores fundamentales”, aunque en los hechos puedan ser transgredidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En síntesis, cualquiera sea la postura que se adopte con respecto a su fundamento filosófico, los Derechos Humanos se ven afectados por las circuns-tancias históricas con las que además guarda una relación dialéctica, desde el momento en que proponen una utopía. ..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cuándo y por qué se convierten en normas universalmente reconocidas? ¿Cuándo unos principios válidos para una sociedad concreta en unas determinadas circunstancias históricas son “reconocidos” y asumidos por la conciencia histórica de la especie? La respuesta está en la propia evolución del concepto de Derechos Humanos a través de la Historia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;B. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS DERECHOS HUMANOS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A grandes rasgos y en tanto producto histórico, los Derechos Humanos pueden caracterizarse de este modo:&lt;br /&gt; Son una larga y siempre inconclusa toma de conciencia de los hombres ante situaciones de in-justicia. A la vez, son una propuesta o exigencia de un nuevo orden, desde realidades históricas concretas.&lt;br /&gt; Son adoptados o reconocidos por la concien-cia colectiva de la especie, más allá de la realidad histórica en que fueron concebidos. En otras pala-bras, son patrimonio de toda la Humanidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En tal sentido, es preciso admitir el considerable avance registrado en lo que va del siglo, con el reconocimiento de los Derechos Humanos en Declaraciones y Pactos suscriptos por la mayoría de las naciones del planeta bajo el marco de la ONU.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Resultan del aporte de toda la humanidad. La Historia revela que "los Derechos Humanos en su forma actual, no pueden ni deben ser atribuidos con carácter particularista a una sola época, sociedad,  clase o condición. Existe un núcleo fuerte de ellos que es el resultado sedimentación, acumulación de la evolución de toda la especie en su conjunto” .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Si bien constituyen un elemento de unidad de la especie humana – y con ello radica buena parte de su importancia histórica-, tal unidad es con-flictiva, porque nace del conflicto entre los que luchan por un nuevo orden, y los que procuran man-tener su predominio en el vigente. De ahí que la Historia de los derechos humanos no sea lineal, sino que conozca grandes avances y dramáticos retrocesos.  La situación del mundo actual en que conviven el hambre y el despilfarro armamentista, es elocuente de esa característica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;1°     Etapas en la evolución histórica de los derechos humanos&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La historia de los Derechos Humanos presenta cuatro etapas que señalan la progresiva extensión del contenido del concepto:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Una larga etapa que arranca en los orígenes de la Historia y llega hasta el siglo XVIII en que se formulan principios y reivindicaciones que constituyen las “raíces” del concepto.&lt;br /&gt;2. La positivación de los Derechos Humanos de Primera Generación, que consagraron las libertades civiles y los derechos políticos. Suelen ser llamados también “Derechos de Libertad “.&lt;br /&gt;3. La conquista de los derechos sociales, eco-nómicos y culturales, denominados Derechos de Segunda Generación o Derechos de Igualdad.&lt;br /&gt;4. La etapa de formulación de Derechos de los Pueblos, que constituye la Tercera Generación de Derechos Humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;1. Raíces del concepto de Derechos Humanos&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por su índole, puede decirse que los Derechos Humanos nacen con el hombre mismo. Las raíces del concepto se hunden en lo profundo de la Historia y la recorren en todos los sentidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este inmenso lapso el hombre, desde las más remotas culturas, plantea ideales y aspiraciones que responden a la variedad de sus condiciones materiales de existencia, de su desarrollo cultural, de sus circunstancias políticas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De ahí que no sea posible señalar rasgos comunes a todo este periodo, pero si se constata que muchos principios de convivencia, de justicia, y la propia idea de la dignidad de la persona humana,  aparecen en muy diversas circunstancias del devenir histórico de la Humanidad, coincidiendo entre pueblos separados por el tiempo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin pretender más que señalar algunos jalones en este inacabado proceso de definición de la dignidad humana, vale la pena referirse a dos preocupaciones recurrentes:&lt;br /&gt; la definición del rol del gobernante y los límites de su poder, y&lt;br /&gt; la preocupación por establecer el ideal de dignidad del hombre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el Código Hammurabbi (1700 A.C. aproximadamente, leemos ya una definición de la ley como garantía para los más débiles. La civilización egipcia, en especial durante los reinados de los faraones de la XVIII dinastía, es profusa en expresiones que definen al poder como servicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los profetas judíos vinculan el ejercicio del poder a deberes fundados en principios religiosos, que inspiran una ética basada en la responsabilidad de todo los hombres por sus actos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buda, Confucio, Zoroastro, son ejemplos de la misma exigencia: un recto proceder de los hombres, que incluye a gobernantes y a gobernados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entre los griegos, en la Atenas del Siglo V, la comunidad de los ciudadanos supervisa las magistraturas del Estado (la polis), y las instituciones son dirigidas por el “demos" (el pueblo). El limite al poder está dado por el pleno derecho que ejercen los ciudadanos a participar en los asuntos públicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Diríase que en el lapso que transcurre entre los siglos VIII A.C. ,y el siglo XVIII de nuestra era, la humanidad hace acopio de principios relativos a la conducta que rige la tarea de gobernar y ello supone el modo más frecuente de guiar a quienes detentan el poder e imparten justicia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El último jalón en este riquísimo recorrido del que me limité a señalar unos pocos ejemplos, se ubica en los albores de la próxima etapa en la evolución de los Derechos Humanos y se confunde con ella. Para los contractualistas del siglo XVII, el origen del poder define los deberes de quien gobierna. Para Hobbes, el poder es entregado por los hombres al que gobierna - el monarca- para que salve a la sociedad del desorden original; el  monarca debe ser justo, pero no tiene que rendirles cuenta a los hombres. Para Locke, por el contrario, el poder es delegado por los miembros de la sociedad a sus "representantes", con el fin de man-tener la armonía del “estado natural" de la sociedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ende el gobernado puede exigir al poder que cum-pla esa función y rebelarse si no lo hace.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto al concepto de dignidad humana, es el resultado de de la confluencia de principios tales como: la tolerancia, respeto, conducta recta, que, desde la India (Buda), China (Lao-Tsé y Confucio) y los profetas Judíos, anteponen la acción benéfica al ritual vacio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La dignidad está dada por un modo de actuar frente a los semejantes, por anteponer la generosidad al egoísmo, el respeto a la vida a la violencia, la honradez en los procedimientos y la protección que el fuerte debe al débil frente a los abusos y a la opresión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los griegos desarrollan el concepto de libertad como expresión máxima de la dignidad del hombre, basada en la idea de la igualdad. La ley está por sobre quien juzga, lo que implica, el nacimiento de la idea de derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estoicos y cristianos desarrollan los principios planteados por griegos y judíos. Recogen además otras inspiraciones, directamente o por mediación de otras culturas que heredaron las tradiciones de origen orien-tal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los estoicos elaboran los puntos de apoyo del jus-naturalismo: la idea de la igualdad de naturaleza entre los hombres, la existencia de principios morales universales, eternos e inmutables por los cuales debe regirse la conducta humana. De lo que se infiere que todos los hombres poseen una serie de derechos que le son inherentes, que poseen por su calidad de tales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El cristianismo de las primeras comunidades y de los Padres de la Iglesia aboga por una igualdad radical de todos los hombres, al establecer que fueron hechos “a imagen y semejanza" de Dios. Más allá de lo que los hombres puedan establecer como igualdad -para los estoicos la esclavitud era un hecho natural- hay una absoluta identidad de todos los hombres, semejantes entre sí porque lo son ante Dios. La igualdad entonces, pierde sus límites y no se limita al usufructo individual de derechos sino que supone un deber: el amor al prójimo. Amor que es entendido como un don, como un acto de generosidad (agapé).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Islam aportaría una concepción similar de la relación entre los hombres, al presuponer su igualdad primordial "basada en su identidad esencial, en su origen único, en su destino común"  .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;2.  La primera generación de derechos: los derechos de libertad&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con la excepción del aporte islámico,  no se verifica ningún cambio sustantivo en las condiciones socio-históricas de Europa hasta las postrimerías de la Edad Media. En ese escenario se dará el fenómeno de las Declaraciones de Derechos y su incorporación al orden jurídico. Incluso la Declaración de Virginia puede incluirse en ese contexto dado que de allí extrae su inspiración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esas grandes declaraciones estuvieron precedidas de un prolongado proceso de toma de conciencia que acompañó los cambios históricos que transformaron paulatinamente a Europa desde los siglos XII y XIII. En la medida que la rígida sociedad estamental europea cedió paso a una clase social incipiente,  la burguesía, ésta fue adquiriendo noción de los derechos que necesitaba no tanto para desarrollar sus empresas como par-a expresar sus ideas y participar del poder. La férrea autoridad de nobles y monarcas es puesta en cuestión: se requiere un nuevo orden, una nueva sociedad que admita la práctica de los ideales concebidos por una clase social emergente a la luz de los cambios socio-económicos que se estaban produciendo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los renacentistas italianos habían recogido la tradición griega para ubicar otra vez al hombre como medida de todas las  cosas. El iluminismo o los ilustrados, expresará más tarde en teoría,  lo que los revolucionarios de fines del siglo XVIII conquistarán en la práctica. Los ilustrados explicitan el concepto de Derechos Humanos y colocan a la idea de dignidad -humana en el centro de una eclosión de ideas impulsadas por la fe en la razón, "una fuerza tan infalible como la fuerza de la gravedad"  .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Diderot,  desde la Enciclopedia, lanza  este desafío: “Es preciso examinar todas las cosas, examinarlo todo sin excepción y sin miramiento”  .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En oposición frontal con el concepto de monarquía de derecho divino, los ilustrados retornan a Locke y explican el tránsito de “un estado natural" a  una sociedad política basada en la delegación y división de poderes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un siglo después de la “Habeas Corpus Act" (1679) y la Declaración de Derechos de 1689, resultado de la "Revolución Gloriosa" de Inglaterra, las grandes declaraciones de Virginia (1776) y la francesa (1789) se convierten en el arranque de esta gran etapa en la evolución histórica  de los Derechos Humanos.  Los Derechos Civiles y  los Derechos Políticos quedan incorporados al orden jurídico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se eliminan los privilegios de sangre consagrándose la igualdad de todos los hombres ante la Ley, y los derechos “naturales e imprescriptibles del hombre” son proclamados: la libertad,  la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión;  se garantiza la libertad de pensamiento y opinión,  se establece la división de poderes, se imponen garantías frente a quienes aplican las leyes.  La libertad no tiene otros límites   que aquello que no está permitido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se confiere a los hombres la facultad de ejercer por sí o por sus representantes la capacidad de participación política. El poder político tiene una función de control  y se abstiene de intervenir salvo cuando las leyes son transgredidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La burguesía, como clase social dominante,  consagró así el nuevo orden y su pensamiento, resultado de circunstancias históricas concretas, trascendió los limites socio-históricos originales. El concepto actual de Estado de Derecho se sustenta en los principios y garantías que emergieron de los procesos revolucionarios norteamericano y francés.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la evolución de los Derechos Humanos, "las conquistas del pasado trascienden por su contenido y no sólo por su forma., el marco histórico que las originó, incorporándose así al patrimonio común de toda la especie".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, en tanto conquista derivada de las aspiraciones de una c1ase social determinada, los Derecho Civiles y Políticos son una etapa fundamental en la evolución conceptual de los Derechos Hu-manos, pero no la última. En la medida que la sociedad se transforma, se produce también una nueva definición de aspiraciones, un nuevo estado de conciencia que lleva a nuevos reclamos cuyo fin es satisfacer las necesidades básicas del hombre. Los Derechos Humanos son un hecho dinámico y la segunda generación de derechos es buena prueba de ello.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;3.  La segunda generación de derechos: los derechos de igualdad&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las críticas al nuevo orden se iniciaron en el seno mismo de la Revolución Francesa. La voz de Babeuf denunció la brecha existente entre la igualdad proclamada y la desigualdad real entre los ciudadanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las condiciones históricas que promovieron una nueva etapa en el estado de conciencia sobre las necesidades básicas del hombre, fueron dadas por la Revolución Industrial. Las transformaciones sociales y económicas que provocó tuvieron su efecto más dramático en la conformación de una clase social de obreros asalariados, sometida a inhumanas condiciones de explotación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El “nuevo orden” impuesto por la burguesía enfrenta entonces la crítica de los pensadores socialistas, que reclaman una radical modificación de las condiciones materiales de existencia del “proletariado”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Marx denuncia la concepción liberal de los Derechos Humanos, negando su universalidad e identificándola con los intereses de la clase social dominante: “la sociedad civil actual es la realización del principio del individualismo: la existencia individual es el objetivo final, mientras que la actividad, el trabajo, el contenido,  son meros instrumentos".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las condiciones de vida de las masas sociales agrupadas en torno a los centros mineros y fabriles, inspira un orden de cosas que garantice condiciones de vida dignas. Pero esta dignidad no era la que otorgaba el Estado liberal al ciudadano: se refiere específica-mente a la demanda de mejores condiciones de vida,  de trabajo, de bienestar social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta segunda generación de Derechos,  eco-nómicos, sociales y culturales es reclamada desde las reuniones de la Internacional Socialista y los congresos sindicales que se producen a lo largo del S XIX. Las primeras incorporaciones de estos derechos al orden jurídico de un Estado corresponden al S XX: son in-cluidos en la Constitución Mexicana de 1911, en la de Rusia de 1918 y en la de la República de Weimar,  de 1919. En Uruguay son incorporados a la Constitución de 1934.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La diferencia con la primera generación no radica exclusivamente en el contenido de los derechos.  De reclamar derechos que la persona posee por su calidad de tal, se ha pasado a reivindicar los medios para que esos derechos se hagan efectivos. En consecuencia, obligan a una acción de los poderes públicos, que deben arbitrar la creación de esos medios o propor-cionarlos: “La obligación del Estado radica en el im-perativo deber de dedicar, dentro de sus posibilidades económicas y financieras, los recursos necesarios para la satisfacción de esos derechos económicos, sociales y culturales".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los derechos de esta segunda generación están contenidos en el "Pacto internacional de derechos económicos,  sociales y culturales", convenido por la ONU en 1966.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; El derecho a trabajar, a remuneraciones que aseguren condiciones de existencia dignas, a sindicalizarse,  a la huelga  y a la seguridad social,  enca-bezan los artículos del Pacto.&lt;br /&gt; Se recomienda  la protec-ción y asistencia a la familia, a la madre,  a los niños, así como se reconocen los derechos a la salud y a la educación.  Para el ejercicio de este último derecho se reconoce la necesidad de que la enseñanza primaria sea gratuita y la media" generalizada y hacerse accesible a todos", además de otras recomendaciones sobre la enseñanza superior y la educación fundamental para los que no posean la enseñanza primaria. A ello se agregan otros derechos culturales.&lt;br /&gt; En otros artículos se reconoce "el derecho fun-damental de toda persona a estar protegida contra el hambre ", y tal vez ninguno como éste nos plante frente a la realidad de un mundo que gasta en armamentos,  cada 15 días, lo que se necesita para alimen-tar y proveer de agua, salud y habitación a cada per-sona en el planeta   donde 1.000 millones de personas padecen hambre crónica. Este contraste entre lo que se proclama y lo que es, ha gestado en los últimos decenios de nuestro siglo una nueva etapa en la evolución del concepto de derechos humanos, que resulta de la denuncia contra la dicotomía que escinde al mundo entre países ricos y países pobres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;4.  La tercera generación de Derechos Humanos: Los Derechos de los Pueblos&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En 1945, pasado el horror de la II Guerra Mun-dial, 51 Estados firman la Carta Fundacional de las Naciones Unidas en la que se proclama "la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor en la persona humana".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A fines del año 1948, en París,  las Naciones Unidas proclaman la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Uruguay se encontraba entre los 48 países que suscribieron la Declaración; otros ocho se abstuvieron, reflejando las profundas divergencias que dividían ahora a los poco antes aliados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, las dos primeras generaciones recibieron un reconocimiento que constituía la primera etapa de un proceso, al cabo del cual, los Estados firmarían una serie de Pactos por los que incorporarían a sus nor-mativas jurídicas internas los derechos proclamados en la Declaración del 48.&lt;br /&gt;Tras una trabajosa elaboración de los textos, en 1966 se aprueban dos Pactos: el de Derechos Civiles y Políticos, y el de Derechos Económicos. Sociales y Culturales. Si bien hasta 1980, sólo 65 Estados habían ratificado estos Pactos (64 el primero y 65 el segundo),  se dio un enorme paso adelante. La división en dos Pactos traduce profundas divergencias en cuanto a las prioridades en materia de Derechos y responden a la filosofía que al respecto sustenta las posiciones de los dos bloques en que el mundo quedó polarizado tras la guerra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, esa división no puede ser aceptada por cuanto los Derechos Humanos constituyen un todo indivisible,  como el hombre mismo,  y contradice lo sustentado por las propias Naciones Unidas en su documento A/2929. Cap.  II del 1/7/1955:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;”Todos los derechos deben ser desarrollados y protegidos. En ausencia de los derechos económicos, sociales y culturales,  los derechos civiles y políticos corren el peligro de ser puramente nominales: en ausencia de los derechos civiles y políticos,  los derechos económicos, sociales y culturales no podrían ser garantizados por mucho tiempo “.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La única diferencia aceptable no radica en la jerarquía de ambas generaciones de derechos,  sino en su carácter pues,  como lo he señalado,  los derechos civiles y políticos son garantías del individuo" frente" al Estado,  el que asume un rol de protector y garante de la vigencia de esos derechos; en cambio,  los de-rechos sociales, económicos y culturales,  exigen del Estado una intervención,  una política concreta para disponer los medios que los hagan efectivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero, ¿todos los pueblos disponen de los medios para hacer efectivos los derechos de la segunda ge-neración?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los 18 años transcurridos entre la Declaración Universal de 1948 y los Pactos,  el mundo presenció un acelerado proceso de descolonización. Ya los Pactos expresan la nueva situación: en ambos  su Artículo 1 proclama que" todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La breve historia de esos pueblos que accedían a la independencia fue suficiente para demostrar que la autodeterminación era, en buena medida, ficticia. Que si carecían de los medios para satisfacer las demandas mínimas de sus pueblos, las proclamaciones de Derechos  Humanos carecían de sentido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Bandung, representantes de jóvenes Estados de Asia y África reclaman el desarme, especialmente referido a la proscripción de las armas nucleares (24/4/19551). En Belgrado, seis años después, se reúne por primera vez la Conferencia de Jefes de Estado de Países No-Alineados y en su declaración “rechazan categóricamente, la tesis que afirma que la guerra y, por ejemplo la guerra fría,  sea inevitable,  porque esta tesis es una confesión de impotencia y desesperanza, contraria a la idea del progreso del mundo".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Con-ferencia vaticina "el fin de una época en que los pueblos eran oprimidos por el extranjero y hace igual-mente de la cooperación pacifica entre los pueblos, fundada sobre los principios de la independencia y la igualdad de derechos, una condición indispensable de su libertad y de su progreso”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estos ejemplos, que no son los únicos, delatan el inicio de una nueva etapa en la evolución en el concep-to de derechos humanos. La tercera generación de Derechos surge de la paulatina toma de conciencia,  por parte de los pueblos del mundo no desarrollados, de la necesidad de un cambio en su situación para disponer de los medios que permitan garantizar plenamente la vigencia de los derechos humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si en la década del 60 la espiral armamentista preocupa a los pueblos no alineados, que ven en la cooperación internacional pacifica la única salida posible, en la década del 70 queda claro que el desarrollo no es posible en las circunstancias económicas internacionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al derecho a la libre determinación se opone la creciente desigualdad en los términos de intercambio, desfavorable para los países productores de materias primas.  Este predominio económico, originado en la etapa colonia, es seguido por el dominio de los medios de comunicaciones y de la información.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la Conferencia de Argel (1976), un grupo de países del mundo no desarrollado proclaman “la Declaración de los Derechos de los Pueblos”.  En ella plantean la búsqueda de “un nuevo orden político y económico internacional”, en cuyo contexto pueda darse “el respeto efectivo de los Derechos Humanos”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A esta Declaración se agregan las conclusiones del “Simposio de Expertos sobre el tema de los derechos de Solidaridad y Derechos de los Pueblos”, convocado por  la UNESCO, en San Marino (1984).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El último artículo de la Declaración de Argel reclama el pleno restablecimiento de los derechos&lt;br /&gt;fundamentales de un pueblo, que, “ cuando son gravemente ignorados, es un deber que se impone a todos los miembros de la comunidad internacional".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El documento de San Marino reconoce la existen-cia de derechos cuyos titulares son "los pueblos, tanto individual como colectivamente”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tomando como base el último documento citado,  de indudable valor por cuanto fue suscrito por exper-tos de muy diversas nacionalidades  - provenientes tanto de los países desarrollados como de países del Tercer Mundo- los derechos proclamados son:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; el derecho de los pueblos a su existencia,&lt;br /&gt; la libre disposición de los recursos naturales propios,&lt;br /&gt; el derecho al patrimonio natural común de la humanidad,&lt;br /&gt; a la autodetermi-nación,&lt;br /&gt; a la paz y a la seguridad,&lt;br /&gt; a la educación,&lt;br /&gt; a la información y a la comunicación,&lt;br /&gt; a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El corolario de todos estos derechos es el derecho al desarrollo - de cuya realización se deriva, en efecto, el respeto de la mayoría de los demás derechos y libertades de los pueblos. (Art.38)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estas demandas se han convertido en el centro de controversias que afirman o niegan su carácter de derechos humanos. Sin embargo, desde nuestra si-tuación de pueblos que no alcanzaron cotas aceptables de desarrollo, que no inciden sobre los mecanismos de intercambio económico internacional y ven cómo dis-minuye el valor relativo de sus recursos y que sufren el peso de una deuda externa agobiante, esta etapa en la evolución del concepto de derechos humanos no ad-mite dudas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los pueblos privados de las condiciones básicas para alcanzar su desarrollo económico, no pueden atender debidamente las demandas esenciales de su población.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La negación de los derechos de los pueblos sólo puede explicarse desde la óptica de las naciones que detentan el poder económico y político internacional. El mundo actual se caracteriza por la estrecha inte-rrelación entre las naciones. Bajo la amenaza de la des-trucción nuclear y ante el despilfarro de la carrera ar-mamentista se alza la voz de los pueblos reclamando un nuevo orden internacional. Y este es un hecho tan expresivo de un salto hacia la esperanza, hacia un  mundo más justo y solidario, corno lo fueron los  ideales de los ilustrados o el clamor de quienes pro-claman la igualdad social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;C. CONCLUSIONES&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante la brevedad de esta presentación del desarrollo y evolución de los derechos humanos, vale la pena plantear algunas conclusiones sobre los rasgos esenciales del concepto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las principales consecuencias que se infieren de esta evolución son:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) La variabilidad histórica del concepto de derechos humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) La intima conexión de estos con los procesos sociales que los originan, a través del desarrollo de necesidades sociales cambiantes y la formulación de códigos morales que legitimen su satisfacción, sirviendo de soporte para el reconocimiento jurídico de éstas como derechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Transformación de los Derechos Humanos a derechos de titularidad colectiva (transformación operada al calor de las luchas sociales de dos siglos),&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Toma de importancia de los Derechos Humanos en el contexto internacional y transformación de los mismos en un elemento de la moralidad política inter-nacional"  .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Basta subrayar la íntima conexión entre las tres generaciones: “Los Derechos del hombre constituyen un complejo integral,  Interdependiente e indivisible,  que pese a la subsistencia todavía hoy de hondas dis-crepancias en cuanto a su respectiva naturaleza y esencia jurídica, comprende necesariamente los de-rechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A estos derechos se agrega hoy una “nueva generación, nuevos derechos que surgen, como mañana surgirán otros, como consecuencia de los imperativos resultantes de las nuevas necesidades del desarrollo humano"  .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por último, señalemos que, así corno la dignidad de la persona humana es el eje en torno al cual gira el concepto de derechos humanos, su dinamismo es la respuesta a requerimientos nuevos,  que arrancan de los reclamos de humildes, marginados, de lo más profundo de los pueblos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los firmantes de la Declaración de 1948 expre-saron su convicción de que habían recogido lo esencial de la “conciencia moral de la humanidad". Hoy, los Derechos Humanos representan, más que nunca, el horizonte de los pueblos. Hacia él sólo se podrá avanzar en tanto la humanidad desarrolle relaciones justas, pacíficas y solidarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;LOS DERECHOS HUMANOS A TRAVES DE LA HISTORIA (II)&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt;El presente trabajo continúa las reflexiones iniciadas en la clase anterior. En esta ocasión ofrecemos el estudio de la conquista de los derechos civiles y políticos desde las vertientes que más influyeron en América Latina,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;INTRODUCCION&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una rápida observación del camino recorrido por los dere-chos humanos, indica que los avances en la conciencia de esos derechos han sido continuos, más allá de los retrocesos que algunas circunstancias históricas les han impuesto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Advertimos también que esa evolución pasó por algunos esta-dios, es decir por cierta secuencia de desarrollo. Una primera fue la etapa de formación de los valores que cimentaron luego los derechos.  Los caminos cronológicos, fue la fase más larga y tal vez la más fermental. Una segunda, fue la lucha por el triunfo de los derechos que los seres humanos de acuerdo a las circunstancias históricas han reconocido como valiosos.  Esta lucha derivó luego en su concreción en normas legales y/o constitucionales, es decir se incorporaron al derecho positivo. Por último, se operó la universalización de los prin-cipios, se formularon derechos valiosos para toda la humani-dad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta es a nuestro juicio, la secuencia que han seguido (o están siguiendo) las llamadas "generaciones de derechos hu-manos: la primera objeto de este trabajo, fue la lucha por la conquista de derechos civiles y políticos; la segunda con-sagró los derechos sociales, culturales y económicos; por úl-timo, la tercera generación o derechos de los pueblos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es esencial reconocer que siempre se han formulado co-mo respuesta a una determinada situación histórica (Por ej. EE.UU. en su lucha por la independencia), pero luego la trasciende y se proyectan más allá de !as circunstancias que le dieron origen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También en sus comienzos pueden estar aso-ciados a una clase social, pero no por ello constituyen su patrimonio. Por ejemplo, los derechos civiles y políticos están asociados al emergente poder de la burguesía, pero su conquista posibilitó su evolución y se extendieron muy gradualmente -y como fruto de una larga lucha- a todos los secto-res sociales. Estos derechos,  en principio sólo válidos para la burguesía, posibilitaron -en el Correr del siglo XIX- el ingreso de nuevos grupos sociales al sistema político y, sobre todo, la demanda de mejores condiciones de vida, bienestar social, acceso a la educación. etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por último, queremos señalar que los derechos humanos han nacido asociados a la lucha por superar aquellas situaciones que los contemporáneos han reconocido como injustas. Y la necesidad de cambio, no siempre se expresó desde los sectores más poderosos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;HACIA LA CONQUISTA DE LOS DERECHOS DE LIBERTAD&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los principios que primero se han incorporado al derecho positivo, han sido indistintamente designados "derechos de libertad", "derechos civiles y políticos" o de primera generación de derechos. Comprenden: el derecho a la vida,  la libertad de expresión y de cultos,  la igualdad ante la ley, las garantías individuales, el respeto a la propiedad, elegir y ser electo para ocupar cargos públicos, etc. Estos derechos, tuvieron un largo periodo formativo. Se-guir su itinerario seguramente nos remontaría hasta la antigüedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Es durante los siglos XVII y XVIII en que se produjo el crecimiento acelerado de la conciencia respecto a los derechos fundamentales del hombre. Este fenómeno está asociado a los cambios económicos y sociales que estaban afectando a Europa Occidental.  En la Europa de la ilustración, la burguesía era la clase en ascenso, lo que sería reforzado aun más con el auge posterior del capitalismo industrial. La vieja sociedad estamental estaba agonizando. En este marco, la burguesía reclamó los derechos políticos. Estos se debatieron profusamente y sobretodo, se luchó por ellos; Por eso, cuando las constituciones de los diferentes Estados los fueron incorporando, no se vivieron como impuestos (ni como concesiones), sino que fueron el fruto de una larga trayectoria, el resultado&lt;br /&gt;de las luchas de generaciones que vivieron y murieron por ellos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Inglaterra, en el siglo XVII, se habían hecho importantes formulaciones doctrinarias: éstas (junto a la Carta Magna del siglo XIII), constituyeron el principal aporte de esa nación a la institucionalización de los derechos humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En 1628, el Parlamento inglés impuso al rey Carlos I una "Petición de Derechos". Se establecían allí importantes frenos al poder real (el rey no podía imponer impuestos sin el consentimiento del Parlamento), y se expresaba el rechazo a las detenciones y encarcelamientos arbitrarios. Este último aspecto se completó en 1679 cuando se dictó una ley de "Ha-beas Corpus" que afianzaba las garantías al derecho de liber-tad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero la máxima expresión de derechos del siglo XVII se encuentra en la Declaración de 1689 ("The Bill of Rights"). Este texto fue elaborado a partir de la "Revolución Gloriosa" de l688, que puso fin al gobierno de los Estuardo y permitió el ingreso al trono británico de Guillermo de Orange. Inglaterra, a diferencia del resto de Europa, evolucionaba hacia un parlamentarismo y resguardaba ciertos derechos y libertades. Completaba este cuadro, el "Acta de Tolerancia" -también de 1689-, que permitía la libertad de cultos hacia los que no profesaban el anglicanismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Teorizando sobre la revolución burguesa en Inglaterra, John Locke desarrolló la teoría contractualistas,  esto es que el poder del Estado emana del consentimiento del hombre libre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si los gobiernos -explicaba Locke-, no aseguran a los hom-bres la conservación de sus derechos naturales (vida, libertad, propiedad y búsqueda de la felicidad), éstos tienen el derecho de "resistencia a la opresión", es decir de eliminar ese gobier-no y sustituirlo por otro. Estas nociones fueron desarrolladas y ampliadas en el siglo XVIII e influyeron notoria y directa-mente en el proceso de independencia norteamericano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Ilustración francesa del siglo XVIII, aportó valiosas consideraciones acerca del origen, naturaleza y proyecciones de los derechos humanos. Se concebía al hombre (en sentido universal) como titular de derechos "sagrados" e "inaliena-bles". Allí residía la noción fundamental de igualdad (no en sentido socio-económico). Se cuestionó al monarca absolu-to, en tanto éste asumía de hecho y de derecho todos los atri-butos de la soberanía. La nueva propuesta consistía en afir-mar que el gobierno no podía prescindir de la voluntad de los ciudadanos, y que la división de poderes contribuiría a un necesario equilibrio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Rousseau desarrolló la idea de la igualdad natural existente entre los hombres. A la vez, concebía al gobierno como expresión de la voluntad general. En Voltaire, encontramos el exponente más claro de las ideas de tolerancia religiosa y de libertad de expresión en toda su extensión imaginable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;ESTADOS UNIDOS: INDEPENDENCIA Y CONSAGRACION DE “VERDADES EVIDENTES EN SI MISMAS”&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la Declaración de Independencia de EE.UU (4 de julio de 1776) encontramos una expresión doctrinaria básica de la fundamentación de una filosofía revolucionaria muy influida por el pensamiento del inglés John Locke. Allí en lo sustancial se declaró que "todos los hombres son creados iguales" y que poseen ciertos derechos inalienables e inhe-rentes a su condición humana: "a la vida", "a la libertad" y "a la búsqueda de la felicidad". Para garantizar estos derechos, proseguía el documento, se establecían los gobiernos, y si éstos no cumplían el contrato así estableci-do "el pueblo tiene derecho a reformarlo, abolirlo, e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En adelante, los Estados que componían la novel nación fueron incorporando a sus respectivas constituciones estaduales, declaraciones de derechos, que adquirían así el rango de "ley fundamental". Este proceso culminó con la inclusión de estos derechos en la Constitución Federal por la vía de las enmiendas (1789), quedando así definitivamente consagrados con toda la fuerza que suponía su incorporación en la Constitución Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tal vez lo interesante de la experiencia norteamericana esté en el hecho de que este país, en su etapa formativa orga-nizó su vida política partiendo de la conciencia de derechos inalienables que para ellos son "verdades evidentes en sí mismas" y por tanto no requieren mucho argumento al no tener una tradición adversa muy arraigada contra la cual lu-char.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;FRANCIA: LUCHA, CONQUISTA Y PROYECCION DE LOS DERECHOS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A diferencia de EE.UU, en Francia la revolución se operó contra una rígida estructura política y Social: el antiguo régi-men. Tuvieron que destruir para poder dar lugar a lo nuevo, y en este proceso, todos los grupos sociales se vieron involucrados. Fue una revolución burguesa, pero con intenso protagonismo popular.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando en 1789, la Asamblea Nacional Constituyente proclamó "Los Derechos del Hombre y del Ciudadano", recogió un sentimiento generalizado y no sólo ideas de élites o de "grupos iluminados". Las miles de páginas es-critas en los "cuadernos de quejas", daban cuenta de esa co-rriente favorable. Tal vez lo más fecundo de su legado resida en que fue el fruto de tendencias diversas, de apasionados de-bates, reflejo de un momento histórico muy denso. Como ha señalado el historiador contemporáneo Michelle Vovelle, re-cibimos "un impresionante testimonio colectivo de las esperanzas de cambio".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Declaración de 1789, reflejaba la conciencia de los franceses de que ellos eran un caso particular de un fenómeno destinado a darse en toda la humanidad. Por eso la Declaración consagraba derechos universales del hombre destina-dos al ciudadano francés y al hombre en general.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Comenzaba por atacar la desigual ordenación jerárquica de la sociedad del Antiguo Régimen, afirmando la igualdad: "los hombres nacen y permanecen iguales" (Art. 1°).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Del mismo modo, consagró la libertad como posibilidad de hacer todo aquello que no dañe a un tercero, y su límite sólo estaría en las leyes (Art. 4°).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Se estableció que el objeto y fin de la asociación política es conservar los derechos natura-les del hombre.&lt;br /&gt; Se estatuyeron garantías básicas que pusieron fin a la arbitrariedad: "nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley" (Art. 8).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; "Ningún hombre puede ser arrestado ni detenido si no es en los casos determinados por la ley..." (Art. 7),&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; "todo hombre ha de ser tenido por inocente hasta que haya sido declarado culpable" (Art.9).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Para hacer electivos los derechos individuales se proclamó también: "la ley es expresión de la voluntad general" (Art. 6),&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; “la separación de poderes (Art. 16),&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; la igualdad en el acceso a los cargos públicos, etc..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La sola enumeración de los derechos allí expresados, da cuenta de cómo se destruyó un orden largamente asentado y aparentemente inmutable. El acento estaba puesto en la libertad, la igualdad en cambio, aunque proclamada en su primer artículo, ocupó un espacio menor, y en todo caso, estaba referida a lo jurídico y no a lo socio-económico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De allí pues que más que un punto final, constituyó un punto de partida. Los propios contemporáneos ya planteaban lo que en adelan-te sería el tema recurrente: "No basta con que la República francesa esté basada en la igualdad –se expresó en 1793-, es necesario que las leyes y las costumbres tiendan con un feliz acuerdo a hacer desaparecer la desigualdad de los goces, es nece-sario que se asegure una vida dichosa a todos los franceses". Esta idea inspiró en gran medida la etapa más radical del proceso: la experiencia de 1793-1794, bajo el predominio de los jacobinos y con el apoyo de los sectores populares. Aunque esta etapa fue de corta vida y no prosperó la aspiración por hacer efectiva la “igualdad de goces”, perduró más allá del final del jacobinismo y alentó en el futuro nuevas luchas por conquistar los aspectos socio-económicos de los derechos humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por todo esto, la Revolución Francesa fue prototipo e inspiradora de las grandes revoluciones del siglo XIX, tanto en lo ideológico como en las prácticas revolucionarias de las masas populares que adquirieron mayor protagonismo. Tal vez, sus efectos para el siglo XIX sean parangonables al im-pacto de la Revolución Rusa en el siglo XX y su proyección perdura hasta el presente siglo XXI.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;EL LIBERALISMO TRIUNFANTE&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En 1815, derrotado Napoleón, los grandes Estados europeos soñaban con restaurar el Antiguo Régimen. Sin embar-go, tales esfuerzos serían inútiles porque habían variado irreversiblemente las bases económico-sociales que lo habían sustentado. Se ratificaba en cambio, el liberalismo, expre-sión ideológica de la burguesía emergente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El comportamiento de la burguesía ponía al descubierto su conducta ambivalente. Por un lado era progresista al po-ner fin al poder arbitrario del monarca reivindicando las liber-tades individuales. Por otro, era conservadora como respuesta al miedo que le provocaban las demandas, los “excesos”, los “desbordes” de los sectores populares. El radicalismo jacobino estaba aún muy fresco en la memoria de los burgueses. Por eso reclamaban participación política, pero limitada, de allí que el sufragio censitario (basado en la fortuna) fuera su ideal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reivindicaron la no intervención del Estado en actividades económicas y sociales, la doctrina del “laissez faire, laissez passer” (dejad hacer, dejad pasar). Esta concepción del Estado “juez y gendarme” reducirá su papel a mantener la libertad individual y el orden interno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La monarquía constitucional, las elecciones bajo sufragio censitario, la libertad de expresión y de reunión, la igualdad jurídica, fueron los rasgos que caracterizaron a las sociedades políticas del liberalismo europeo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si bien los derechos de libertad aparecen asociados al po-der de una clase social, la burguesía, no constituyen su patrimonio. Más aún, esos derechos consagrados posibilitaron su evolución. Hemos visto cómo desde los procesos revolucio-narios surgieron voces que pugnaban por una ampliación de los derechos, proclamando que era necesario atemperar (o eliminar) la brecha económica y social, que separaba a los hom-bres. Se iniciaba la lucha de nuevos' grupos por ingresar al sistema político, y muy especialmente, se incrementaba la demanda de los sectores populares por mejores condiciones de vida, bienestar social, acceso a la educación, etc. Empeza-ba la lucha por la conquista de los derechos sociales, económicos y culturales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;AMERICA LATINA Y LOS TIEMPOS REVOLUCIONARIOS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los comienzos del siglo XIX estalló en las colonias españolas el proceso revolucionario que derivó en la indepen-dencia política de América. Este movimiento es heredero de diversas vertientes ideológicas, en tanto los aportes doctrina-rios provenientes de EE.UU. y de Francia se asentaron sobre una rica y profusa tradición hispánica. Al derecho público español forjado en la Edad Medía y en la lucha por la reconquista pertenecían muchas de las expresiones de derechos hu-manos que habrían de influir notablemente en las formula-ciones doctrinarias de los americanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En España, la necesidad de defensa frente al invasor mo-ro, hizo que los pueblos disfrutaran de algunos derechos poco comunes en la Europa feudal. Las Cortes, asambleas repre-sentativas, con vida propia ya hacia el siglo XII, expresaban la defensa de ciertos derechos fundamentales: tomaban jura-mento al rey, votaban subsidios, expresaban quejas, etc. En Aragón exigían al rey la confirmación de sus fueros antes de jurarle obediencia: “Nos /…/ os hacemos nuestro Rey y Señor, con tal que guardéis nuestros fueros y libertades y si no, no”. Allí residía la raíz de la concepción usufructuaria de la monarquía española. El rey poseía el usufructo del poder, nunca su propiedad, y tenía el límite que le imponía el contrato por el que recibió la Corona.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La máxima expresión de derecho español estaba formulada en las "Siete Partidas del Rey don Alfonso X, El Sabio", recopilación en la que trabajaron los más prestigiosos juristas de la época (siglo XIII).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La vertiente hispánica es muy rica en exposiciones que tendían a poner límites al poder real, y que por contraste, permiten definir derechos. Por ejemplo, la "resistencia a la opresión" se efectúa en el siglo XV bajo la conocida fórmula de “acatar pero no cumplir”. Si el rey consagraba normas contrarias a los fueros: “no sean cumplidas y que por no serlo, no reciba castigo aquel contra quien se designa".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La independencia política americana derivó en el plano ideológico, de la confluencia (más o menos desigual) de ver-tientes de diferente origen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estimulados por los sucesos españoles de 1808, y la posterior lucha de ese pueblo contra el invasor francés, los americanos iniciaron su proceso de independencia. Los tiempos revolucionarios alimentaron expresiones de derechos de diverso signo, que en lo sustancial recogían los derechos de libertad. Muy tempranamente, en julio de 1811, la Junta de Caracas, proclamó la Independencia, consignando la filosofía política que la inspiraba: "Los imprescriptibles dere-chos que tienen los pueblos para destruir todo pacto, convenio o asociación que no llena los fi-nes para que fueron instituidos los gobiernos".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dos procesos se apartaron de la corriente revolucionaria más generalizada en América: México en su primera fase y la Banda Oriental durante el artiguismo. En ambos procesos hubo un intenso protagonismo de los sectores populares y no sólo de la oligarquía criolla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En México (zona donde España tenía mucho que perder), la sociedad estaba basada en una fuerte desigualdad por origen y por fortuna: "los que nada tienen y los que lo tienen todo --expresó un obispo mexicano-, no hay graduaciones o medianías, son todos ricos o miserables, nobles o infames".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este contexto, el sacerdote Miguel Hidalgo llamó en 1810 a la rebelión contra el español, y declaró abolida la esclavitud y prometió tierra al indígena. Fusilado al año siguiente, otro sacerdote, José María Morelos continuó el proyecto radical, corriendo igual suerte que su antecesor. Este proyecto que fue muy rápidamente abortado, introducía la novedad respecto a otros procesos revolucionarios, de incluir un ideal de justicia social que se estrelló contra el sistema dominante. La oligarquía criolla quería la independencia, pero no la igualdad social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, en América del Sur se destacó el pensamiento y la conducción militar de Simón Bolívar.  El conductor revolucionario en el norte, concibió la gran utopía integra-cionista para toda América. A la vez, en lo interno plasmaba sus ideales –entre audaces y conservadores- en sendos proyectos constitucionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;URUGUAY: DEL RADICALISMO ARTIGUITA AL CONSERVADURISMO LIBERAL&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la Banda Oriental, el protagonismo del pueblo, la composición poli clasista y el carácter rural, le infundieron rasgos originales al proceso revolucionario. Por otra parte, el proyecto incluía junto a propuestas políticas, otras de carác-ter económico y social, que superaban las fronteras de la re-gión al plantear un modelo de integración para el área rioplatense.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El proceso, iniciado en 1811, alcanzó bajo el liderazgo de Artigas, una fuerte cohesión y capacidad de lucha. El “éxodo” del pueblo oriental selló aún más el papel de Artigas como conductor de un pueblo en armas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En 1813, se desarrollaron importantes definiciones de carácter político. Junto a la idea de independencia, emergió (inspirada en el modelo norteamericano) el ideal de confederación y federación, único sistema que hacía compatible "la soberanía particular de los pueblos" con una unión más amplia y que tenía como base económica la igualdad de las provincias y la ruptura con las aspiraciones hegemónicas de Buenos Aires.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En las Instrucciones del año XIII, junto a esas nociones, se expresó el ideal de libertad: el Estado "promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable" (Art. 3). Se establecía que el fin del gobierno “debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los ciudadanos y del pueblo…” (Art.4). Para garantizar el régimen republicano-democrático expresado como ideal, se estableció la separación de poderes, el freno al poder militar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En 1814, terminaba para siempre el poder español en el Río de la Plata. De ahora en más los conflictos fueron entre los revolucionarios. En 1815, la radicalización ganaba espa-cio: en un plano, se operaban grandes incorporaciones a la causa federal (Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes, Córdoba, Misiones junto a la Provincia Oriental); en lo interno se avanzaba audazmente en propuestas de justicia social. Ambas caras de la revolución le supusieron enemigos al Artiguismo. De un lado Buenos Aires, que peleó por reconquistar las que consideraba sus provincias; de otro, la clase alta rural temerosa porque sus intereses se verían afectados. En efecto, en lo interno el detonante más grave fue el “Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de su Campaña y Seguridad de sus Hacendados”. Es que allí se formularon principios muy radicales: la tierra confiscada a los “malos europeos y peores americanos” serían repartidas “con prevención que los más infelices serán los más privilegiados”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo se incluyó un concepto de propiedad nada bur-gués, en tanto la posesión de la tierra estaba ligada al trabajo. Propiedad sí, pero con los límites marcados por la función social que esta cumplía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En lo social, el artiguismo también se despegó de los principios más generalizados. El ejemplo más cabal es el importante espacio que ocupa en Artigas el tema del indio. Esto era toda una novedad en el escenario americano porque se le daba al indio la plenitud de los derechos. Tal vez por ello, quienes despidieron por última vez a Artigas antes de internarse en su largo exilio hayan sido, precisa-mente, los indios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El final es conocido. Artigas y su pueblo fueron los grandes derrotados. El asedio porteño, las defecciones e intrigas internas, la invasión portuguesa (reclamada por éstas), provocaron la derrota de todo un proyecto. A partir de 1820, luego de una dura resistencia al invasor portugués, Artigas sería el gran proscripto, el “anarquizante”, “el azote de su patria”. Era en verdad más aliviador encontrar un único culpable –Artigas-, que reconocer que la revolución tenía un contenido radical y que fue protagonizada hasta el final por los sectores populares. El miedo de las clases altas locales, perduró durante mucho tiempo, por eso el Uruguay independiente de 1830 evitó toda referencia al artiguismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El orden institucional consagrado en la primera Constitución (1830) expresó el pensamiento político predominante en casi todos lados, esto es, receloso de su pueblo y con un énfasis más republicano que democrático. Recogía así corrientes del pensamiento liberal burgués más extendidas. (Es que en realidad, los contenidos económico-sociales del artiguismo, eran la excepción). Sobre la base republicana, la primera Constitución uruguaya recogía los derechos funda-mentales, empezando por el derecho a la vida, libertad, igualdad y propiedad. Como era común, el sufragio estaba ampliamente restringido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero más allá de las críticas que se le pueda realizar a la Constitución de 1830, tenía el gran mérito de haber incorporado (al menos) los derechos básicos que se irían encarnando luego en el sentir nacional. La democratización política recién se alcanzó (y como coronación de grandes luchas) en los albores del siglo XX.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;LOS DERECHOS CONQUISTADOS FUERON SOLO EL COMIENZO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los derechos conquistados fueron progresivamente incorporados en las Constituciones de los diferentes Estados. Hacia la segunda mitad del siglo XIX comenzó a producirse la extensión de los derechos políticos a todos los sectores sociales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El triunfante liberalismo burgués de la pri-mera hora (de corte individualista, con participación política restringida) se transformó a partir de los cambios económi-cos y sociales. La extensión de nuevas corrientes ideológi-cas y la sindicalización de los obreros forzaron una reformulación del orden liberal burgués.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Estado podía (y debía) intervenir en materia económica y social, para proteger a los más débiles, en ampliar el acceso a la enseñanza, en amparar a los obreros con una legislación social protectora, etcétera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Estado se democratizaba a instancias de los reclamos y "empujes" de los sectores populares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ligado a este pasaje estaba la lucha por los derechos económicos y sociales, llama-dos también "segunda generación" de derechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;LOS DERECHOS HUMANOS A TRAVES DE LA HISTORIA (III)&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt;Lo conciencia de lo humanidad acerca de los derechos humanos ha recorrido un intenso y azaroso itinerario de luchas y conquistas. Junto a la expansión de los derechos civiles y políticos, se produjo la afirmación y el despliegue de nuevos derechos con contenidos económicos, sociales y culturales. Ambos generaciones adquirieron un carácter universal al ser proclamadas por las Naciones Unidas en 1948.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Introducción&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el siglo XIX se afirmaron los derechos civiles y políticos al propagarse los ideales de libertad, garan-tías civiles de los ciudadanos, libertad de reunión, aso-ciación, etcétera. La pujante burguesía encarnaba los ideales del liberalismo triunfante y reaccionó contra cualquier intento por restaurar el viejo orden aristocrá-tico, y a la vez se resguardaba de los sectores popula-res a quienes temía. La burguesía defendía sus dere-chos para consolidarse en el poder y no para compartirlo. Sin embargo, pese a los miedos y restricciones de los grupos dominantes, esos derechos civiles y po-líticos progresivamente se ampliaron a todos los sec-tores sociales, dejando de ser el patrimonio exclusivo de aquellos. La democratización de los sistemas polí-ticos en gran parte de Europa occidental había avanza-do considerablemente a finales del siglo XIX.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Paralelamente se estaba procesando la afirmación de una nueva conciencia, se estaba luchando por la conquista de derechos con contenidos sociales, econó-micos y culturales. Estos comprenden: condiciones humanas de trabajo, derecho a viviendas dignas, a la salud, acceso a la educación, etcétera. Se orientaban pues a la conquista de la igualdad económica y social. Mientras que los dere-chos individuales y políticos estaban asociados en sus orígenes con la burguesía para desplazar a la vieja aristocracia, éstos lo estaban con los sectores populares frente a los ostensibles privilegios y mecanismos de dominación de la burguesía capitalista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aunque reconocemos una vieja historia en esta lu-cha, fue recién en el siglo XIX en que cobró mayor vigor e indujo a importantes cambios. Un lúcido pen-sador francés, Alexis de Tocqueyille, señalaba en 1848: "Por primera vez después de quince años declaro (…) que siento un cierto temor ante el porvenir. La sensación, el sentimiento de inestabilidad, precursor de las revoluciones, existe hasta el más alto grado en el país (...) Mirad lo que sucede dentro de la clase tra-bajadora. ¿No veis que sus pasiones han dejado de ser políticas para convertirse en sociales? Discute la jus-ticia del reparto y de la propiedad. Mi convicción pro-funda es que dormimos sobre un volcán". La percepción de este contemporáneo daba en la clave de los nuevos tiempos: nuevos protagonistas irrumpían en el escenario. La burguesía empezaría a desarrollar grandes esfuerzos por contener la presión social que amenazaba con tambalear las bases de su poder.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Nuevos conflictos, nuevas búsquedas&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La lucha por la reivindicación de un orden econó-mico y social más justo e igualitario - aunque presen-te en otras coyunturas históricas-, alcanzó su mayor despliegue a partir de 1848.  Desde fines del siglo XVIII, las viejas estructuras europeas fueron duramen-te agitadas por el tránsito de sociedades de tipo agra-rias a sociedades industriales. La Revolución Indus-trial fue sin duda uno de los acontecimientos más im-portantes de la humanidad al afectar todos los ámbitos de la vida, el trabajo, la economía, la sociedad, el pai-saje, las ciudades, las mentalidades, la cultura...en una palabra se creaba un "mundo industrial".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El capitalismo industrial se asentaba sobre la ex-plotación de un sector social muy numeroso: los obreros. Estos provenientes de los sectores sociales más bajos -en su mayoría habían sido expulsados del medio rural-, y constreñidos a vivir marginados alre-dedor de los centros urbanos, estaban sometidos a condiciones inhumanas de trabajo, bajos salarios, jornadas de muchas horas, afectados por toda clase de enfermedades y de represión social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El problema planteado en la sociedad por estas condiciones de explotación configura lo que habi-tualmente se denomina "cuestión social". Consti-tuye una forma de designar el conflicto entre el capital y el trabajo. Esta situación llevó a los propios prota-gonistas a rechazar las condiciones de explotación, a denunciar las insuficiencias de la igualdad legal si esta no expresaba la igualdad social, y a asumir la lucha por la reivindicación de una sociedad igualitaria. La orientación de las nuevas ideologías y de las organiza-ciones obreras fue la de reclamar la igualdad social y económica como condición necesaria para hacer efecti-va la igualdad política.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El ideal de justicia social estuvo expresado en las diversas corrientes ideológicas que emergieron en el siglo pasado. En esta línea, el mayor aporte tanto por sus formulaciones como por su incidencia en el siglo XX provino de Carlos Marx. El marxismo nació pre-cisamente tratando de explicitar las causas que provo-caban la miseria de la clase obrera y, por ello, analizó la sociedad y la economía que la engendraban. De su diagnóstico e interpretación de la historia derivó su propuesta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el terreno de la lucha concreta el principal es-pacio lo ocupó el movimiento sindical. Sin duda su presencia y dinamismo constituye el capítulo más de-cisivo de la historia de los últimos 170 años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La organización de los trabajadores en sindicatos -y posteriormente, la conformación de la I (1864) y la II Internacional (1889)-, marcó un nuevo rumbo. Por un lado, acentuó en los obreros la toma de conciencia de su situación y por otro potenció irreversiblemente la lucha por la conquista de una nueva sociedad. Y es-ta lucha no conocía fronteras. La propagación del 1° de mayo como símbolo de la lucha obrera se extendió rápidamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hacia fines del siglo XIX, el liberalismo clásico había cambiado ante el despliegue de una nueva fase del capitalismo, la extensión de las nuevas corrientes ideológicas y la sindicalización de los obreros. El Es-tado estaba abandonando su papel de "juez y gendar-me" para intervenir en materia económica y social, es decir, podía (y debía) intervenir en tareas asistenciales, en la protección de los más débiles, en ampliar el ac-ceso a la enseñanza y en amparar a los obreros con una legislación social protectora. El Estado liberal se democratizaba bajo la presión de los sectores popula-res que empujaban "a los de arriba".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Observemos al-gunos indicadores de esta nueva situación en&lt;br /&gt; Francia: sufragio universal (1871), derecho de reunión (1881), de asociación (1901), derecho de huelga (1864), liber-tad sindical (1884), enseñanza laica, gratuita y obliga-toria (1881-2), cajas de retiro a la vejez (1910), etcétera; y&lt;br /&gt; En Inglaterra: aumento progresivo del electorado (1832-1885), sufragio secreto (1873), ampliación de los derechos de las organizaciones obreras (1871), igualdad de derechos de patrones y obreras (1875), ins-trucción obligatoria (1870), etcétera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En suma, las tendencias predominantes en Europa Occidental a fines del siglo antepasado se orientaban irre-versiblemente hacia la democratización de los Estados, a una mayor participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, al ocaso de una política de círculos y al ascenso de capas sociales nuevas. El aumento del electorado y la creación de partidos representativos de diversas corrientes socialistas favorecieron la promul-gación de nuevas leyes con contenido social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;La nueva conciencia se afirma&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En 1917, durante la Primera Guerra Mundial, se desencadenó en el viejo Imperio de los Zares, el pro-ceso revolucionario que llevó al establecimiento de una República Socialista y al nacimiento de la URSS. El triunfo de la primera revolución inspirada en el marxismo, se transformó en una referencia deci-siva en la evolución mundial contemporánea y repre-sentó un duro desafío al sistema capitalista mundial. Las vicisitudes de la revolución, sus alcances y limi-taciones, provocaron un fuerte impacto y polarizó las corrientes de opinión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En 1918, en el Preámbulo de la Constitución se estampaba una "Declaración de derechos del pueblo trabajador y explotado", que consagraba derechos económicos y sociales. Se declaró abolida la propiedad del suelo: "toda la tierra pertenece al pueblo trabajador", se estableció el control obrero de las empresas, y la obligación "del trabajo para todos" .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El fin de la Primera Guerra Mundial representó el declinar de las bases heredadas del siglo anterior. Eu-ropa fue desplazada como centro hegemónico, afirmándose EEUU.  Las políticas económicas serian defi-nidas desde la concepción de un Estado que no debía permanecer ajeno. En lo social se aceleró la participa-ción de las masas de la actividad política y se revitali-zó la vida sindical. Las nuevas constituciones refleja-ban la tendencia del pasaje del Estado liberal (que sólo consentía algunas reformas), el Estado social (que debía ante todo ocuparse de los intereses genera-les). En esta línea, la Constitución alemana de 1919 se transformó en el modelo que inspiró otras cartas fundamentales durante la post guerra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la fase post bélica ocupó un papel primordial el tema de la paz. El impacto de la primera guerra acentuó la necesidad de buscar mecanismos que asegu-ran la convivencia pacífica entre los pueblos. La So-ciedad de Naciones pese a su fracaso, reflejaba esta co-rriente y recogía también las voces de movimientos pacifistas que antecedieron a la guerra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En lo económico, las condiciones de la primera post guerra llevaron a una reordenación y luego a una crisis profunda como la de 1929 con su consiguiente impacto internacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A la vez, en el periodo interbélico se operó el as-censo de regímenes nazi-fascistas que empezaban por negar los fundamentos de la democracia y supeditaban la libertad de los individuos al Estado y la Nación, y sobre todo, hacían de la violencia un culto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En 1939 y hasta 1945,  nuevamente una guerra mundial sacudió hondamente el precario orden logra-do.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;LA PROCLAMACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El fin de la Segunda Guerra Mundial volvía a po-ner en el centro del debate la necesidad de alcanzar una paz duradera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En junio de 1945, 51 Estados firmaron en San Francisco la Carta Fundacional que dio origen a la Or-ganización de las Naciones Unidas. Este organismo se proponía: "El respeto universal a los dere-chos humanos y a las libertades fundamen-tales de todos, sin hacer distinción por mo-tivos de raza, sexo, idioma o religión, y a lograr la efectividad de tales derechos" (Art. 55 c.) Precisamente, para lograr su efectividad se for-mó una comisión encargada de concretar los derechos mencionados en la Cana de la ONU.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 10 de diciembre de 1948, en París, se aprobó por 48 votos y 8 abstenciones la "Declaración de los Derechos Humanos". Por primera vez en la historia se llegaba a una declaración de carácter uni-versal nacida de una comunidad de naciones; se refleja-ba una nueva conciencia acerca de los valores funda-mentales de la humanidad. Por otra parte, es intere-sante destacar que se llegaba a un consenso en el mar-co de un orden internacional de post guerra muy con-flictivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En efecto, pasada la euforia inicial del bloque aliado (donde coexistían EEUU y la URSS), se es-tructura un orden internacional bipolar, cada uno de los cuales tenía a una de las dos potencias como cen-tro de poder. El mundo había quedado dividido en el bloque oriental y el occidental, el mundo de la "demo-cracia liberal" liderado por EEUU y el "socialista" lide-rada por la URSS. Entre ambos sólo existía una ten-sión permanente,...una "guerra fría".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la Declaración Universal, se recogieron los de-rechos de la primera generación: derecho a la vida, a la libertad, a la participación política, etc. y los econó-micos, sociales y culturales de la segunda generación: derecho al trabajo, a un nivel de vida adecuado, a la salud, al bienestar, asistencia médica, educación, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta declaración sería un primer paso, en tanto de-bía completarse mediante pactos, es decir con instru-mentos que obligaran a los Estados que los ratificaran a incorporarlos en sus normativas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La elaboración de estos pactos fue una tarea muy ardua porque se ponían en evidencia concepciones di-ferentes. Un grupo de países, partidarios de la demo-cracia liberal, concebían a los derechos civiles y polí-ticos como prioritarios, y que éstos progresivamente irían ambientando la consecución de derechos econó-micos, sociales y culturales. Los países socialistas en cambio, consideraban que los derechos civiles y polí-ticos carecían de legitimidad si previamente no se ase-guraba los derechos económicos, sociales y culturales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También nos hallamos frente a "generaciones de derechos" que reclaman un papel diferente del Estado. La segunda generación exige un "hacer" del Estado en la redistribución del bien social colectivo para que se cumplan los derechos humanos que el orden liberal no satisface.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reflejo de esta polémica es que recién en 1966 la Asamblea General de la ONU, aprobó el "Pacto In-ternacional de Derechos Civiles y Políti-cos" y el "Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales". Recién entraron en vigencia diez años más tarde cuando cada uno de ellos fue ratificado por los Estados. La extrema lentitud en la formulación de los pactos y en su reco-nocimiento es tributaria de las tensiones latentes en el contexto internacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los últimos cuarenta años, están jalonados por el proceso de descolonización,&lt;br /&gt;el desarrollo de los movi-mientos nacionalistas en Asia y África y, especial-mente, por la afirmación de una conciencia tercermun-dista. Comenzó a alumbrar una nueva concepción de dere-chos, los "derechos de los pueblos".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Cronología de los derechos humanos&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt;2350 aC. Código de Urukagina. Se conoce sólo por las referencias incluidas en documentos posteriores. Consistía en una recopilación de ordenanzas o leyes dictadas por los reyes de Mesopotamia anteriores a Urukagina.&lt;br /&gt;2050 aC. Código de Ur-Nammu (Mesopotamia). Primer código jurídico escrito que se conoce. Se basaba en un sistema jurídico que establecía jueces especializados, el testimonio bajo juramento y la facultad de los jueces de ordenar al culpable la indemnización de perjuicios.&lt;br /&gt;1700 aC. Código de Hammurabi. Redactado por Hammurabi, rey de Babilonia. Aparece por primera vez la Ley del Talión.&lt;br /&gt;1250 aC. Los Diez Mandamientos. Según la tradición judaica, el profeta Moisés recibió esta lista de diez preceptos directamente de Dios.&lt;br /&gt;1280 a 880 aC. Código de Manú. Recopilación escrita de normas jurídicas transmitidas de generación en generación. Constituía la base del sistema de castas de la India, que clasificaba a los individuos según su rango social. El castigo sólo se utilizaba como último recurso. Los miembros de las castas superiores eran castigados con más severidad que los de las inferiores.&lt;br /&gt;621 aC. Código de Dracón (Atenas). Primeras leyes escritas de Grecia. Redactado por Dracón, era un código jurídico extremadamente severo. Disponían que sólo el estado tenía la potestad de castigar a las personas acusadas de crímenes.&lt;br /&gt;630 aC. Nacimiento de Zaratustra, fundador en Persia del zoroastrismo (religión monoteísta con muchos rasgos en común con el judaísmo).&lt;br /&gt;600 aC. Leyes de Licurgo, rey de Esparta. Transmitidas oralmente, no fueron escritas. Fueron dictadas para apoyar el régimen militar Espartano. Los niños eran educados para la guerra; si nacían con alguna deformidad eran ejecutados. El peor crimen era rendirse en la batalla.&lt;br /&gt;590 aC. Código de Solón. Actualización y suavización del Código de Dracón, elaborado por el ateniense Solón.&lt;br /&gt;560 aC. Nacimiento de Buda, fundador del budismo (no se basa ni en revelaciones divinas ni en dogmas de fe, insta a la investigación, al entrenamiento mental, la disciplina ética y el estudio como medios para erradicar la insatisfacción y el sufrimiento).&lt;br /&gt;550 aC. Nacimiento de Confucio, fundador del confucianismo (insta a la buena conducta en la vida y al buen gobierno del estado, a la armonía social como medio de conseguir una sociedad justa, a la caridad, la justicia, el respeto de la jerarquía, el cuidado de la tradición, el estudio y la meditación).&lt;br /&gt;500 aC. Inicio de la difusión del taoísmo. Con su acento en la individualidad y la espontaneidad, supone en China un contrapunto a los aspectos más organizativos y sociales del confucianismo).&lt;br /&gt;450 aC. Ley de las Doce Tablas. Se ha conservado parcialmente a través de citas posteriores. Estas leyes eran aplicables a los ciudadanos de la República romana, y constituyen la base del derecho público y del derecho privado modernos. Establecen un procedimiento para enjuiciar a los culpables de delitos y un mecanismo en virtud del cual la parte ofendida puede reclamar indemnización de perjuicios a la parte culpable. El principio esencial es que la ley debe ser escrita: la justicia no ha de quedar librada a la mera apreciación de los jueces.&lt;br /&gt;350 aC. Código de Li Kui. Primer código imperial de China. Contiene disposiciones sobre el hurto, el robo, la prisión, la detención y otras normas generales. Sirvió de modelo para el posterior código Tang.&lt;br /&gt;30 a 33. Predicación de Jesús de Nazaret, proclamando la dignidad e igualdad de los seres humanos.&lt;br /&gt;313. Edicto de Milán. Reconocimiento del derecho a la libertad religiosa (anulada en el 392 por Teodosio el Grande).&lt;br /&gt;529. Código de Justiniano. El emperador bizantino Justiniano lleva a cabo la codificación del derecho romano, el Corpus Juris Civilis. Muchas máximas jurídicas que todavía se emplean derivan de él. Se le debe la noción moderna de justicia e incluso la palabra misma.&lt;br /&gt;570. Nacimiento de Mahoma, fundador del Islam (considera a Jesús de Nazaret un profeta; se basa en la profesión de fe, la oración, la limosna, el ayuno -ramadán- y la peregrinación a La Meca).&lt;br /&gt;653. Código Tang. Enumera los delitos y sus penas en 501 artículos, modifica los códigos chinos precedentes y uniforma los procedimientos.&lt;br /&gt;1100. Primera Escuela de Derecho, en Bolonia. Fundada por el jurista italiano Irnerius. Contribuyó a revivir el Corpus Juris de Justiniano y a difundir el derecho romano por toda Europa.&lt;br /&gt;1215. Carta Magna. El rey Juan Sin Tierra de Inglaterra firmó la Carta Magna, concediendo diversos derechos a sus barones y a su pueblo. Por primera vez, un rey se comprometió a cumplir la ley y en caso contrario los barones podían acusarlo. Se considera que es la base del derecho común inglés.&lt;br /&gt;1492. Expulsión de los judíos de España por los Reyes Católicos y llegada de Colón a América&lt;br /&gt;1532. Francisco de Vitoria: De indis (contra los excesos cometidos en las tierras conquistadas en América, afirmando que los indios no son seres inferiores, sino que poseen los mismos derechos que cualquier ser humano).&lt;br /&gt;1542. Bartolomé de las Casas: Brevísima relación de la destrucción de las Indias.&lt;br /&gt;1598. Edicto de Nantes sobre la libertad religiosa.&lt;br /&gt;1609. Expulsión de los moriscos de España por Felipe III.&lt;br /&gt;1625. Hugo Grotius: De iure belli ac pacis (primer tratado sistemático sobre el derecho internacional).&lt;br /&gt;1628. Petición de Derechos (Inglaterra). Reclamaba la protección de los derechos personales y patrimoniales, fue rechazada por el rey Carlos I.&lt;br /&gt;1679. Acta de Habeas Corpus (Inglaterra). Prohibía las detenciones sin orden judicial.&lt;br /&gt;1689. Declaración de Derechos (Inglaterra). Consagraba los derechos recogidos en los textos anteriores. Su intención era limitar los poderes de la realeza y que éstos quedasen sometidos a las leyes aprobadas por el Parlamento inglés.&lt;br /&gt;1751. Diderot. Publicación del primer volúmen de la Enciclopedia.&lt;br /&gt;1762. Rousseau: El contrato social.&lt;br /&gt;1763. Voltaire: Tratado de la tolerancia.&lt;br /&gt;1764. Beccaria: Tratado de los delitos y las penas (contra la pena de muerte y la tortura).&lt;br /&gt;1776. Declaración de Derechos (Virginia)&lt;br /&gt;1776: Declaración de Independencia de Estados Unidos. Por primera vez un gobierno rechazó la idea de que un determinado pueblo tenía derecho a gobernar a otros.&lt;br /&gt;1786. Código criminal de Toscana (abolición de la pena de muerte por Leopoldo I, luego restablecida)&lt;br /&gt;1787. Código penal austriaco (abolición de la pena de muerte, luego restablecida)&lt;br /&gt;1787. Fundación de la Asociación inglesa para la abolición de la trata de esclavos, en Londres.&lt;br /&gt;1787. Constitución de los Estados Unidos. Define las ramas del gobierno (judicial, legislativo y ejecutivo) y delimita sus facultades. Establece también que es superior a cualesquiera otras leyes, estatales o federales&lt;br /&gt;1789. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Proclamaba la igualdad de todos los ciudadanos "hombres" franceses, al igual que la declaración americana hacía con los ciudadanos americanos.&lt;br /&gt;1791. Carta de Derechos americana. Las primeras 10 enmiendas a la Constitución de Estados Unidos de 1787. Incluyen la libertad de expresión, de prensa, de religión, el derecho a juicio por jurado, la protección contra castigos crueles y contra registros irrazonables (a lo largo de los años se le irán añadiendo distintas enmiendas).&lt;br /&gt;1791. Olimpia de Gouges: Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana&lt;br /&gt;1792. Mary Wollstonecraft: Vindicación de los derechos de la mujer.&lt;br /&gt;1792. Abolición de la trata de esclavos por Dinamarca&lt;br /&gt;1794. Abolición de la esclavitud en las colonias francesas (derogada por Napoleón en 1802)&lt;br /&gt;1804. Código Napoleónico. Consagraba muchos de los principios resultantes de la Revolución Francesa, como la libertad individual, la igualdad ante la ley, el carácter laico del Estado. Incorporó la mayor parte del derecho Romano, y se convirtió en un modelo para los sistemas legales basados en el derecho civil. La ley era escrita (no desarrollada por los jueces caso a caso) y estaba redactada en un lenguaje sencillo, de manera que el pueblo la pudiese entender. Regulaba muchos asuntos de derecho privado como: propiedad, sucesiones y contratos.&lt;br /&gt;1807. Prohibición de la trata de esclavos por el Parlamento británico.&lt;br /&gt;1808. Prohibición de la trata de esclavos en Estados Unidos.&lt;br /&gt;1808. Constitución de Bayona (abolición de la tortura en España).&lt;br /&gt;1812. Constitución de Cádiz.&lt;br /&gt;1821. Abolición de la esclavitud en Colombia (1826 en Bolivia, 1827 en Perú y Guatemala, 1828 en Méjico).&lt;br /&gt;1832. Fundación de la Sociedad Antiesclavista Americana, en los Estados Unidos.&lt;br /&gt;1833. Abolición de la esclavitud en todos los territorios británicos.&lt;br /&gt;1848. Marx y Engels: Manifiesto comunista.&lt;br /&gt;1848. Declaración de Séneca Falls&lt;br /&gt;1858. Emancipación de los siervos en Rusia.&lt;br /&gt;1864: Convención de Ginebra. Acuerdo que reconoce un mínimo de derechos humanos en tiempo de guerra, como la protección del personal médico militar y el tratamiento humanitario a los heridos. Por primera vez se establece alguna norma de decencia humana durante tiempos de guerra.&lt;br /&gt;1865. Abolición de la esclavitud en los Estados Unidos (Decimotercera enmienda de la Constitución Americana).&lt;br /&gt;1869. John Stuart Mill: El sometimiento de la mujer&lt;br /&gt;1873. Abolición de la esclavitud por España en Puerto Rico (1880, en Cuba).&lt;br /&gt;1893. Nueva Zelanda es el primer país del mundo que otorga el sufragio femenino.&lt;br /&gt;1893. Sufragio universal masculino en Bélgica (1896 en los Países Bajos, 1898 en Noruega).&lt;br /&gt;1902. Derecho de sufragio de la mujer en Australia (el sufragio universal no llegó a Australia hasta 1962, anteriormente los aborígenes no podían votar).&lt;br /&gt;1906.  Finlandia es el primer país europeo que otorga el sufragio femenino.&lt;br /&gt;1913. Sufragio femenino en Noruega (1915 en Dinamarca, 1918 en Alemania, Gran Bretaña -mayor límite de edad- y URSS, 1920 en Estados Unidos, 1921 en Suecia).&lt;br /&gt;1917. Constitución mexicana. Culminación de la revolución iniciada en 1917. Fue la primera constitución de la historia, antes que la de Weimar, con un catálogo de derechos sociales.&lt;br /&gt;1917. Revolución rusa.&lt;br /&gt;1919. Constitución de Weimar, Alemania. Junto a derechos individuales se proclaman derechos sociales como el de la protección a la familia, la educación, sistema de seguros y el derecho al trabajo.&lt;br /&gt;1919. Sociedad de Naciones, con sede en Ginebra (Suiza), creada por el Tratado de Versalles. Se disolvió el 18 de abril de 1946 al crearse la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Perseguía los principios de la cooperación internacional, el arbitraje de los conflictos y la seguridad colectiva.&lt;br /&gt;1919. Creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adherida inicialmente a la Sociedad de Naciones.&lt;br /&gt;1923. Abolición de la esclavitud en Afganistán (1924 en Irak, 1926 en Nepal, 1929 en Persia).&lt;br /&gt;1926. Convención sobre la Esclavitud.&lt;br /&gt;1931. Sufragio femenino en España.&lt;br /&gt;1932. Abolición de la pena de muerte en España (reintroducida en 1934 y nuevamente abolida en 1978).&lt;br /&gt;1937. Abolición de la esclavitud en Bahreim.&lt;br /&gt;1945-1946. Proceso de Nuremberg. Juicio a los oficiales nazis por crímenes contra la humanidad durante la Segunda Guerra Mundial.&lt;br /&gt;1945. Creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), heredera de la Sociedad de Naciones.&lt;br /&gt;1948. Declaración Universal de Derechos Humanos.&lt;br /&gt;1959. Declaración de los Derechos del Niño.&lt;br /&gt;1963. Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.&lt;br /&gt;1964. Ley de Derechos Civiles (Estados Unidos). Prohibición de la discriminación racial.&lt;br /&gt;1965. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (entrada en vigor: 1969).&lt;br /&gt;1966. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (entrada en vigor: 1976).&lt;br /&gt;1966. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (entrada en vigor: 1976).&lt;br /&gt;1967. Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.&lt;br /&gt;1968. Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad.&lt;br /&gt;1979. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer  (entrada en vigor: 1981).&lt;br /&gt;1989. Convención sobre los Derechos del Niño  (entrada en vigor: 1990).&lt;br /&gt;1994. Fin de la segregación racial en Sudáfrica.&lt;br /&gt;1998. Detención de Pinochet en Londres, a instancia de las autoridades judiciales españolas, y posterior traslado a Chile para ser juzgado.&lt;br /&gt;1998. Estatuto de Roma. Establecimiento de la Corte Penal Internacional  (entrada en vigor: 2002).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Instrumentos Internacionales de Protección a los Derechos Humanos&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;SISTEMA UNIVERSAL&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt;Carta Internacional de Derechos Humanos&lt;br /&gt;1. Declaración Universal de los Derechos Humanos&lt;br /&gt;2. Pacto Internacional derechos Económicos Sociales y Culturales&lt;br /&gt;3. Pacto Internacional derechos civiles y políticos&lt;br /&gt;4. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos&lt;br /&gt;5. Segundo Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos&lt;br /&gt;Proclamación de Teherán&lt;br /&gt;Proclamación de Teherán.&lt;br /&gt;Prevención de la discriminación y protección de la privacidad&lt;br /&gt;1. Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial&lt;br /&gt;2. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial&lt;br /&gt;3. Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza.&lt;br /&gt;4. Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer.&lt;br /&gt;5. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer&lt;br /&gt;6. Declaración sobre los principios fundamentales relativos a la contribución de los medios de comunicación de masas al fortalecimiento de la paz y la comprensión internacional, a la promoción de los derechos humanos y a la lucha contra el racismo, el apartheid y la incitación a la guerra.&lt;br /&gt;7. Protección de los derechos humanos de las personas infectadas con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y con el síndrome de inmunodeficiencia.&lt;br /&gt;Derechos humanos en la administración de justicia: protección de personas sometidas a detención o prisión&lt;br /&gt;1. Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos.&lt;br /&gt;2. Declaración sobre la Protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.&lt;br /&gt;3. Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas&lt;br /&gt;4. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes&lt;br /&gt;5. Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura&lt;br /&gt;6. Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.&lt;br /&gt;7. Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores&lt;br /&gt;8. Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente&lt;br /&gt;9. Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad.&lt;br /&gt;10. Principios Básicos para el tratamiento de los reclusos&lt;br /&gt;11. Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas&lt;br /&gt;12. Directrices sobre la Función de los Fiscales&lt;br /&gt;13. Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio).&lt;br /&gt;14. Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias.&lt;br /&gt;15. Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil.&lt;br /&gt;16. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley&lt;br /&gt;17. Conjunto de Principios para la Protección de todas las personas Sometidas a cualquier Forma de Detención o Prisión&lt;br /&gt;Apatridia, asilo y refugiados&lt;br /&gt;1. Convención para reducir los casos de apatridia.&lt;br /&gt;2. Convención sobre el estatuto de los apátridas.&lt;br /&gt;3. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados&lt;br /&gt;4. Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados&lt;br /&gt;5. Declaración sobre asilo territorial.&lt;br /&gt;Mujer, niños y niñas, juventud y pueblos indígenas&lt;br /&gt;1. Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer&lt;br /&gt;2. Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer&lt;br /&gt;3. Convención sobre los derechos del Niño.&lt;br /&gt;4. Declaración de los derechos del Niño&lt;br /&gt;5. Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.&lt;br /&gt;Bienestar, progreso y desarrollo en lo social&lt;br /&gt;1. Declaración sobre el progreso y el desarrollo en lo social.&lt;br /&gt;2. Declaración sobre la utilización del progreso científico y tecnológico en interés de la paz y en beneficio de la humanidad.&lt;br /&gt;3. Declaración sobre el derecho al desarrollo.&lt;br /&gt;4. Declaración de los derechos del retrasado mental.&lt;br /&gt;5. Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental.&lt;br /&gt;6. Declaración de los derechos de los impedidos.&lt;br /&gt;7. Declaración universal sobre la erradicación del hambre y la malnutrición.&lt;br /&gt;Educación, cultura e información&lt;br /&gt;1. Recomendación sobre la educación para la comprensión, la cooperación y la paz internacionales y la educación relativa a los derechos humanos y las libertades fundamentales.&lt;br /&gt;Relativo al trabajo, política y asociación (Declaraciones y Convenios de la OIT)&lt;br /&gt;2. Declaración de Filadelfia&lt;br /&gt;3. Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo&lt;br /&gt;4. Convenio 1 sobre las horas de trabajo (industria), 1919.&lt;br /&gt;5. Convenio 2 sobre el desempleo, 1919&lt;br /&gt;6. Convenio 3 sobre la protección de la maternidad, 1919&lt;br /&gt;7. Convenio 4 sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919&lt;br /&gt;8. Convenio 5 sobre la edad mínima (industria), 1919&lt;br /&gt;9. Convenio 6 sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1919&lt;br /&gt;10. Convenio 7 sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1920&lt;br /&gt;11. Convenio 11 sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921&lt;br /&gt;12. Convenio 13 sobre la cerusa (pintura), 1921&lt;br /&gt;13. Convenio 14 sobre el descanso semanal (industria), 1921&lt;br /&gt;14. Convenio 19 sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925&lt;br /&gt;15. Convenio 21 sobre la inspección de los emigrantes, 1926&lt;br /&gt;16. Convenio 22 sobre el contrato de enrolamiento de la gente de mar, 1926&lt;br /&gt;17. Convenio 26 sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928&lt;br /&gt;18. Convenio 27 sobre la indicación del peso en los fardos transportados por barco, 1929&lt;br /&gt;19. Convenio 29 Sobre el  Trabajo forzoso 1930&lt;br /&gt;20. Convenio 41 (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1934&lt;br /&gt;21. Convenio 45 sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935&lt;br /&gt;22. Convenio 80 sobre la revisión de los artículos finales, 1946&lt;br /&gt;23. Convenio 81 sobre la inspección del trabajo, 1947&lt;br /&gt;24. Convenio 87 Sobre la Libertad sindical y protección del derecho de sindicalización, 1949&lt;br /&gt;25. Convenio 88 sobre el servicio del empleo, 1948&lt;br /&gt;26. Convenio 95 sobre la protección del salario, 1949&lt;br /&gt;27. Convenio 97 sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949&lt;br /&gt;28. Convenio 98 Sobre el Derecho de sindicación y negociación colectiva, 1949&lt;br /&gt;29. Convenio 100 Sobre la  Igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor, 1951&lt;br /&gt;30. Convenio 102 sobre la seguridad social (norma mínima), 1952&lt;br /&gt;31. Convenio 103 sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952&lt;br /&gt;32. Convenio 105 Relativo a la  Abolición del trabajo forzoso, 1957&lt;br /&gt;33. Convenio 107 sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957&lt;br /&gt;34. Convenio 111 Discriminación empleo y ocupación, 1958&lt;br /&gt;35. Convenio 116 sobre la revisión de los artículos finales, 1961&lt;br /&gt;36. Convenio 117 sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962&lt;br /&gt;37. Convenio 118 sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962&lt;br /&gt;38. Convenio 120 sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964&lt;br /&gt;39. Convenio 121 sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964&lt;br /&gt;40. Convenio 122 relativo a la política del empleo, 1964&lt;br /&gt;41. Convenio 127 sobre el peso máximo, 1967&lt;br /&gt;42. Convenio 128 sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967&lt;br /&gt;43. Convenio 129 sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969&lt;br /&gt;44. Convenio 130 sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969&lt;br /&gt;45. Convenio 138 Sobre edad mínima de admisión al empleo, 1973&lt;br /&gt;46. Convenio 139 sobre el cáncer profesional, 1974&lt;br /&gt;47. Convenio 140 sobre la licencia pagada de estudios, 1974&lt;br /&gt;48. Convenio 141 sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975&lt;br /&gt;49. Convenio 142 sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975&lt;br /&gt;50. Convenio 143 sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975&lt;br /&gt;51. Convenio 144 sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976&lt;br /&gt;52. Convenio 149 sobre el personal de enfermería, 1977&lt;br /&gt;53. Convenio 150 sobre la administración del trabajo, 1978&lt;br /&gt;54. Convenio 153 sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera), 1979&lt;br /&gt;55. Convenio 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981&lt;br /&gt;56. Convenio 156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981&lt;br /&gt;57. Convenio 158 sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;SISTEMA REGIONAL&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt;1. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre&lt;br /&gt;2. Convención Americana sobre Derechos Humanos.&lt;br /&gt;3. Reconocimiento de la Competencia Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.&lt;br /&gt;4. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.&lt;br /&gt;5. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas&lt;br /&gt;6. Protocolo Adicional a la convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador).&lt;br /&gt;7. Convención Americana sobre Derechos Humanos&lt;br /&gt;8. Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos&lt;br /&gt;9. Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas&lt;br /&gt;10. Convención sobre asilo diplomático&lt;br /&gt;11. Convención sobre asilo territorial &lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: center; font-weight: bold;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;DECLARACIÓN UNIVERSAL DE  DERECHOS HUMANOS&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;NACIONES UNIDAS&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;10 DICIEMBRE DE 1948&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt;Declaración Universal de Derechos Humanos&lt;br /&gt;Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948&lt;br /&gt;Preámbulo&lt;br /&gt;Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,&lt;br /&gt;Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,&lt;br /&gt;Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,&lt;br /&gt;Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,&lt;br /&gt;Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,&lt;br /&gt;Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y&lt;br /&gt;Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,&lt;br /&gt;La Asamblea General&lt;br /&gt;Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1&lt;br /&gt;Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.&lt;br /&gt;Artículo 2&lt;br /&gt;Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.&lt;br /&gt;Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.&lt;br /&gt;Artículo 3&lt;br /&gt;Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.&lt;br /&gt;Artículo 4&lt;br /&gt;Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.&lt;br /&gt;Artículo 5&lt;br /&gt;Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.&lt;br /&gt;Artículo 6&lt;br /&gt;Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.&lt;br /&gt;Artículo 7&lt;br /&gt;Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.&lt;br /&gt;Artículo 8&lt;br /&gt;Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.&lt;br /&gt;Artículo 9&lt;br /&gt;Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.&lt;br /&gt;Artículo 10&lt;br /&gt;Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.&lt;br /&gt;Artículo 11&lt;br /&gt;1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.&lt;br /&gt;2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.&lt;br /&gt;Artículo 12&lt;br /&gt;Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.&lt;br /&gt;Artículo 13&lt;br /&gt;1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.&lt;br /&gt;2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.&lt;br /&gt;Artículo 14&lt;br /&gt;1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.&lt;br /&gt;2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.&lt;br /&gt;Artículo 15&lt;br /&gt;1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.&lt;br /&gt;2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.&lt;br /&gt;Artículo 16&lt;br /&gt;1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.&lt;br /&gt;2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.&lt;br /&gt;3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.&lt;br /&gt;Artículo 17&lt;br /&gt;1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.&lt;br /&gt;2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.&lt;br /&gt;Artículo 18&lt;br /&gt;Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.&lt;br /&gt;Artículo 19&lt;br /&gt;Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.&lt;br /&gt;Artículo 20&lt;br /&gt;1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.&lt;br /&gt;2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.&lt;br /&gt;Artículo 21&lt;br /&gt;1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.&lt;br /&gt;2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.&lt;br /&gt;3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.&lt;br /&gt;Artículo 22&lt;br /&gt;Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.&lt;br /&gt;Artículo 23&lt;br /&gt;1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.&lt;br /&gt;2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.&lt;br /&gt;3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.&lt;br /&gt;4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.&lt;br /&gt;Artículo 24&lt;br /&gt;Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.&lt;br /&gt;Artículo 25&lt;br /&gt;1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.&lt;br /&gt;2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.&lt;br /&gt;Artículo 26&lt;br /&gt;1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.&lt;br /&gt;2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.&lt;br /&gt;3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.&lt;br /&gt;Artículo 27&lt;br /&gt;1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.&lt;br /&gt;2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.&lt;br /&gt;Artículo 28&lt;br /&gt;Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.&lt;br /&gt;Artículo 29&lt;br /&gt;1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.&lt;br /&gt;2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.&lt;br /&gt;3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.&lt;br /&gt;Artículo 30&lt;br /&gt;Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;font-size:85%;" &gt;Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-weight: bold;font-size:85%;" &gt;(Aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. Entró en vigencia en 1976.)&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt; "Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen así mismo a su desarrollo económico, social y cultural" Art. 1°&lt;br /&gt;  "El derecho a la vida es inherente a la persona humana" Art. 6.&lt;br /&gt; "Nadie puede ser sometido a torturas ni a pe-nas o tratos crueles, inhumanos o degradantes" Art. 7.&lt;br /&gt; "Nadie estará sometido a esclavitud", ni a servidumbre, ni "'a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio" Art. 8.&lt;br /&gt; ''Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias" Art 9.&lt;br /&gt; “Toda persona privada de libertad será tra-tada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humanos" Art l0.&lt;br /&gt; "El régimen penitenciario consistirá en un trata-miento cuya finalidad esencial será la reforma y la rea-daptación social de los penados" Art 10.&lt;br /&gt; "Toda persona que se halle legalmente en el territo-rio de un Estado tendrá derecho a circular libre-mente por él y a escoger libremente en él su re-sidencia" Art. 12.&lt;br /&gt; "Todas las personas son iguales ante los tribu-nales y cortes de justicia" Art. 14.&lt;br /&gt; ''Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley" Art 14.&lt;br /&gt; "'Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional" Art. 15.&lt;br /&gt; 'Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilega-les en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación" Art 17.&lt;br /&gt; 'Toda persona tiene derecho a la libertad de pen-samiento, de conciencia y de religión" Art. 18.&lt;br /&gt; "Toda propaganda en favor de la guerra es-tará prohibida por la ley" Art 20.&lt;br /&gt; "Se reconoce el derecho de reunión" Art. 21 y a fundar sindicatos Art. 22.&lt;br /&gt; "'La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la socie-dad y el Estado" Art 23.&lt;br /&gt; 'Todas las personas son iguales ante la ley" Art. 26.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;(Aprobado por la Asamblea General de las Naciones, el 16 de diciembre de 1966. Entró en vigencia en 1976) &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt; "Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen así mismo a su desarrollo económico, social y cultural" Art. 1°&lt;br /&gt; ".. .los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales" Art.1°&lt;br /&gt; "Los Estados /.../ reconocen el derecho a traba-jar, que comprende el derecha de toda persona de tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo .libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho" Art. 6°.&lt;br /&gt; Derecho a un salario "equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna es-pecie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hom-bres, con salario igual por trabajo igual". Este salario debe asegurar condiciones dignas para ellos y sus familias. Art. 7°.&lt;br /&gt; Derecho de los trabajadores a formar sindicatos Art. 8°.&lt;br /&gt; Derecho de huelga Art. 8°.&lt;br /&gt; Derecho a la seguridad social Art. 9°.&lt;br /&gt; Protección y asistencia a las familias. Art. 10.&lt;br /&gt; "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimenta-ción, vestido y vivienda adecuados" Art. 11.&lt;br /&gt; Derecho de "toda persona al disfrute del más alto ni-vel posible de salud física y mental" Art. 12.&lt;br /&gt; Derecho a la educación que "debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales" Art. 11.&lt;br /&gt; Toda persona tiene derecho a participar "en la vida cultural, gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones" Art. 15.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5159120013705559461-1231166342390336562?l=apunteslexderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://groups.google.cl/group/dvespertinoudelmar_stgocentro?hl=es' title='Los Derechos Humanos a traves de la Historia'/><link rel='enclosure' type='' href='http://groups.google.cl/group/dvespertinoudelmar_stgocentro?hl=es' length='0'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://apunteslexderecho.blogspot.com/feeds/1231166342390336562/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5159120013705559461&amp;postID=1231166342390336562&amp;isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5159120013705559461/posts/default/1231166342390336562'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5159120013705559461/posts/default/1231166342390336562'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://apunteslexderecho.blogspot.com/2009/04/los-derechos-humanos-traves-de-la.html' title='Los Derechos Humanos a traves de la Historia'/><author><name>David Alcatruz Hernández</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_s_3dhKY7KlI/SeyoHekU6sI/AAAAAAAAALk/fswxrG2W_4o/S220/david.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5159120013705559461.post-178168432821243558</id><published>2008-08-25T19:53:00.002-04:00</published><updated>2008-08-25T19:58:35.908-04:00</updated><title type='text'>El conflicto nuestro de cada día…</title><content type='html'>&lt;table width="100%" border="0" cellpadding="5" cellspacing="0"&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="articulocomplT1"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr style="font-family: arial;" align="justify"&gt;&lt;td class="articulocomplPP"&gt;&lt;span class="articulocomplT2"  style="font-size:85%;"&gt;Por: Guillermo Holzmann.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;“El aumento de los conflictos y su expresión política en movilizaciones, protestas u otras acciones violentas muestran, de manera enfática, una debilidad de nuestra institucionalidad democrática”&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr style="font-family: arial;" align="justify"&gt;&lt;td class="articulocomplBG"&gt;&lt;hr style="margin-left: 0px; margin-right: 0px; height: 2px;"&gt;&lt;p class="articulocomplP"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;No ha pasado desapercibido el aumento considerable de protestas de distinta significación asociadas a mayor o menor grado de violencia y espectacularidad que ha recogido la prensa en lo que va corrido de este año.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p class="articulocomplP"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span lang="ES-MX" class="articulocomplP"&gt;Al respecto de ellas, hay quienes lo perciben como un mal presagio cuyo resultado sería el impacto negativo en la gobernabilidad democrática con la consiguiente crisis social y política asociada a ellas; otros, lo consideran como la más legitima expresión democrática y constituye una prueba tangible de la profundización democrática que tiene nuestro país.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p class="articulocomplP"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span lang="ES-MX" class="articulocomplP"&gt;Para los primeros es urgente una intervención más drástica de parte del gobierno y con ello la judicialización de dichas protestas en la medida que afecta el orden, desarrollo y estabilidad política. Para los segundos, las protestas deben entenderse como el necesario conflicto social y político para presionar por los cambios que ellos abogan y cuyo fundamento es la desigualdad, la inequidad política y la falta de decisión de parte de las autoridades, entre otros argumentos.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p class="articulocomplP"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span lang="ES-MX" class="articulocomplP"&gt;Mas allá de las razones y la legitimidad de las demandas, no parece ser tema el hecho de que la validación del conflicto como único instrumento político que incentiva y promueve el cambio, así como el uso de las capacidades de coerción del estado para limitarlo, neutralizarlo y reprimirlo, constituyen elementos propios de las lógicas y formas de hacer política de décadas pasadas y que lejos de cooperar a su fortalecimiento constituyen signos evidentes de degradación de la actividad política.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p class="articulocomplP"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span lang="ES-MX" class="articulocomplP"&gt;Al efecto, la aceptación de dichas lógicas por parte de los actores políticos y la elite (partidos, medios de comunicación, empresarios, trabajadores, gobierno y otros) presupone la instalación lenta pero eficiente de un ambiente de polarización de características ideológicas crecientes que responde a un proceso ya observado en otros países de América del Sur. A su vez, este escenario pareciera legitimar la idea subyacente que la democracia se construye en virtud de la forma en que enfrentan los conflictos (incentivándolos versus reprimiéndolos); mientras más conflictos existan y más debate se genere en torno a ellos se deduce la existencia de un mejor clima y salud de nuestra democracia. Lo paradojal es que actores que se encuentran en las antípodas aceptan este funcionamiento democrático, ya sea de manera explicita o implícita.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p class="articulocomplP"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span lang="ES-MX" class="articulocomplP"&gt;A nuestro entender, resulta complejo atribuir legitimidad a los conflictos solamente en virtud de las condiciones de desigualdad o precariedad social que subsisten en distintas áreas de nuestra sociedad, incluso mas allá de estar contestes con la necesidad urgente de superación de las mismas. Del mismo modo, resultan ser reduccionistas los planteamientos respecto a la necesidad de sofocar los conflictos a todo evento mediante el uso de las fuerzas de orden o hacerlos invisibles o inexistentes a la opinión pública mediante un efectivo manejo de agenda o bien negando la validez de las demandas que sirven de justificación.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p class="articulocomplP"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span lang="ES-MX" class="articulocomplP"&gt;Nos parece que si las demandas sociales se expresan a través de conflictos sucesivos, frecuentes y mediáticos lo que queda en evidencia es la carencia, ineficiencia o la voluntad de no utilizar mecanismos democráticos adecuados que eviten el desarrollo de dichas demandas y neutralicen con antelación la emergencia de dichas protestas. En otras palabras, el aumento de los conflictos y su expresión política en movilizaciones, protestas u otras acciones violentas muestran, de manera enfática, una debilidad de nuestra institucionalidad democrática.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p class="articulocomplP"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span lang="ES-MX" class="articulocomplP"&gt;La debilidad está en su incapacidad de resolución de dichos fenómenos sociales, lo cual significa la inexistencia de un adecuado entramado institucional de naturaleza y contenido democrático capaz de enfrentar oportunamente los conflictos, lo que es necesario subsanar a la brevedad, habida cuenta que de no hacerlo avanzamos hacia una profecía autocumplida en términos de mayor represión y mayor legitimidad de la violencia como mecanismos instigadores del cambio. Es decir, se favorece la polarización política, la cual estará presente en estas elecciones municipales proyectando un escenario de mayor división y radicalismo en las posiciones políticas de las próximas elecciones parlamentarias y presidenciales.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p class="articulocomplP"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span lang="ES-MX" class="articulocomplP"&gt;Otro aspecto necesario de destacar y directamente vinculado al anterior, es el tema de la representación de los grupos que apoyan e incentivan el desarrollo de los conflictos. No deja de ser sintomático el hecho de que parte importante de las organizaciones sociales, sindicales, estudiantiles y otros movimientos poseen un nivel de representatividad al menos cuestionable en la medida que quienes las dirigen han sido elegidos por una baja cantidad de miembros. En algunos casos, quienes han participado en las elecciones difícilmente superan el 10% del total de potenciales votantes. Con ello, una minoría se transforma en representantes no solamente de los pocos que efectivamente votaron sino que además, pretenden representar al resto que no lo hicieron. Cualesquiera que sean las razones de este fenómeno, no cabe duda que plantea un déficit en el funcionamiento de nuestra institucionalidad democrática. Demás está decir que un porcentaje creciente y hasta mayoritario de la sociedad civil se siente atemorizado y opta por el silencio y alejamiento de estos grupos, generando lo que se denomina la espiral del silencio, cuya implicancia es que cualquiera que critique este manejo perverso del conflicto parece como antidemocrático o insensible a una realidad que abruma a sectores de la población.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p class="articulocomplP"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span lang="ES-MX" class="articulocomplP"&gt;La representación constituye, junto con la participación, ejes fundamentales de la legitimidad democrática. Si bien es cierto, la representación se establece mediante mecanismos electorales, no lo es menos que dicha representación está directamente asociada a la cantidad de votantes que participa. De esta manera cuando el total de votantes es ostensiblemente menor que el de electores potenciales nos encontramos frente a una crisis de representación y por extensión de legitimidad y, por cierto, a una debilidad democrática.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p class="articulocomplP"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span lang="ES-MX" class="articulocomplP"&gt;En este contexto, entonces, si tenemos un nivel creciente de conflicto asociado a una baja representatividad tanto en los movimientos sociales, organizaciones de la sociedad civil y partidos políticos, resulta imperioso concluir que nuestra democracia esta en una ruta de creciente precariedad y, por tanto, de riesgo de estancarse (si es que ya no lo está) alrededor de debates y recriminaciones que no abordan el tema de fondo, como es el perfeccionamiento, construcción e implementación de los mecanismos adecuados para asegurar una oportuna resolución de los conflictos. Mientras la participación se mantenga sin espacios de influencia en las decisiones, difícilmente se podrán agregar instancias eficientes para la consolidación de nuestro régimen político.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p class="articulocomplP"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span lang="ES-MX" class="articulocomplP"&gt;El conflicto debe ser una herramienta política a utilizar cuando los mecanismos democráticos han sido superados y ello implica su existencia previa. No puede pretenderse que se acepte como democrático un conflicto que no ha sido sometido a los procesos requeridos para su superación, como tampoco puede aceptarse que no existan los mecanismos democráticos suficientes para prevenirlos. El tema de nuestra democracia es que dichos mecanismos no están cumpliendo su función (o simplemente no existen) y se entroniza la idea de la polarización como legitima expresión de una democracia que solo funciona en su formalidad pero no tiene las condiciones necesarias para su funcionamiento y menos para satisfacer las demandas de una ciudadanía cada día más empoderada y conciente de lo que es exigible al Estado y al Gobierno.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p class="articulocomplP"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span lang="ES-MX" class="articulocomplP"&gt;Nuestra democracia funciona bajo criterios que no resultan aceptables para un porcentaje importante de nuestra sociedad, eso resulta evidente tanto en la debilidad de la participación y representación, como ya lo hemos señalado en otras oportunidades, y por tanto debe ser considerado como una cuestión que lejos de significar una consolidación democrática mas bien constituye un deterioro creciente que resulta de difícil superación futura.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p class="articulocomplP"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span lang="ES-MX" class="articulocomplP"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5159120013705559461-178168432821243558?l=apunteslexderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://www.elperiodista.cl/newtenberg/1949/article-83345.html' title='El conflicto nuestro de cada día…'/><link rel='enclosure' type='' href='http://www.elperiodista.cl/' length='0'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://apunteslexderecho.blogspot.com/feeds/178168432821243558/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5159120013705559461&amp;postID=178168432821243558&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5159120013705559461/posts/default/178168432821243558'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5159120013705559461/posts/default/178168432821243558'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://apunteslexderecho.blogspot.com/2008/08/el-conflicto-nuestro-de-cada-da.html' title='El conflicto nuestro de cada día…'/><author><name>David Alcatruz Hernández</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_s_3dhKY7KlI/SeyoHekU6sI/AAAAAAAAALk/fswxrG2W_4o/S220/david.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5159120013705559461.post-8387102402486759970</id><published>2008-07-13T10:27:00.004-04:00</published><updated>2008-07-13T10:32:53.153-04:00</updated><title type='text'>Requisitos para llegar a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia</title><content type='html'>&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;por DCHpress     &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Un reciente ascenso de un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago a Ministro de la Corte Suprema, nos ha hecho meditar y confirmar sobre los requisitos que se requieren para llegar a la máxima instancia de la justicia chilena. Para lo anterior, y lo que afirmaremos a continuación, nos hemos limitado a efectuar una recopilación de información de prensa, ampliamente difundida con motivo de esta designación. &lt;span id="more-432"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Para obtener ascensos en la carrera judicial, es necesario tener los méritos que la Concertación ha fijado desde el 11 de Marzo de 1990, ese día imborrable en que la izquierda reasume el poder en Chile.&lt;br /&gt;La prensa nos señala, una vez más, que estos méritos son, como lo señaló el ministro de Justicia, “ser una persona de excelentes antecedentes”. Veamos cuales son dichos requisitos en este caso:&lt;br /&gt;1.- Idealmente, no ser católico observante, sino “libre pensador”, o agnóstico, o ateo, en concordancia con el pensamiento laico predominante en la presidencia de la República y las esferas de gobierno. Requisito cumplido.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;2.- Haber dado muestras evidentes de su inclinación política, ayudando a los miembros del gobierno caídos en desgracia, por desfalcos, influencias indebidas, enriquecimiento ilícito a costa de los impuestos que pagamos todos los chilenos. Para este caso en particular, recordemos que en el año 2003 el actual ascendido cenó con el ministro del Interior de la época, José Miguel Insulza, junto a otros dos ministros, mientras se hacía público uno de los innumerables escándalos concertacionistas, en este caso, el del MOP-GATE y coimas. Requisito cumplido.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;3.- En lo judicial, haber votado a favor del desafuero del ex Presidente General Pinochet y en contra de la aplicación de la Ley de Amnistía, condenando a cuanto militar le pongan por delante. Ambos requisitos más que cumplidos.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;4.- Haber dado muestras evidentes de votar en contra de los principios de la Iglesia Católica: falló a favor de la entrega de la “píldora del día después” (nunca se dice después de qué), a jóvenes de 14 años. Requisito cumplido.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;5.- Sin ser requisito establecido, también se valoran iniciativas que transformen los sistemas de control interno de los tribunales, de manera que no haya que dar explicaciones a nadie, por fallos absurdos.&lt;br /&gt;En relación a esto, el recién ascendido ministro apoyó públicamente la lista “Nueva Justicia”, en la última elección de la Asociación de Magistrados, que proponía eliminar el sistema de calificaciones, el recurso de queja y la Comisión de Ética del Poder Judicial, “para que no se vulnerara la independencia de los jueces”. Requisito no especificado, pero en el mismo espíritu de los anteriores, por lo tanto, punto a favor del ministro.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Para mantener o sustentar la imagen de un Poder Judicial imparcial, no teñido de ningún color político, de vez en cuando se asciende a un ministro profesional en puridad, pero se le destina a Salas de la Corte Suprema en que se mantenga la mayoría de “los otros”.&lt;br /&gt;En el caso de la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema, al pasar a retiro el más contumaz de los ministros que hasta hace un tiempo la constituía, el señor Chaigneau, fue sustituido por otro del mismo color, de manera de garantizar al actual gobierno, que jamás se dejará de condenar a los militares que llegan a esa instancia. Cuando ha sucedido lo contrario, casos excepcionales, ha sido por hechos fortuitos, en que no asistió uno de los suyos y fue reemplazado por uno que sí falla conforme a derecho.&lt;br /&gt;No podríamos terminar estos comentarios, sin dejar claramente establecido que, pese a todo lo anterior, existen ministros que aplican principios masónicos de “tolerancia”, “prudencia”, “fraternidad” y que sentencian imparcialmente, valientemente al aplicar las leyes con ecuanimidad y que se niegan a aplicar tratados no vigentes en Chile. Vaya a todos ellos, esa honorable minoría, nuestro reconocimiento y gratitud por ser ellos verdaderos tutores de la justicia. Pero en lo general, esta justicia chilena está torcida, no se ajusta a derecho, y favorece al izquierdo, sin perjuicio de lo cual, seguimos esperando de ella que, cuando “falla” lo haga sin “fallas”.&lt;br /&gt;Por su parte las Fuerzas Armadas activas, fingen que la justicia es el camino, que deben acatarse sus veredictos, pero saben que sus resoluciones son una persecución a las que un grupo de militares -que se repiten-, se someten a sabiendas que sus sentencias están previamente hechas.&lt;br /&gt;Ningún vencido tiene justicia si lo juzga el vencedor y, está costando mucho que para bien de Chile, se privilegie la Paz, armonía, perdón y reencuentro de la civilidad con sus uniformados. Por temor, por ambiciones personales, por la necesidad de hacer carrera jurídica, la justicia no se está aplicando en los tribunales.&lt;br /&gt;A estas alturas, la única esperanza es la fe, creer en Dios, que permite la guerra para mostrar el valor de la paz; que permite la venganza para enseñar el perdón; que mantiene vigentes a ministros como, Alejandro Solís o Carlos Cerda, para que conozcamos las injusticias; nos hace vulnerables a enfermedades, para que se valore la salud; mantiene al final de nuestros días, la muerte, para mostrarnos la importancia de la vida, y nos dio a Pinochet para que lo comparáramos con los nefastos gobiernos de la Concertación.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5159120013705559461-8387102402486759970?l=apunteslexderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://despiertachile.wordpress.com/' title='Requisitos para llegar a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia'/><link rel='enclosure' type='' href='http://despiertachile.wordpress.com/2008/07/01/requisitos-para-llegar-a-la-corte-suprema/' length='0'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://apunteslexderecho.blogspot.com/feeds/8387102402486759970/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5159120013705559461&amp;postID=8387102402486759970&amp;isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5159120013705559461/posts/default/8387102402486759970'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5159120013705559461/posts/default/8387102402486759970'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://apunteslexderecho.blogspot.com/2008/07/requisitos-para-llegar-la-excelentsima.html' title='Requisitos para llegar a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia'/><author><name>David Alcatruz Hernández</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_s_3dhKY7KlI/SeyoHekU6sI/AAAAAAAAALk/fswxrG2W_4o/S220/david.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5159120013705559461.post-3301167644868913932</id><published>2008-06-26T15:25:00.002-04:00</published><updated>2008-06-26T15:30:07.149-04:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Reportaje'/><title type='text'>D.O.S   ¡No me preguntes en qué gasté la plata!</title><content type='html'>&lt;p style="text-align: justify;" class="articulocomplP"&gt;&lt;span class="articulocomplT2"  style="font-size:85%;"&gt;(Por  Francisco Martorell)&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="articulocomplP"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Si el Contralor General de la República (CGR), Ramiro Mendoza, hubiese acogido la petición que le hizo el ministro Francisco Vidal cuando asumió por segunda vez esa cartera, serían tiempos más fáciles para algunas reparticiones públicas que dependen del vocero de Gobierno.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="articulocomplP"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span lang="ES" class="articulocomplP"&gt;El ministro quería que la CGR se instalara permanentemente en su ministerio y todos los servicios relacionados para realizar una "auditoría integral", es decir, vigilar in situ todos los actos de la administración.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="articulocomplP"&gt;&lt;table style="text-align: left; margin-left: 0px; margin-right: 0px;" border="0" cellpadding="3" cellspacing="0"&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr&gt;&lt;td style="vertical-align: top;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;img name="recurso_1" id="recurso_1" src="http://www.elperiodista.cl/newtenberg/1945/articles-82669_recurso_1.jpg" alt="" title="" border="0" vspace="0" width="138" height="200" hspace="0" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="articulocomplP"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Probablemente se habría destapado antes el escándalo del Consejo de las Américas, encargado de gestionar los 39 millones de dólares que entregó el Fondo Global contra el SIDA a Chile para combatir la enfermedad y sobre el cual pesan serias denuncias de corrupción, especialmente sobre su ex director Jorge Osorio.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="articulocomplP"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span lang="ES" class="articulocomplP"&gt;Según se ha acreditado, pese a que su cargo era "ad honoren", Osorio recibió varios pagos, viáticos y préstamos injustificados desde el Consejo a sus cuentas personales.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="articulocomplP"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;La "auditoría integral", solicitada por Vidal, habría corroborado una suerte de combate interno de bandos en el Consejo entre Osorio y el ex director de finanzas de la entidad, Cristián Moscoso. Ambos ejecutivos serían parte de manejos irregulares de recursos en beneficio propio. Intrincado enredo, en el que también tendría parte un anterior director de finanzas de la entidad, el sociólogo Germán Appel, quien durante el 2007 prestó servicios remunerados al mismo ministerio Secretaría General de Gobierno.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="articulocomplP"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span lang="ES" class="articulocomplP"&gt;&lt;strong&gt;MIRADA PROFUNDA&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="articulocomplP"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span lang="ES" class="articulocomplP"&gt;El trabajo de la Contraloría, si es que ésta hubiera seguido las sugerencias de Vidal, habría podido detener a tiempo o descubrir irregularidades, como las que afectan a otra repartición de su cartera, la División de Organizaciones Sociales que dirige el PPD Francisco Estévez.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="articulocomplP"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Varios medios de comunicación han destacado que Jorge Osorio fue socio de Estévez en la creación durante los ‘90 de la Fundación Ideas, la cual a su vez era parte de la gestión del Consejo de las Américas y que fue dejada por el director de la DOS al asumir su cargo.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="articulocomplP"&gt;&lt;table style="text-align: left; margin-left: 0px; margin-right: 0px;" border="0" cellpadding="3" cellspacing="0"&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr&gt;&lt;td style="vertical-align: top;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;img name="recurso_2" id="recurso_2" src="http://www.elperiodista.cl/newtenberg/1945/articles-82669_recurso_2.jpg" alt="" title="" border="0" vspace="0" width="145" height="200" hspace="0" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="articulocomplP"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Lo que no había trascendido, hasta ahora, es que el ex socio de Estévez integró el Consejo del Fondo para el Desarrollo de la Sociedad Civil que gestiona la DOS, el cual es una instancia de gobierno destinada a financiar proyectos de ONGs y que padece de un desorden administrativo similar al que se descubrió ya en el Consejo Para las Américas. Las irregularidades se parecen bastante a lo que ya se vio en Chiledeportes: simulaciones de actividades y proyectos que se ganan concursos, que reciben aportes públicos, pero que no se realizan o se realizan a medias.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="articulocomplP"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span lang="ES" class="articulocomplP"&gt;El Fondo de la DOS aún no puede cerrar sus operaciones de 2007 por encontrarse con observaciones en alrededor de un 64 de los proyectos financiados, sin que se haya iniciado investigación o cobro alguno a las organizaciones que no han cumplido las normas.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="articulocomplP"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span lang="ES" class="articulocomplP"&gt;Pese a este desorden administrativo, el concurso de 2008 ya se realizó y se adjudicaron todos los recursos, aunque los proyectos no se han iniciado porque la Contraloría cuestiona la calidad de las garantías que ofrecen las entidades a las cuales se les traspasan los fondos. La DOS quería entregar los recursos sin pedir garantía alguna de fiel cumplimiento a las entidades que se ganan los proyectos, cuestión que fue prohibida por el organismo contralor.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="articulocomplP"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span lang="ES" class="articulocomplP"&gt;Según personal de la DOS que solicita no ser nombrado, el desbarajuste interno llega incluso a la existencia de "sobresueldos". Ponen como ejemplo a dos choferes del organismo que además de su contrato reciben honorarios adicionales mensuales y, lo que es aún peor, existen al menos dos personas que reciben honorarios durante años, aunque nadie de los que trabajan en la DOS los conoce o sabe qué hacen.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="articulocomplP"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span lang="ES" class="articulocomplP"&gt;"CHILEDEPORTES SOCIAL"&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="articulocomplP"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span lang="ES" class="articulocomplP"&gt;El Fondo para el Desarrollo de la Sociedad Civil, administrado por la DOS, maneja alrededor de mil millones de pesos al año con el objetivo de apoyar financieramente el desarrollo de organizaciones sociales que realizan actividades de interés público.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="articulocomplP"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span lang="ES" class="articulocomplP"&gt;El organismo administra estos recursos mediante concursos a los cuales la juntas de vecinos y organizaciones ciudadanas, la mayor parte de ellas "progresistas", postulan para realizar actividades financiadas por el Estado.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="articulocomplP"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span lang="ES" class="articulocomplP"&gt;El problema es que a la hora de rendir la correcta ejecución de los fondos, la rigurosidad de los "ejecutores" y la decisión del organismo de hacer cumplir las normas flaquean, constituyéndose un cúmulo de proyectos no realizados o simulados sólo para justificar el aporte estatal.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="articulocomplP"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span lang="ES" class="articulocomplP"&gt;Hasta ahora, la DOS no ha iniciado investigación alguna sobre la materia, siendo la principal responsable de los fondos la ex jefa del departamento de Fortalecimiento de la Sociedad Civil, Ximena Rivillo, militante PPD y cercana al Ministro Vidal, que hoy se encarga de las oficinas de información en la DOS.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="articulocomplP"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span lang="ES" class="articulocomplP"&gt;La muestra más evidente es que hasta casi concluido el primer semestre de 2008, la DOS no ha podido cerrar y cuadrar el otorgamiento y revisión de los fondos girados el 2007, pese a que las organizaciones que han gastado estos recursos tienen la obligación de utilizarlos, realizar las actividades y entregar las rendiciones de los mismos sólo hasta diciembre. El fondo de 2006 fue cerrado en octubre del 2007.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="articulocomplP"&gt;&lt;table style="text-align: left; margin-left: 0px; margin-right: 0px;" border="0" cellpadding="3" cellspacing="0"&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr&gt;&lt;td style="vertical-align: top;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;img name="recurso_3" id="recurso_3" src="http://www.elperiodista.cl/newtenberg/1945/articles-82669_recurso_3.jpg" alt="" title="" border="0" vspace="0" width="138" height="200" hspace="0" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="articulocomplP"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Internamente son varios los memorandos, informes y minutas que han circulado entre las jefaturas, incluido el director del organismo, pero hasta ahora, no se logra "conciliar" las cuentas.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="articulocomplP"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span lang="ES" class="articulocomplP"&gt;Algunos de estos documentos, a los que tuvo acceso El Periodista, relatan situaciones difíciles de comprender en un país que pasó por el trauma del MOP-GATE, los acuerdos Insulza-Longueira y la comisión presidencial de probidad y transparencia.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="articulocomplP"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span lang="ES" class="articulocomplP"&gt;Por ejemplo, la Fundación Museovivo, la Unión Comunal de Clubes de Adulto Mayor de San Ramón, el Centro Cultural Indígena Kalfumallen, el Centro Cultural Palabras de Mujer, el grupo Juventud Alerta y varias decenas de juntas de vecinos y organizaciones no gubernamentales presentan proyectos en los que no se han realizado rendiciones o que han rendido gastos que no tienen relación con los proyectos adjudicados, la mayor parte de ellos son "encuentros culturales y ciudadanos".&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="articulocomplP"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span lang="ES" class="articulocomplP"&gt;Se ven en los informes boletas de supermercado, servicios básicos y otros gastos sin respaldo, como "movilización". Por ejemplo, como rendición de los Encuentros para la Multidiversidad Ciudadana, la fundación Museo Vivo, rinde boletas que consignan gastos de pañales, chupete, leche Nido Crecimiento, según el memo interno 194 de la DOS. Además la actividad rendida se realizó cuando formalmente el proyecto ya se había concluido. Museo Vivo, por otra parte, está dirigido por Margarita Ovalle, pareja de Jorge Osorio, el mismo involucrado en las platas del SIDA.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="articulocomplP"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span lang="ES" class="articulocomplP"&gt;En el memo ya mencionado, enviado por la jefa de la Oficina de Administración y Finanzas de la DOS, Fanny Santander Muñoz, al director Francisco Estévez, con fecha 29 de mayo de 2007, se da cuenta que para rendir los 12 millones 690 mil pesos otorgados para la actividad Museo Vivo incurrió en gastos que "no justifican su pertinencia y necesidad dentro del proyecto". Esos gastos fueron vinos, cervezas, oleos, masajes e incluso sesiones de SPA.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="articulocomplP"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span lang="ES" class="articulocomplP"&gt;Para el Proyecto "Encuentros itinerantes de Adulto Mayor en San Ramón" la DOS traspasó a la unión comunal un millón 470 mil pesos para una actividad en la que debían participar 800 personas como beneficiarios directos. La única rendición fue una boleta de honorarios de un millón de pesos, por dos almuerzos y un cóctel para 300 personas, pero el informe final de gestión del proyecto consigna que se hicieron dos actividades, el 27 de octubre y el 3 de noviembre de 2006 y que asistieron menos de 40 personas a cada una. ¿En qué se gastó el resto de los recursos? La DOS no ha hecho oficialmente nada para saberlo.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="articulocomplP"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span lang="ES" class="articulocomplP"&gt;Otras organizaciones han realizando dos proyectos iguales en distintas fechas y, en una práctica que se repite, hay varios encuentros, con el mismo formato, programa e invitados que aparecen realizados dos veces por dos organizaciones distintas. En este caso están la Unión Comunal de Clubes de Adulto Mayor de Paine y la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Paine; el Club Cultural Ciclismo de Montaña y el Club Ciclista de Conchalí.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="articulocomplP"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span lang="ES" class="articulocomplP"&gt;Para estos dos últimos proyectos, según consigna el memo 168 de la DOS de mayo de 2007, ambos clubes de ciclistas postularon con proyectos iguales y en sus respectivos informes financieros consignan facturas y boletas de los mismos proveedores y con números correlativos. Es decir, hicieron la misma actividad, en la misma fecha y compraron las mismas cosas a los mismos proveedores. Todo, con recursos ganados en concurso ante la DOS. En el informe final entregado por ambas agrupaciones, lo único que varía, señala la documentación, es el nombre del proyecto.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="articulocomplP"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span lang="ES" class="articulocomplP"&gt;El caso de Paine es aún más llamativo. Los proyectos y las respectivas rendiciones de actividades no sólo son iguales, sino que además la Unión Comunal de Clubes de Adulto Mayor de Paine y la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Paine presentan en los informativos listas de asistentes y fotografías de los eventos financiados por la DOS. Las listas son idénticas y las fotografías son las mismas. Es decir, el Fondo para el Fomento de la Asociatividad financió dos veces, a dos organizaciones distintas, la realización de una sola actividad.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="articulocomplP"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span lang="ES" class="articulocomplP"&gt;Nada de esto ha sido objeto de acción alguna por parte del organismo, ya sea solicitar la restitución de los fondos u ordenar una investigación interna.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="articulocomplP"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span lang="ES" class="articulocomplP"&gt;Otra situación extraña es la de la Junta de Vecinos Nº 11 de la IV Región, que confiesa que postuló al fondo "a nombre" de una entidad sin personalidad jurídica y que fue esta última la verdadera ejecutora del proyecto, se trata de la Red de Prevención Pampa.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="articulocomplP"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span lang="ES" class="articulocomplP"&gt;Los problemas continuaron durante 2007, cuando el Director de la DOS adjudicó proyectos y giró recursos a 8 organizaciones cuyos proyectos habían sido declarados no admisibles en el proceso regular, entre ellas se cuentan el Instituto de Ecología Política, la Corporación para el Desarrollo Sustentable, la Corporación programa Caleta Sur, la Fundación Margen, la Corporación "Las Manos" y la Fundación Ciudadana para las Américas (donde nuevamente se repite el nombre como director ejecutivo de Jorge Osorio, ex socio de Francisco Estévez, actual director de la DOS, y ex miembro del jurado que ahora le asigna recursos aunque no cumple los requisitos).&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="articulocomplP"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span lang="ES" class="articulocomplP"&gt;Tal situación fue denunciada en la resolución 200 por Felipe Araya Garnica, funcionario de la Oficina de de Administración y Finanzas de la DOS, quien dijo que "los proyectos declarados con observaciones (los ya mencionados) fueron modificados sin mi consentimiento" y con corrector, además tampoco fueron adjuntados los requisitos que faltaban en las postulaciones, por lo que solicitó que se anularan. Lo que no se hizo.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="articulocomplP"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span lang="ES" class="articulocomplP"&gt;Sobre todas estas denuncias El Periodista quiso conocer la opinión oficial de la DOS, pero finalmente la entrevista no pudo realizarse. La respuesta implícita para nosotros es, al parecer, no me preguntes en qué gasté la plata.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5159120013705559461-3301167644868913932?l=apunteslexderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://www.elperiodista.cl/' title='D.O.S   ¡No me preguntes en qué gasté la plata!'/><link rel='enclosure' type='' href='http://www.elperiodista.cl/' length='0'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://apunteslexderecho.blogspot.com/feeds/3301167644868913932/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5159120013705559461&amp;postID=3301167644868913932&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5159120013705559461/posts/default/3301167644868913932'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5159120013705559461/posts/default/3301167644868913932'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://apunteslexderecho.blogspot.com/2008/06/dos-no-me-preguntes-en-qu-gast-la-plata.html' title='D.O.S   ¡No me preguntes en qué gasté la plata!'/><author><name>David Alcatruz Hernández</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_s_3dhKY7KlI/SeyoHekU6sI/AAAAAAAAALk/fswxrG2W_4o/S220/david.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5159120013705559461.post-8143534952658665964</id><published>2008-04-18T02:44:00.003-04:00</published><updated>2008-04-18T02:50:56.109-04:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Derecho'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Jurisprudencia'/><title type='text'>LA CLÁUSULA DE ACELERACIÓN (O CADUCIDAD CONVENCIONAL DEL PLAZO); ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Por Javier Jara Cáceres Egresado de Derecho Universidad Diego Portales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se dice que una obligación está sujeta a plazo suspensivo cuando su exigibilidad ha quedado subordinada a la llegada de un día determinado, el cual puede o no conocerse con exactitud. Es decir, la obligación sólo podrá hacerse efectiva con la llegada de ese hecho futuro y cierto denominado plazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El plazo, así como la condición y el modo (se dice también que lo son la solidaridad y la representación), constituyen modalidades de los actos jurídicos, y se definen tradicionalmente como las cláusulas accidentales que las partes introducen al acto o contrato para modificar los efectos normales de la obligación en cuanto a su existencia, exigibilidad o extinción[1]. Es preciso advertir que las modalidades señaladas operan de diversas maneras y admiten numerosas clasificaciones cuya referencia excede los objetivos del presente trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta breve exposición se centra en un tema muy específico, de gran aplicación práctica, que ha suscitado reiterados problemas interpretativos. Nos referimos a una de las formas de extinción del plazo: la caducidad convencional, también conocida doctrinaria y jurisprudencialmente como cláusula de aceleración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En nuestro ordenamiento jurídico el plazo es principalmente incorporado por las partes (sólo excepcionalmente lo introduce la ley o el juez), quienes en virtud del principio de autonomía de la voluntad, son libres de alterar los efectos de los actos jurídicos de cualquier forma que no atente en contra de la ley prohibitiva, el orden público, la moral y la buenas costumbres. Las partes son asimismo libres de determinar como se extinguirá el plazo que libremente han pactado. Uno de estos medio lo constituye la cláusula de aceleración. Por medio de ella, la partes acuerdan que cumplida que sea la circunstancia determinada, el plazo, que normalmente esta pactado en favor del deudor, caduque o se extinga anticipadamente, tornándose de esta manera actualmente exigible la obligación que estaba suspendida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el presente trabajo nos detendremos en aquellos conflictos interpretativos de mayor relevancia, y que aún motivan jurisprudencia vacilante al respecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para estos efectos, corresponde primeramente definir la cláusula de aceleración, clasificarla según el criterio que nos servirá para desarrollar estas páginas, estudiar sus efectos y determinar las implicancias que estos efectos tienen en las controversias que se suscitan, como la dificultad que se presenta al tratar de determinar la época en que comienza a correr el plazo de la prescripción extintiva o liberatoria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Definición&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según la Excma. Corte Suprema, la cláusula de aceleración es el “pacto en que las partes convienen anticipar el cumplimiento de una obligación que se ha diferido en el tiempo, cuando el deudor incurre en alguna de las situaciones fácticas previamente acordadas, generando la caducidad del plazo que el deudor tenía para satisfacer la deuda, lo que implica que la obligación en ese momento se hace exigible y el acreedor queda facultado para ejercer las acciones que el ordenamiento jurídico le confiere para obtener el pago de su acreencia. (Revista de Derecho y Jurisprudencia, T. 95, sec. 1ª, pág. 192, Considerando 5, citado por Ramos Pazos, René, De Las Obligaciones, Editorial Lexis Nexis, 1ª Edición, Oct. 2004, Stgo., Chile, pág. 225)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En nuestro sentir, esta definición carece de algunas imprecisiones, tales como la referencia a su inclusión por las partes, en circunstancias que a veces es suscrita por sólo una de ellas, como ocurre en el pagaré. Asimismo, la definición aludida parece referirse tan sólo a un tipo de cláusula de aceleración, a saber: la imperativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por nuestra parte definiremos la cláusula de aceleración como el pacto introducido al acto o contrato por su autor o las partes, en cuya virtud se producirá la extinción anticipada o caducidad del plazo, tornando inmediatamente exigible la obligación que originariamente era de ejecución diferida, o la parte que de ella quede pendiente, por haberse verificado el supuesto que conduciría a este efecto, y en algunos casos, por haber manifestado el beneficiario su voluntad de hacer efectiva tal facultad, cuando su ocurrencia no opera de pleno derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como puede observarse, la cláusula de aceleración no es más que la modalidad extintiva de la modalidad suspensiva a que estaba sometida el acto o contrato, toda vez que, desde que se verifique el supuesto al que está supeditada, dicho acto o contrato producirá sus efectos propios, como si un nunca hubiese estado sometido a plazo, es decir, podrá exigirse inmediatamente el cumplimiento de la totalidad de la obligación. En otras palabras, la cláusula de aceleración es la neutralización de la modalidad que estaba llamada a suspender los efectos del acto o contrato (plazo suspensivo).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Clasificación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La definición anterior nos lleva a clasificar la cláusula de aceleración en Imperativa o Facultativa atendido los supuesto necesario para que ésta opere.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Será Imperativa, cuando esté incorporada en términos tales que, verificado el supuesto de hecho a que está supeditada, surtirá los efectos desde ese mismo momento, sin atender a otra circunstancia adicional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por el contrario, será Facultativa, cuando además del cumplimiento supuesto al que está sometida, será necesario que el beneficiario manifieste su voluntad en el sentido de hacer efectiva la facultad aceleratoria que le confiere la cláusula, tornando en consecuencia exigible la totalidad de la obligación que se encontraba suspendida por el plazo. La forma en que regularmente se manifestará esta voluntad será a través de la demanda ejecutiva de cumplimiento forzado de la obligación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- Efectos de la cláusula de aceleración&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para estudiar esta parte, es pertinente seguir la clasificación anterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.1.- Efectos de la Cláusula de Aceleración Imperativa&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La cláusula de aceleración imperativa, en general, no ha dado motivo a controversias, toda vez que al operar de pleno derecho una vez que se verifica el supuesto al que está sometida, resulta sencillo determinar los momentos en que se hace exigible la totalidad de la obligación, en que comienza a correr el plazo de la prescripción extintiva y en que se interrumpe éste último.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En efecto, la exigibilidad anticipada de la obligación motivada por la extinción del plazo derivada una cláusula de aceleración imperativa, se producirá con el incumplimiento de la parcialidad correspondiente. En consecuencia, habiendo incurrido en mora o simple retardo respecto de una cuota o parcialidad, torna exigible anticipadamente el total de la obligación, o la parte que de ella quede pendiente, comenzando, en esa misma fecha, a correr el plazo de la prescripción extintiva o liberatoria. Como corolario de la anterior, la interrupción de la prescripción se producirá con la notificación de la demanda, de acuerdo a las reglas generales contempladas en el artículo 2518 y 2503 del Código Civil. Así lo ha resuelto en forma uniforme la jurisprudencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El tribunal de primer grado estimó que la cláusula de aceleración pactada, contenida en el pagaré era imperativa, haciendo exigible la obligación a partir del momento del cese en el pago de la cuota del mes de abril de 1993, y como la demanda fue presentada el 1 de septiembre de 2004, había transcurrido el plazo de un año que requiere dicha prescripción para ser acogida. (Corte Suprema, Banco del Desarrollo con Oliva Villarroel Romilio, Rol Nº 5413-2003)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.2.- Efectos de la Cláusula de Aceleración Facultativa&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como se dijo más arriba, para que esta cláusula aceleratoria opere, es preciso que, junto con el acaecimiento del supuesto de hecho a que está supeditada, se manifieste la voluntad por parte del beneficiario de hacer exigible la totalidad de la obligación. Se trata pues de una facultad del beneficiario y no de un imperativo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es sin duda este tipo de cláusula la que ha dado origen a mayor número de controversias y dificultades interpretativas, de las cuales nos pasamos a hacer cargo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.2.1.- Momento en que ha de entenderse ejercida la facultad de acelerar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El tema que ha dado origen a mayor cantidad de controversias, dice relación con la época en que ha de entenderse acelerada la deuda cuando el beneficiario (acreedor) hace uso de esta facultad. El tema tiene importancia por cuanto será en esta fecha en que comienza a correr el plazo de prescripción, que en el caso de las acciones cambiaria es tan sólo de año desde que se hizo exigible el crédito. Existen tres posiciones sobre el particular que se pasan a exponer:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) La aceleración se produce con el incumplimiento de la cuota que le da origen, aunque se alegue con posterioridad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existe parte de la doctrina y la jurisprudencia que estima que al ejercer el beneficiario la facultad de acelerar una obligación suspendida por un plazo, esta debe entenderse efectuada desde la fecha del incumplimiento que le dio origen, y no desde la fecha en que el beneficiario manifiesta su voluntad de hacer efectiva la cláusula. Para explicar esta hipótesis recurramos a un ejemplo. Imaginemos que una persona se reconoce deudora de otra mediante la suscripción de un pagaré por una cantidad determinada, y se obliga a restituir en 36 cuotas mensuales e iguales dicha cantidad, cuyos vencimientos se verificarán los 10 primeros días de cada mes. Imaginemos que en dicho pagaré se incorpora una cláusula de aceleración según la cual el beneficiario podrá exigir el cumplimiento anticipado de la totalidad de la obligación si el deudor incurre en mora o simple retardo respecto de una de las cuotas. Imaginemos por último que el deudor incumple su obligación de pagar desde la primera cuota, motivo por el cual, el beneficiario, a contar de la cuota número 14, decide hacer uso de la cláusula de aceleración e interpone la acción cambiaria correspondiente (que prescribe en el plazo de un año contado desde la exigibilidad del documento), fundado en que el deudor no ha dado cumplimiento a su obligación desde la cuota número 1. ¿Desde qué momento debe entenderse acelerada la deuda: desde que se alega esta circunstancia o desde la fecha del incumplimiento que da origen a la aceleración? Según la posición que en este apartado comentamos, debe optarse por la segunda opción, es decir la aceleración debe entenderse efectuada desde el incumplimiento que le dio origen, sin importar que esta circunstancia se haya alegado con posterioridad. Desde luego esta aseveración tiene importantes consecuencias, entre las cuales existe una que tiene la máxima importancia, a saber: la acción cambiaria estaría prescrita pues la aceleración de la deuda, es decir su exigibilidad, acaeció hace más de un año, plazo contemplado por la ley para la prescripción extintiva o liberatoria de este tipo de acciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde luego esta posición ha sido abandonada por la doctrina y la jurisprudencia, quienes básicamente se han fundado en que sólo se aceleran las cuotas cuya exigibilidad está pendiente, es decir se acelera hacia el futuro, y no hacia atrás. Por este motivo, una vez interpuesta o notificada la demanda (según sea la posición que se adopte las que se explican más adelante), se entiende que se demanda el cumplimiento hacia atrás de todas las cuotas que no estén prescritas, y hacia delante, de todas las cuotas cuya exigibilidad estaba suspendida por un plazo, cuya extinción se produjo con ocasión del ejercicio de la facultad aceleratoria que se reservaba el beneficiario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sostener que la aceleración incluye cuotas devengadas con más de tres años de exigibilidad, sería violar normas sustantivas de divisibilidad de la deuda y adjetivas del cómputo del plazo de prescripción de la acción ejecutiva. (Corte de Apelaciones de Concepción, CorpBanca con Gonzalez Ravanal Marcos, Rol Nº 2030-2002)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Análoga argumentación sostuvo la Corte de Apelaciones de La Serena, aunque, recurrió a la teoría que en el apartado siguiente se explica, la cual no es compartida por nosotros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El ejecutado, ahora recurrente, sostiene que el acreedor debe perseguir el cobro de la obligación dentro de un año, contado desde que, según la manifestación de la voluntad del mismo acreedor, se hizo exigible el total de la deuda, circunstancia que acontece desde que el banco indica que aceleró la deuda, esto es al vencimiento de la primera cuota en que se dividió el servicio de la deuda. Sin embargo, los jueces de segunda instancia consideran, en definitiva para fundar su decisión, que tal expresión de voluntad, en orden a acelerar el pago de toda la obligación, se concreta al notificarse la demanda ejecutiva y no antes, por cuanto la voluntad del banco sólo podría referirse a las cuotas que aún no eran exigibles, única interpretación posible, además, por cuanto carecería de sentido pretender aplicar la aceleración a cuotas ya vencidas. (Corte Suprema, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria con Meza Maldonado Milton y Henríquez Vargas Tamara, Rol Nº 3438-2004)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como puede observarse, el fallo comentado señala a medias la sana doctrina, pues rechaza la posición que estamos comentando, pero defiende otra que, en nuestro sentir, es igualmente errónea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) La aceleración facultativa de la deuda se produce con la notificación de la demanda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los que adhieren a esta posición estiman que la exigibilidad anticipada de una deuda sujeta a plazo con ocasión del ejercicio de la facultad aceleratoria por parte del beneficiario se viene a producir solamente con la notificación de la demanda. Sólo entonces cabe hablar de exigibilidad de la totalidad de la deuda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se fundan los que sostienen esta doctrina en los requisitos clásicos del consentimiento. En efecto, como ha señalado reiteradamente, lo que caracteriza a la cláusula de aceleración facultativa es que sus efectos sólo se producirán una vez que, unido al cumplimiento del supuesto de hecho del cual depende la exigibilidad anticipada del plazo, exista expresión de voluntad de parte del beneficiario en orden a hacer uso de este derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pues bien, tradicionalmente se ha sostenido que la voluntad, para que produzca efectos jurídicos, deber ser manifiesta y seria. Será seria cuando se haga con la intención de producir los efectos jurídicos anunciados. Será manifiesta cuando se expresa de cualquier manera que el ordenamiento jurídico contempla, es decir, podrá manifestarse expresa o tácitamente, y en casos calificados, se podrá entender que existe voluntad cuando exista silencio. (Esto ocurrirá cuando la ley, las partes o el juez otorguen a éste tal aptitud)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para que la voluntad del beneficiario de hacer efectiva la facultad de acelerar la deuda sea oponible al deudor, se requiere que ésta, además de ser seria y manifiesta, sea conocida por éste, situación que sólo va a ocurrir con la notificación de la demanda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aún existen tribunales que adhieren a esta posición, entre los cuales se encuentran innumerables tribunales de primera instancia, así como también de segunda instancia, tal como la Corte de Apelaciones de La Serena, que en el considerando cuarto de una sentencia que posteriormente fue revocada por la Excma. Corte Suprema, expresó lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El día 30 de noviembre de 2003 constituye la fecha en que la demanda ejecutiva fue notificada a los demandados de autos, manifestando el banco ejecutante su voluntad de hacer efectiva la aceleración del pagaré. (Corte Suprema, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria con Meza Maldonado Milton y Henríquez Vargas Tamara, Rol Nº 3438-2004)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta teoría ha sido rechazada por parte importante de la doctrina y de la jurisprudencia, especialmente por la Excma. Corte Suprema, quienes se fundan principalmente en los siguientes argumentos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i) Si la aceleración o exigibilidad anticipada de la obligación se produjera con la notificación de la demanda, se estaría confundiendo la prescripción propiamente tal con la interrupción de la misma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ii) La prescripción, si se iniciara con la notificación de la demanda, nacería interrumpida, por lo que en la práctica no operaría esta institución, quedando en consecuencia la exigibilidad de la obligación al arbitrio del acreedor, burlando de esta manera las normas que establecen la prescripción, que son de Orden Público, y que por tanto escapan a la disponibilidad de las partes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;iii) Por último, los requisitos del título ejecutivo (Liquido, Actualmente Exigible y que no esté Prescrito), deben concurrir a la fecha de presentación de la demanda, época en la que, de no cumplirse, pondrán al juez en la necesidad de rechazar la demanda de plano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este sentido ver fallo Corte Suprema, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria con Meza Maldonado Milton y Henríquez Vargas Tamara, Rol Nº 3438-2004.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) La aceleración facultativa o exigibilidad anticipada de la obligación a plazo se producirá con la presentación de la demanda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quienes sustentan esta tesis, señalan que la exigibilidad anticipada de la obligación que deriva del ejercicio de la facultad otorgada por una cláusula de aceleración ocurre con la presentación de la demanda, de conformidad con las reglas de la distribución o el turno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Será pues con la presentación de ésta que el acreedor y beneficiario de la facultad aceleratoria manifiesta en forma indubitada su voluntad en orden a hacer exigible anticipadamente la totalidad de la obligación, o la cantidad a que esta haya quedado reducida según las normas del pago o de la prescripción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Compartimos los criterios esbozados por Excma. Corte Suprema en defensa de esta posición, que desde luego sienta a nuestro entender la sana doctrina, según se pasa a exponer:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i) Recurriendo a los argumentos citados mas arriba, en nuestro sentir carece de sentido la aceleración de cuotas u obligaciones parciales vencidas y prescritas, toda vez que la cláusula de aceleración se refiere a la exigibilidad anticipada de aquellas cuotas que están sometidas a un plazo suspensivo que aún no se cumple. Nunca se ha referido esta institución a las cuotas ya devengadas, pues en tal caso operan las reglas generales relativas al incumplimiento, respecto de cada una de las parcialidades, individualmente consideradas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ii) El ejercicio de la facultad aceleratoria es un acto unilateral y en la medida que la cláusula no contemple como requisito la notificación de la demanda para que opere, no será necesaria ésta. Basta con que el consentimiento se manifieste.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;iii) Según lo vemos nosotros, para efectos de la exigibilidad corresponde distinguir entre la cuota y la aceleración de la obligación actualmente suspendida con ocasión del plazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. La cuota se hace exigible según el tenor en que esté pactada la obligación en el acto o contrato del cual emana. Es decir, la cuota se hará exigible con la mora o el simple retardo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b. A su turno, la deuda pendiente por plazo y acelerada por el acreedor y beneficiario de la facultad, se hace exigible desde que se ejerce esta facultad, la que ocurrirá con la presentación de la demanda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;iv) Sólo haciendo el distingo anterior se concilia exitosamente la existencia de la prescripción extintiva o liberatoria de la obligación y la interrupción de esta prescripción. En efecto, la prescripción correrá desde que se presente la demanda, y la interrupción de ésta, operará con la notificación de la misma al ejecutado. De esta manera, según se dijo más arriba, no se deja al arbitrio del acreedor la exigibilidad de la obligación, evitando así se burle las normas de Orden Público que regulan la prescripción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;v) Por último, esta interpretación se compadece plenamente con los dispuesto en los artículos 435, 437, 438 y 442, en relación con el 441 todos del Código de Procedimiento Civil. En efecto, según los cuatro primeros, para que proceda la ejecución, la obligación debe constar en un título ejecutivo, la deuda debe ser líquida, actualmente exigible y no debe estar prescrita. A su turno, según el último de los artículos citados, “El tribunal examinará el título y despachará o denegará la ejecución, sin audiencia ni notificación del demandado, aun cuando se haya este apersonado en el juicio”. Si la exigibilidad anticipada de la obligación se produjese con la notificación de la demanda, es decir que con anterioridad a ésta la deuda no fuese actualmente exigible, se verá el juez en la permanente necesidad de rechazar, sin notificación ni audiencia previa del demandado, todas las demandas ejecutivas fundadas en una cláusula de aceleración por carecer el título de uno de los requisitos exigidos por la ley, cual es que la deuda sea actualmente exigible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.2.2.- Extinción del derecho a demandar por cuotas devengadas una vez ejercida la facultad de acelerar la deuda, contenida en una cláusula de aceleración facultativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sobre este particular, existe una discusión acerca la posibilidad del acreedor y beneficiario de una cláusula de aceleración facultativa, de demandar el cumplimiento forzado de la cuotas o parcialidades devengadas, en caso de haber sido acelerada la obligación, y haber sido rechazada jurisdiccionalmente dicha aceleración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para ilustrar esta situación imaginemos un ejemplo. Se demanda en juicio ejecutivo el cumplimiento forzado de la obligación restituir una cantidad determinada de dinero emanada de un contrato de mutuo, por el cual el deudor se obligó a restituir dicha cantidad en 120 cuotas mensuales y sucesivas. Imaginemos que el deudor incumplió en la primera cuota y el acreedor decide demandar la totalidad del crédito haciendo uso de la facultad de acelerar emanada de una cláusula facultativa. De esta manera, presenta la demanda a distribución (acto con el cual ejerce su derecho a acelerar) y notifica el proveído unido al mandamiento de ejecución y embargo. El ejecutado no opone excepciones y en consecuencia, de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, se omite el trámite de dictación de sentencia definitiva. Desde entonces, pasan más de 5 años desde la última gestión útil realizada en el cuaderno de apremio para obtener el cumplimiento forzado, motivo por el cual, de conformidad con el artículo 153 del mismo código, se declara abandonado el procedimiento. Con la declaración de abandono del procedimiento ejecutivo, según dispone el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, no se extinguen las acciones u excepciones de las partes, pero perderán el derecho a continuar el procedimiento abandonado y de hacerlo valer en nuevo juicio. Subsistirán, sin embargo, con todo su valor los actos o contratos de que resulten derechos definitivamente constituidos. Pues bien, según se infiere de los señalado, la demanda presentada en el procedimiento declarado abandonado, no podrá hacerse valer en un nuevo juicio, y como consecuencia, subsistirá, con todo su valor, los actos o contratos de que resulten derechos definitivamente constituidos. La pregunta que corresponde hacernos es si la aceleración ejercida en la demanda cuyo procedimiento fue declarado abandonado, y que fue irrevocable para el beneficiario, lo obliga aún después de la declaración de abandono, o por el contrario, al haberse producido esta circunstancia, pierde la facultad ejercida su calidad de tal, volviendo a tener, según lo dispuesto por el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, el acreedor la facultad conferida por la cláusula de aceleración facultativa, toda vez que la demanda en que la ejerció, no podrá invocarse en un nuevo juicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Veamos las diferentes interpretaciones sobre el particular:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) La facultad aceleratoria ejercida en la demanda ejecutiva cuyo procedimiento fue declarado abandonado, no surte efectos, pues por mandato legal, las partes quedan impedidas de alegar estas circunstancias en un nuevo juicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como se ha venido diciendo, para quienes sostienen esta interpretación, la opción que otorga una cláusula de aceleración facultativa ejercida en una demanda, cuyo procedimiento fue declarado abandonado, no produce efectos civiles, y en consecuencia, aún cuando se haya hecho, con motivo de la declaración de abandono, el ejercicio de la facultad quedaría sin efecto, de conformidad con los artículos 2503 y 2518 del Código Civil, y 156 inc. 1y 2 del Código de Procedimiento Civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En caso de aceptar esta interpretación (que por cierto rechazamos), con la declaración de abandono del procedimiento ejecutivo, reviviría la opción del acreedor de ejecutar las cuotas individualmente, o ejercer nuevamente la aceleración, con la única limitación que no podrá exigirse el cumplimiento forzado de las cuotas que en el transcurso del procedimiento prescribieron, pues se entiende que la interrupción civil producida por el juicio declarado abandonado, no existió nunca (Artículos 2518 y 2503 del Código Civil y 153 del Código de Procedimiento Civil).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los argumentos que se han esgrimido por la jurisprudencia para aceptar esta posición, son los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i) La demanda notificada interrumpe la prescripción salvo, entre otros, que se declare abandonado el procedimiento, pues en tal caso, según lo dispuesto en los artículos 2503 y 2518 del Código Civil, y 156 inc. 1y 2 del Código de Procedimiento Civil, tal efecto interruptivo no se produce.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ii) El ejercicio de la facultad aceleratoria se realiza en la demanda presentada ante el tribunal. Si se declara abandonado el procedimiento, dicha demanda no podrá alegarse por las partes, en un nuevo juicio, motivo por el cual no se entiende ejercida dicha facultad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;iii) Atendido lo anterior, no ha comenzado a correr el plazo de prescripción extintiva o liberatoria para la deuda acelerada, aunque se haya ejercido la facultad de la demandada cuyo procedimiento fue declarado abandonado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;iv) Tampoco la declaración de abandono del procedimiento produce la extinción de las acciones y excepciones, por lo que las conservará en la medida que no se extingan por la prescripción extintiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;v) El artículo 156 inc. 2 del Código de Procedimiento Civil, que señala “no obstante haberse producido el abandono del procedimiento, subsistirán con todo su valor los actos y contratos de que resulten derechos definitivamente constituidos”, no recibe aplicación en esta caso, pues dicho artículo, que fuera agregado recién en el proyecto de Código de 1893, se explica por las situaciones excepcionales en que la declaración del abandono del procedimiento puede afectar derechos de las partes que resulten definitivamente constituidos por efecto del valor que actos y contratos que hayan tenido lugar durante el procedimiento que terminó abandonado. (Ejemplo: Remate efectuado en el juicio, desistimiento parcial, avenimiento, etc.)[2]&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este sentido el voto disidente del ministro de la Excma. Corte Suprema, señor Jorge Rodríguez, en causa sobre recurso de casación en el fondo, caratulada Banco del Estado de Chile con Manufacturas de Hilos e Hilados Renán S.A., Rol Nº 1247-2004.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) La facultad aceleratoria ejercida en la demanda ejecutiva cuyo procedimiento fue declarado abandonado, produce todos sus efectos civiles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para quienes defienden esta posición, la demanda en que se ejerció la facultad de acelerar la obligación a plazo produce todos sus efectos legales respecto del ejercicio de esta facultad, y puede igualmente alegarse como fundamento del ejercicio irrevocable de ésta y de alegar la prescripción extintiva o liberatoria a que ha llevado este ejercicio, aun cuando el procedimiento en que haya sido presentada dicha demanda se haya declarado abandonado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es sin duda esta la interpretación que mejor se ajusta a nuestra legislación toda vez que las más de las veces nuestro ordenamiento prefiere la certeza jurídica por sobre la justicia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Excma. Corte Suprema ha dicho que esta posición se justifica toda vez que el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil señala que las partes no podrán hacer valer el juicio declarado abandonado en nuevo juicio. Sin embargo, acto seguido, en su inc. 2 dispone que “no obstante haberse producido el abandono del procedimiento, subsistirán con todo su valor los actos y contratos de que resulten derechos definitivamente constituidos”. En virtud de esta norma, señala el máximo tribunal, sin bien el primer juicio no sirvió para interrumpir la prescripción, si tuvo la virtud de hacer efectiva la usualmente denominada cláusula de aceleración pactada. ( Corte Suprema, Recurso de Casación en el Fondo, Banco del Estado de Chile con Manufacturas de Hilos e Hilados Renán S.A., Rol Nº 1247-2004.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por nuestra parte, y para efectos de robustecer esta posición que en nuestro sentir constituye la sana doctrina, podemos adicionar los siguientes argumentos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i) La opción que otorga una cláusula de aceleración facultativa al beneficiario se ejerce con la presentación de la demanda, pero no se identifica con ésta. Es decir, el ejercicio de la facultad no es un todo indivisible con la actuación judicial denominada demanda. Por el contrario, desde nuestro punto de vista, la demanda, que constituye un acto jurídico, contiene a su vez otro acto jurídico distinto a ella, y con vida independiente, cual es el acto jurídico unilateral por el cual el beneficiario ejerce la facultad otorgada en el acto o contrato cuyo cumplimiento forzado se persigue mediante la deducción de la demanda. Este acto jurídico unilateral tiene vida propia; es, como se dijo, independiente de la demanda, y bien se pudo hacer efectivo, a nuestro juicio, mediante una declaración de voluntad efectuada en forma diferente a su inclusión en ésta. Cabe señalar que esta situación no es ajena a nuestra legislación, la que, por ejemplo, otorga carácter de irrevocable al reconocimiento de un hijo efectuado en un testamento, aunque éste sea revocado mediante otro acto testamentario posterior. (Art. 189 inc. 2 del Código Civil)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ii) En nuestra legislación, los actos jurídicos unilaterales son normalmente irrevocables, salvo excepción bajo texto legal expreso, como ocurre en el testamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;iii) Aceptar que la facultad aceleratoria ejercida en la demanda cuyo procedimiento es declarado abandonado posteriormente no importa, en verdad, ejercicio de la misma para los efectos legales, constituye una contradicción a los principios inspiradores de nuestra legislación, toda vez que es sabido que nuestro legislador prioriza, ante todo, la estabilidad de las relaciones jurídicas y la certeza de las mismas, por sobre la justicia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- Época en que comienza a correr el plazo de Prescripción de la obligación acelerada&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.1.- Cláusula de Aceleración Imperativa&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como se dijo más arriba, en este punto el tema no atormenta, pues es indudable que prescripción extintiva o liberatoria en el caso de la cláusula de aceleración imperativa comienza a correr desde que se verifica el supuesto a que está supeditada la aceleración de la deuda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.2.- Cláusula de Aceleración Facultativa&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde luego el momento desde el cual comienza a correr la prescripción extintiva o liberatoria dependerá de la posición que se adopte en relación a la época en que debe entenderse acelerada la deuda, es decir, variará según sea la teoría que se asuma respecto de la fecha en que se producirá la exigibilidad anticipada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En estas páginas hemos defendido la posición que señala que el ejercicio de la facultad aceleratoria está dado por la presentación de la demanda en que se manifiesta la voluntad del beneficiario de tornar exigible anticipadamente la obligación, que hasta ese entonces, estaba sometida a plazo suspensivo. Será pues la presentación a distribución o al turno del líbelo el hecho que importará ejercicio de la facultad aceleratoria, y la notificación del mismo dará origen a la interrupción del plazo de prescripción extintiva o liberatoria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.- Interrupción del plazo de prescripción extintiva o liberatoria&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La interrupción de la prescripción desde luego puede ser natural o civil; en relación a ésta última, de conformidad con los artículos 2518 y 2503 del Código Civil, se ha dicho que la circunstancia que la interrumpe es la notificación judicial y legal de la demanda, aunque dicha notificación la haya ordenado un tribunal incompetente. No ocurre lo propio cuando la notificación ha sido efectuada judicialmente, pero sin cumplir con los requisitos legales, pues en tal caso se entiende que no ha habido emplazamiento. No estamos de acuerdo con ésta ultima opinión, pues la notificación, aunque efectuada sin los requisitos, demuestran una clara intención del titular de la acción de salir de su estado de inactividad, único supuesto de la prescripción extintiva o liberatoria, que unido al tiempo exigido por la ley, la configura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;--------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[1] Abeliuk, René, Las Obligaciones, Editorial Jurídica, 4ª Edición Actualizada y Aumentada, pág. 416, año 2005. En este mismo sentido, Víctor Vial del Río estima que los plazos y condiciones incorporados por la ley no participan de la calidad de modalidades según el artículo 1444 del Código Civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[2] Carlos Anabalón Sanderson, Tratado Práctico de Derecho Procesal Civil Chileno, y Jerónimo Santa María Balmaceda, El Abandono de la Instancia, Editorial Universo, 1943, citados por el Ministro de la Excma. Corte Suprema señor Jorge Rodríguez, en causa sobre recurso de casación en el fondo, Rol Nº 1247-2004. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5159120013705559461-8143534952658665964?l=apunteslexderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://www.areajuridica.cl/' title='LA CLÁUSULA DE ACELERACIÓN (O CADUCIDAD CONVENCIONAL DEL PLAZO); ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL'/><link rel='enclosure' type='' href='http://www.areajuridica.cl/' length='0'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://apunteslexderecho.blogspot.com/feeds/8143534952658665964/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5159120013705559461&amp;postID=8143534952658665964&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5159120013705559461/posts/default/8143534952658665964'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5159120013705559461/posts/default/8143534952658665964'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://apunteslexderecho.blogspot.com/2008/04/la-clusula-de-aceleracin-o-caducidad.html' title='LA CLÁUSULA DE ACELERACIÓN (O CADUCIDAD CONVENCIONAL DEL PLAZO); ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL'/><author><name>David Alcatruz Hernández</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_s_3dhKY7KlI/SeyoHekU6sI/AAAAAAAAALk/fswxrG2W_4o/S220/david.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5159120013705559461.post-1995173775790228768</id><published>2008-04-18T02:28:00.001-04:00</published><updated>2008-04-18T02:31:41.256-04:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Artículo'/><title type='text'>Nuevos Requisitos para Jurar como Abogado</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;1.- Junto con la solicitud, el interesado deberá acompañar:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Certificado de nacimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Certificado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y de conducta observada durante el desempeño estudiantil, extendidos por la respectiva universidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Certificado de concentración de notas de todo el período de enseñanza superior, con especificación del programa requerido para estimar egresado al postulante y si ha cumplido efectivamente con la aprobación de todos los cursos exigidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Certificado de haber cumplido el postulante satisfactoriamente con la práctica profesional a que se refiere el N°5 del artículo 523 del COT, otorgado por el Director General de la respectiva Corporación o, en el caso del inciso final del indicado N° 5, la resolución respectiva de esta Corte que la de por aprobada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Si el postulante hubiese obtenido el grado de licenciado otorgado por una universidad, convalidando asignaturas aprobadas por otra casa de estudios, deberá acompañar las certificaciones de convalidación de la primera y de haber aprobado los ramos convalidados en la otra universidad, sin perjuicio de hacerse el requerimiento por este Tribunal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- Una vez presentado el certificado de aprobación de la práctica profesional, se oficiará de inmediato a la Corporación respectiva a fin de que informe acerca de la efectividad de este hecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- Cada vez que se produzca la situación de convalidación señalada en el N° 2 precedente, se pedirá a las universidades involucradas el respectivo reglamento para la obtención del grado de licenciado o toda regulación especial acerca de convalidación de ramos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.- En lo demás, se seguirá el procedimiento hasta ahora establecido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.- En caso de duda, acerca del cumplimiento de los requisitos anotados, decidirá el Tribunal Pleno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.- Una vez concluida la tramitación del expediente de titulación, se ingresará al postulante a un libro especial que se abrirá al efecto y se le entregará el título en la ceremonia pública determinada, por estricto orden de inscripción de lo cual velará el Presidente de este Tribunal, quien será el único que decidirá sobre la materia.&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5159120013705559461-1995173775790228768?l=apunteslexderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://www.iurisprudentia.cl/' title='Nuevos Requisitos para Jurar como Abogado'/><link rel='enclosure' type='' href='http://www.iurisprudentia.cl/' length='0'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://apunteslexderecho.blogspot.com/feeds/1995173775790228768/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5159120013705559461&amp;postID=1995173775790228768&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5159120013705559461/posts/default/1995173775790228768'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5159120013705559461/posts/default/1995173775790228768'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://apunteslexderecho.blogspot.com/2008/04/nuevos-requisitos-para-jurar-como.html' title='Nuevos Requisitos para Jurar como Abogado'/><author><name>David Alcatruz Hernández</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_s_3dhKY7KlI/SeyoHekU6sI/AAAAAAAAALk/fswxrG2W_4o/S220/david.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5159120013705559461.post-945827195844125624</id><published>2008-04-08T19:41:00.003-04:00</published><updated>2008-04-08T19:44:49.565-04:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Artículo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Reportaje'/><title type='text'>Entre el pesimismo y la terquedad</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Por Guillermo Holzmann&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;em&gt;El año político ha empezado con malas noticias. En lo económico el menor crecimiento esperado para el año se potencia con la baja del dólar y la perdida –quizás relativa– de nuestra potencia exportadora, debiendo agregar a ello el impacto de la crisis agrícola por la sequía y el alto riesgo de merma energética y posible racionamiento industrial y habitacional.&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;En lo social, los temas de la agenda política como es la salud, educación, delincuencia y protección social aparecen deficitarios a pesar de los esfuerzos desplegados para asegurar un mínimo de dignidad a quienes están más desprotegidos, sin plantear ni analizar el grado de eficiencia que se ha logradoobtener en dichas prestaciones. En lo político, la presidencialización de la agenda política diaria y la instalaciónde la corrupción como percepción generalizada que no logra distinguirla –en algunos casos– de los desordenes administrativos se suma al aumento de la violencia social y política que ahora se expresa en la seguidilla de avisos de bombas, la explosión de algunas y el aviso preventivo de una jornada de protesta que nos tomará dos días a fines de este mes.Entre las variadas demandas expresadas con mayor o menor intensidad, no cabe duda que la tendencia futura en el colectivo social estará marcada más bien por el pesimismo y una fuerte percepción de incremento del conflicto político y social. No podría ser de otra forma cuando las lógicas de la dinámica política giran en torno al conflicto sin dejar espacio para abrir ventanas de debate acerca de ideas-fuerzas que den luces y señales de esperanzas con algún grado de certeza y viabilidad.En este escenario, la responsabilidad no solo es del gobierno, ni de los ricos, ni de los pobres ni tampoco, porcierto, de la clase media. Tampoco descansa en los medios de comunicación ni en su concentración. Para que hablar de los partidos políticos, que suelen ser lospeor evaluados a la hora de hacer un ranking de su aporte político y social. Pareciera evidente que algo sucede, que algo no está funcionando, que algo no se está haciendo o simplemente que nos estamos dejando llevar por la inercia política del presente pretendiendo construir futuro en cada paso que se da. Si bien es indesmentible que se hacen muchas cosas, muchas de ellas positivas y otras no tanto, el resultado es que todo ello no logra cuadrar en una visión integral, en una visión de país que podamos compartir y que sea percibida de similar forma por los ciudadanos.Nuestra visión es que se carece de ideas fuerzas que motiven a la ciudadanía, que incentiven a los decisores, que animen a los líderes políticos, sociales, sindicales y empresariales entre varios otros a mirar un futuro integrado, complementario y convergente. En suma, la no presencia de esas ideas-fuerzas ha logrado disminuir la capacidad de soñar,de imaginar un horizonte que efectivamente puede ser realidad, un caminodonde el esfuerzo entregado por cada uno tenga un sentido integrador. Las ideas planteadas en torno a la equidad, la justicia y la igualdad, como asimismo en torno a una mejor distribución del ingreso o la disminución de la brecha entre ricos y pobres, constituyen la esencia de cualquier discurso político, siendo usadas en innumerables oportunidades por candidatos y Presidentes (as). Sin embargo, pretenderque ello se genera solamente mediante la presentación de leyes o através de eventos que conciten la concurrenciade todo el espectro político no solo resulta ser ingenuo, sino que muestra una debilidad estructural –y no solo procesal– en la construcción deuna sociedad que pueda cumplir con tales ideales. Cuando las debilidades son estructurales ello implica que los grupos que conforman la elite, están en un proceso de autoaislamiento y de compartimentaje que coopera para que el conflicto se convierta en una permanente confrontación y, por ende, de amplios espacios de exclusión.En este contexto, el gobierno se equivoca si solo piensa en los cuatro años y no le da un mayor e intenso sentido de proyección a cada iniciativa que maneja. Eso implica una mejor gestión de la agenda política y con metodologías que sean innovadoras y de mayor impacto,como sería por ejemplo, la reunión mensual de la Presidenta y/o alguno de sus ministros con los editores políticos o directores de los medios de comunicación. De similar manera con otros actores políticos y sociales. Si el gobierno marca la pauta en el diálogo político, mantendrá un espacio que no podrá ser restado por la presidencialitis que nos afecta y que además le permitirá morigerar y colocar en una dimensiónreal los problemas de desordenes y corrupción. Del mismo modo, si la oposición complementara su estrategia con propuestas viables donde plantee espacios de negociación que integre a sectores sociales, políticos, sindicales y empresariales de manera creativa, sus márgenes de respaldo debieran tender a aumentar de forma sostenida. Si, por el contrario, Gobierno y oposición profundizan la confrontación permanenteen una mal entendida dialéctica, el camino hacia liderazgos populistas y autoritarios se hace cada vez más evidente, con o sin primarias. A modo de corolario: La terquedad política –expresión de moda en América Latina– suele ser el resultado de quienes sostienen que la democracia la hacen posible unos pocos iluminados mirándose en el espejo de sus sueños.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5159120013705559461-945827195844125624?l=apunteslexderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://www.elperiodista.cl' title='Entre el pesimismo y la terquedad'/><link rel='enclosure' type='' href='http://www.elperiodista.cl' length='0'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://apunteslexderecho.blogspot.com/feeds/945827195844125624/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5159120013705559461&amp;postID=945827195844125624&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5159120013705559461/posts/default/945827195844125624'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5159120013705559461/posts/default/945827195844125624'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://apunteslexderecho.blogspot.com/2008/04/entre-el-pesimismo-y-la-terquedad.html' title='Entre el pesimismo y la terquedad'/><author><name>David Alcatruz Hernández</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_s_3dhKY7KlI/SeyoHekU6sI/AAAAAAAAALk/fswxrG2W_4o/S220/david.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5159120013705559461.post-8804736865789144711</id><published>2008-04-08T18:29:00.003-04:00</published><updated>2008-04-08T18:41:44.890-04:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Artículo'/><title type='text'>LA CORRUPCIÓN Y LA CONCERTACIÓN</title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;em&gt;"LA SRA. PRESIDENTA HA SEÑALADO QUE LA CORRUPCIÓN ES UN PROBLEMA DE TODOS, SOSTENGO QUE ES UN PROBLEMA DE QUIENES ESTÁN EN EL GOBIERNO, POR OTRA PARTE HA DICHO QUE A SU GOBIERNO SE LLEGA Y SE SALE CON LAS MANOS LIMPIAS, EN LA SALIDA DE LA SEREMI DE EDUCACIÓN DE NUESTRA REGIÓN, HA QUEDADO DEMOSTRADO QUE ELLO NO HA OCURRIDO".&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Por Gonzalo Arenas Hödar, Diputado UDI.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Qué duda cabe, han sido 3 semanas intensas y donde la capacidad de asombro parece ya no existir, una seguidilla de hechos de corrupción, en donde lo peor, es como la plata de todos, es robada por altos personeros de la Concertación gobernante en el país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por más que quienes están en el Gobierno nos insistan que son situaciones del Gobierno anterior, lo cierto, es que son los mismos que con sus operadores dañan a las personas más modestas, que son las más afectadas ya sea con los planes de empleo, lo que ocurre en Chiledeportes y lo que comienza a conocerse del INDAP en varias regiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Sra. Presidenta ha señalado que la corrupción es un problema de todos, sostengo que es un problema de quienes están en el gobierno, por otra parte ha dicho que a su gobierno se llega y se sale con las manos limpias, en la salida de la Seremi de Educación de nuestra región, ha quedado demostrado que ello no ha ocurrido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los parlamentarios de la Alianza, ya el pasado 18 de Abril, hemos insistido reiteradamente en orden a impulsar al menos 32 proyectos de ley, pendientes en el Congreso, que tienen directa relación con la transparencia y la probidad, el tema no es prioridad para la Concertación, los resultados saltan a la vista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En definitiva, la principal responsabilidad es de quienes gobiernan de resolver estos graves episodios de corrupción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sra. Presidenta, termine hoy con la red de operadores políticos que están instalados en el gobierno, termine hoy con las asignaciones discrecionales que tienen esos funcionarios que reparten la plata de todos los chilenos para fines políticos, ponga hoy termino a todos los funcionarios políticos de alta responsabilidad en sus funciones, para tener ahí funcionarios responsables, serios, verdaderos funcionarios públicos, si realmente tiene voluntad de solucionar la corrupción que carcome su gobierno. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5159120013705559461-8804736865789144711?l=apunteslexderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://www.tiroalblanco.cl/' title='LA CORRUPCIÓN Y LA CONCERTACIÓN'/><link rel='enclosure' type='' href='http://www.tiroalblanco.cl/' length='0'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://apunteslexderecho.blogspot.com/feeds/8804736865789144711/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5159120013705559461&amp;postID=8804736865789144711&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5159120013705559461/posts/default/8804736865789144711'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5159120013705559461/posts/default/8804736865789144711'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://apunteslexderecho.blogspot.com/2008/04/la-corrupcin-y-la-concertacin.html' title='LA CORRUPCIÓN Y LA CONCERTACIÓN'/><author><name>David Alcatruz Hernández</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_s_3dhKY7KlI/SeyoHekU6sI/AAAAAAAAALk/fswxrG2W_4o/S220/david.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5159120013705559461.post-2709328017145529694</id><published>2008-04-07T11:55:00.002-04:00</published><updated>2008-04-07T12:51:29.830-04:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Artículo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Discurso'/><title type='text'>Impresionante discurso de Sarkozy Presidente de Francia</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a class="txtrj12b"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;strong&gt;Material altamente inflamable. Se ruega difusión&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;em&gt;Nicolas Sarkozy ha pronunciado un discurso histórico. Las ideas expuestas bien podrían alimentar un fuerte debate en la derecha europea en general y española en particular. Sarkozy critica al mismo tiempo al “pensamiento único” neoliberal y a la ideología izquierdista de Mayo del 68. A esta última le reprocha haber destruido las referencias morales en la política, la economía y la educación. El presidente de la derecha francesa propone un nuevo concepto de ciudadanía que equilibre los derechos con los deberes, y llama a reconquistar ideas como nación, autoridad e identidad. Los objetivos económicos –dice– no son un fin, sino un instrumento. Ofrecemos a continuación algunos fragmentos especialmente significativos. No tienen desperdicio.&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt;«El pensamiento único, que es el pensamiento de quienes lo saben todo, de quienes se creen no sólo intelectualmente sino también moralmente por encima de los demás, ese pensamiento único había denegado a la política la capacidad para expresar una voluntad. Había condenado la política. Había profetizado su caída imparable frente a los mercados, las multinacionales, los sindicatos, Internet. Se sostenía que en el mundo tal cual es hoy, con sus informaciones que se difunde instantáneamente, sus capitales que se desplazan cada vez más rápido y sus fronteras ampliamente abiertas, la política ya no jugaría más que un papel anecdótico y que ya no podría expresar una voluntad, porque el poder pronto estaría compartido, diluido, disperso en red; porque las fronteras estarían totalmente abiertas y los hombres, los capitales y las mercancías circularían sin obedecer a nadie. Pero la política retorna. Retorna por todas partes en el mundo. La caída del Muro de Berlín pareció anunciar el fin de la Historia y la disolución de la política en el mercado. Dieciocho años después, todo el mundo sabe que la Historia no ha terminado, que siempre es trágica y que la política no puede desaparecer porque los hombres de hoy sienten una necesidad de política, un deseo de política como rara vez se había visto desde el fin de la segunda guerra mundial. Necesidad de naciónLa necesidad de política tiene por corolario la necesidad de nación. La nación también había sido condenada. Pero aquí está de nuevo, para responder a la necesidad de identidad frente a la mundialización, vivida como una empresa de uniformización y mercantilización del mundo en la que ya no quedaría lugar para la cultura y para los valores del espíritu. Quizá la inquietud es excesiva, pero es bien real y expresa una necesidad de identidad muy fuerte. Por todas partes la he encontrado en esta campaña; en todas partes me han hablado de ella gentes de toda condición. Pero la nación no es sólo la identidad. Es también la capacidad de estar juntos para protegerse y para actuar. Es el sentimiento de que no se está solo para afrontar un futuro angustioso y un mundo amenazante. Es el sentimiento de que, juntos, se es más fuerte, y podremos hacer frente a lo que, solos, no podríamos afrontar. Yo he querido volver a poner la voluntad política y Francia en el corazón del debate político. La voluntad política y la nación están siempre para lo mejor y para lo peor. El pueblo que se moviliza, que se convierte en una fuerza colectiva, es una potencia temible que puede actuar tanto para lo mejor como para lo peor. Hagamos las cosas de manera que sea para lo mejor. Conjuraremos lo peor respetando a los franceses, manteniendo nuestros compromisos, respetando la palabra dada. Conjuraremos lo peor haciendo que la moral retorne a la política.Contra los herederos de Mayo del 68 No me da miedo la palabra “moral”. Desde mayo de 1968 no se podía hablar de moral. Era una palabra que había desaparecido del vocabulario político. Hoy, por primera vez en decenios, la moral ha estado en el corazón de la campaña presidencial. Mayo del 68 nos había impuesto el relativismo intelectual y moral. Los herederos del 68 habían impuesto la idea de que todo vale, de que no hay ninguna diferencia entre el bien y el mal, entre lo verdadero y lo falso, entre lo bello y lo feo. Habían querido hacernos creer que el alumno vale tanto como el maestro, que no hay que poner notas para no traumatizar a los malos alumnos, que no había diferencias de valor y de mérito. Habían querido hacernos creer que la víctima cuenta menos que el delincuente, y que no puede existir ninguna jerarquía de valores. Habían proclamado que todo está permitido, que la autoridad había terminado, que las buenas maneras habían terminado, que el respeto había terminado, que ya no había nada que fuera grande, nada que fuera sagrado, nada admirable, y tampoco ya ninguna regla, ninguna norma, nada que estuviera prohibido.Recordad el eslogan de Mayo del 68 en las paredes de la Sorbona: “Vivir sin obligaciones y gozar sin trabas”. Así la herencia de Mayo del 68 ha liquidado a la escuela de Jules Ferry en la izquierda francesa, que era una escuela de la excelencia, del mérito, del respeto, del civismo; una escuela que quería ayudar a los niños a convertirse en adultos y no a seguir siendo niños grandes, una escuela que quería instruir y no infantilizar, porque había sido construida por grandes republicanos que tenían la convicción de que el ignorante no es libre. Pero la herencia de Mayo del 68 ha liquidado esa escuela que transmitía una cultura común y una moral compartida, cultura y moral gracias a las que todos los franceses podían hablarse, comprenderse, vivir juntos. La herencia de Mayo del 68 ha introducido el cinismo en la sociedad y en la política. Han sido precisamente los valores de Mayo del 68 los que han promovido la deriva del capitalismo financiero, el culto del dinero-rey, del beneficio a corto plazo, de la especulación. El cuestionamiento de todas las referencias éticas y de todos los valores morales ha contribuido a debilitar la moral del capitalismo, ha preparado el terreno para el capitalismo sin escrúpulos y sin ética, para esas indemnizaciones millonarias de los grandes directivos, esos retiros blindados, esos abusos de ciertos empresarios, el triunfo del depredador sobre el emprendedor, del especulador sobre el trabajador. La izquierda hipócritaLos herederos de Mayo del 68 han degradado el nivel moral de la política. Todos esos políticos que reivindican la herencia de Mayo del 68, dan al prójimo lecciones que jamás se aplican a sí mismos, quieren imponer a los demás comportamientos, reglas, sacrificios que jamás se imponen a sí mismos. Proclaman: “Haced lo que yo digo, no hagáis lo que yo hago”. Ésa es la izquierda heredera de Mayo del 68, la que está en la política, en los medios de comunicación, en la administración, en la economía. La izquierda que le ha tomado gusto al poder, a los Privilegios. La izquierda que no ama a la nación porque no quiere compartir nada. Que no ama a la República porque no ama la igualdad. Que pretende defender los servicios públicos, pero que jamás veréis en un transporte colectivo. Que ama tanto la escuela pública, que a sus hijos los lleva a colegios privados. Que dice adorar la periferia, pero que se cuida muy mucho de vivir en ella. Que siempre encuentra excusas para los violentos, a condición de que se queden en esos barrios a los que ella, la izquierda, no va jamás. Esa izquierda que hace grandes discursos sobre el interés general, pero que se encierra en el clientelismo y el corporativismo. Que firma peticiones y manifiestos cuando se expulsa a algún “okupa”, pero que no aceptaría que se instalaran en su casa. Que dedica su tiempo a hacer moral para los demás, sin ser capaz de aplicársela a sí misma. Esa izquierda, en fin, que entre Jules Ferry y Mayo del 68 ha elegido Mayo del 68, es la que condena a Francia a un inmovilismo cuyas principales víctimas serán los trabajadores, los más modestos, los más pobres. Ésa es la izquierda que desde Mayo del 68 ha renunciado al mérito y al esfuerzo, que ha dejado de hablar a los trabajadores, de sentirse concernida por la suerte de los trabajadores, de amar a los trabajadores; porque el valor trabajo ya no forma parte de sus valores, porque su ideología ya no es la de Jaurès o la de Blum, que respetaban a los trabajadores, sino que ahora la ideología de la izquierda es la del reparto obligatorio del trabajo, la de las 35 horas, la del asistencialismo. La crisis del trabajo es ante todo una crisis moral, y en ella la herencia de Mayo del 68 tiene una enorme responsabilidad. Yo quiero rehabilitar el trabajo, quiero devolver al trabajador el primer lugar en la sociedad.Liquidar la herencia de Mayo del 68 La herencia de Mayo del 68 ha debilitado la autoridad del Estado. Esos herederos de los que en Mayo del 68 gritaban “CRS = SS”, toman sistemáticamente partido por los violentos, los alborotadores y los estafadores contra la policía. Lo hemos visto tras los incidentes de la Estación del Norte. En lugar de condenar a los violentos y de apoyar a las fuerzas del orden y su difícil trabajo, no se les ha ocurrido nada mejor que esta frase, que merecería ser inscrita en los anales de la República: “Es inquietante constatar que se ha abierto una fosa entre la policía y la juventud”. Como si los vándalos de la Estación del Norte representaran a toda la juventud francesa. Como si fuera la policía la que estaba actuando mal, y no los violentos. Como si los violentos hubieran destrozado todo y saqueado los comercios para expresar una revuelta contra una injusticia. Como si el hecho de ser jóvenes lo excusara todo. Como si la sociedad fuera siempre culpable y el delincuente siempre inocente. Ésos son los herederos de Mayo del 68, que denigran la identidad nacional, que atizan el odio a la familia, a la sociedad, al Estado, a la nación, a la República.En estas elecciones se trata de saber si la herencia de Mayo del 68 debe ser perpetuada o si puede ser liquidada de una vez por todas. Yo quiero pasar la página de Mayo del 68. Pero tiene que ser más que un gesto. No hay que contentarse con poner banderas en los balcones el 14 de julio y cantar la Marsellesa en vez de la Internacional en los mítines del Partido Socialista. No se puede decir que se desea el orden y tomar sistemáticamente partido contra la policía. No es posible seguir denunciando la “provocación” y el “Estado policial” cada vez que la policía intenta hacer respetar la ley. No se puede decir que uno apuesta por el valor del trabajo y, al mismo tiempo, generalizar las 35 horas, seguir cargándolo con impuestos y estimular la mentalidad del asistido, del que cobra del Estado para no trabajar. No se puede decir que se desea obstaculizar las deslocalizaciones y al mismo tiempo rechazar cualquier experimentación del IVA social, que permite financiar la protección social con las importaciones. No es posible proclamar grandes principios y negarse a inscribirlos en la realidad. Yo propongo a los franceses romper realmente con el espíritu, con los comportamientos, con las ideas de Mayo del 68, con el cinismo de Mayo del 68. Propongo a los franceses devolver a la política la moral, la autoridad, el trabajo, la nación. Les propongo reconstruir un Estado que haga realmente su trabajo y que, en consecuencia, domine las feudalidades, los corporativismos y los intereses particulares. Les propongo rehacer una República una e indivisible contra todos los comunitarismos y todos los separatismos. Les propongo reedificar una nación que de nuevo esté orgullosa de sí misma. Ciudadanía de deberesAl poner sistemáticamente los derechos por encima de los deberes, los herederos de Mayo del 68 han debilitado la idea de ciudadanía. Al denigrar la ley, el Estado y la nación, los herederos de Mayo del 68 han favorecido el crecimiento del individualismo. Han incitado a cada cual a no pensar más que en sí mismo y a no sentirse concernido por los problemas del prójimo. Yo creo en la libertad individual, pero quiero compensar el individualismo con el civismo, con una ciudadanía hecha de derechos pero también de deberes. Quiero derechos nuevos, derechos reales y no virtuales. Quiero un derecho real a un techo, al alojamiento. Un derecho real al cuidado de los hijos, a la escolarización de niños con minusvalías, a la dependencia para los mayores. Quiero el derecho a un contrato de formación para los jóvenes de más de 18 años, y a la formación a lo lago de toda la vida. Quiero el derecho a la caución pública para aquellos que no tienen padres, para los que no tienen relaciones, para los enfermos a los que no se les quiere prestar porque se considera que representan un riesgo demasiado elevado. Quiero el derecho a un contrato de transición profesional para los que están en paro. Pero quiero que estos derechos estén equilibrados con los deberes. La ideología de Mayo del 68 habrá muerto cuando la sociedad se atreva a recordar a cada cual sus deberes, cuando en la política francesa se ose proclamar que, en la República, los deberes son la contrapartida de los derechos. Ese día al fin se habrá realizado la gran reforma moral e intelectual que Francia necesita una vez más. Entonces podremos reconstruir sobre cimientos renovados esa República fraternal que es el sueño siempre inacabado, nunca realizado de Francia desde el primer día en que tuvo conciencia de su existencia como nación. Porque Francia no es una raza, no es una etnia, ni sólo un territorio; Francia es un ideal incansablemente perseguido por un gran pueblo que, desde su primer día, cree en la fuerza de las ideas, en su capacidad para transformar el mundo y hacer la felicidad de la humanidad. Quiero decírselo a los franceses: el pleno empleo, el crecimiento, el aumento del poder adquisitivo, la revalorización del trabajo, la moralización del capitalismo, todo eso es necesario y es posible. Pero eso no son más que medios que deben ser puestos al servicio de una cierta idea del hombre, de un ideal de sociedad donde cada cual pueda encontrar su lugar, donde la dignidad de todos y cada uno sea reconocida y respetada.» &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Discurso de Bercy, 29 de abril de 2007.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://www.elmanifiesto.com/"&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5159120013705559461-2709328017145529694?l=apunteslexderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://www.elmanifiesto.com/' title='Impresionante discurso de Sarkozy Presidente de Francia'/><link rel='enclosure' type='' href='http://www.elmanifiesto.com/' length='0'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://apunteslexderecho.blogspot.com/feeds/2709328017145529694/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5159120013705559461&amp;postID=2709328017145529694&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5159120013705559461/posts/default/2709328017145529694'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5159120013705559461/posts/default/2709328017145529694'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://apunteslexderecho.blogspot.com/2008/04/impresionante-discurso-de-sarkozy.html' title='Impresionante discurso de Sarkozy Presidente de Francia'/><author><name>David Alcatruz Hernández</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_s_3dhKY7KlI/SeyoHekU6sI/AAAAAAAAALk/fswxrG2W_4o/S220/david.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5159120013705559461.post-5344632826914201025</id><published>2008-04-05T18:45:00.003-04:00</published><updated>2008-04-07T13:05:09.874-04:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Artículo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Reportaje'/><title type='text'>Chacoteo en medio del saqueo</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;em&gt;Si el Transantiago ha suscitado intensa atención en la prensa y la tele, mucho mayor cobertura habría merecido el saqueo de que son objeto los fondos de los trabajadores en las AFP, el rebrote de la inflación y la creciente concentración de la riqueza y las oportunidades, pero la clase política sigue abocada a sus patéticas maniobras, suponiendo que la paciencia de los chilenos es infinita.&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Por Arturo Alejandro Muñoz – desde Coltauco (03/04/08) &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;NADIE DISCUTE QUE la política se encuentra en franco desprestigio, pero que algunos dirigentes de tiendas partidistas y ciertos parlamentarios la transformen en ‘chacota’ resulta inaceptable.&lt;br /&gt;Este es año electoral, y el próximo también; por lo tanto, habrá que habituarse a escuchar declaraciones pretendidamente inteligentes, aunque estas deambulen por la zona de la tontera. Es privilegio de los políticos y de los parlamentarios el hacer lo que les venga en gana, sin consultar a nadie ni dar explicaciones posteriores; esto ocurre de preferencia en nuestro país, donde pocos ciudadanos se atreven a alzar la voz y efectuar un cuestionamiento, pese a que la clase política ha desplegado el máximo de esfuerzos para convencernos que somos el pueblo latinoamericano “más parecido a Inglaterra”, ergo, flemáticos, cerebrales y enemigos de la exposición pública.&lt;br /&gt;Aunque estúpido y risible, es lo que aseguran muchos hombres públicos. En verdad, lo que se pretende no es otra cosa que mediatizar cualquier intentona de la gente por salir a adueñarse de las calles y mandar a los actuales dirigentes a bendita sea la parte. “Sólo los bolivianos, los peruanos y los africanos, acostumbran tomarse las carreteras y los aeropuertos, destrozando la economía y poniendo en jaque a sus gobernantes; esas son las actitudes típicas de pueblos ignorantes”, expresó un oscuro alcalde derechista en una charla sobre economía agraria. Cuando se le recordó que en Argentina, Francia, España y Alemania también la gente se tomaba las calles y las carreteras en protesta por decisiones de sus gobiernos, el edil, muy suelto de cuerpo y con una mueca de hipocresía en su cara, respondió: “eso no me consta, nada he sabido respecto de lo que usted dice, así que no me consta”.&lt;br /&gt;Nuestro “british way of life” se viene al suelo de un sólo golpe si recordamos las últimas actuaciones de la clase política y, especialmente, las decisiones que algunos componentes de las membresías dirigenciales han hecho públicas en la creencia de estar impresionando al pueblo con ellas. Revisemos algunas.&lt;br /&gt;- El alcalde de Sierra Gorda, Carlos López, respondió al requerimiento de quienes se oponen a que James Bond (Daniel Craig) y su corte de los milagros filmen escenas de su nueva película en el Norte Grande, ya que el guión del film se refiere a Bolivia. Además, nadie le solicitó a su municipio la autorización para trabajar en esa comuna. El alcalde –convertido en un nuevo ‘Doctor No’- irrumpió con su automóvil en medio de la filmación. El actor –Craig- salió huyendo despavorido, pues, como expresó más tarde a un amigo escocés, pensó que Al Qaeda había llegado al desierto calichero. Finalmente, el edil de Sierra Gorda fue detenido por carabineros, estuvo cinco horas entre rejas, y al salir declaró que los ‘pacos’ se han convertido en guardias privados de las grandes empresas. ¡¡Eureka!! Por fin un político se ha dado cuenta de tamaña y antigua verdad. Eso sí merece un Oscar.&lt;br /&gt;- “Es posible que este sacrificio que hago por la ‘democracia’ me deje inválido”, aseguró el heroico diputado Enrique Estay, quien será trasladado en helicóptero y ambulancia desde su sureña ciudad hasta Valparaíso, donde deberá votar a favor de la acusación constitucional contra la ministra de educación, Yasna Provoste, por el oscuro asunto de las millonarias subvenciones que entregó ese ministerio a falsos sostenedores de establecimientos educacionales. ¿Será por ‘heroísmo’, por ‘convicción’ ideológica, o por amor a Chile, el gesto que realiza el diputado Estay, a riesgo de su salud?&lt;br /&gt;Más que heroísmo, responsabilidad política o lo que sea, este asunto ha sido tomado como mera chacota por mucha gente. Parafernalia, farándula, demagogia…eso y nada más, pues si el presidente de la UDI se vio en la necesidad de establecer una multa de un millón de pesos para aquellos diputados de ese partido que se ausenten del Congreso el día de la votación, significa lisa y llanamente que entre los parlamentarios de esa tienda hay algunos que no están muy convencidos de las razones que su propia directiva esgrime para la acusación. Entonces, la UDI castiga a los suyos de la única forma que sabe y que le interesa: con multas en dinero…muy patronal por lo demás.&lt;br /&gt;- Y los muchachos del Partido Socialista se han sumado también al ‘chacoteo’. Tienen una verdadera ‘casa de Irene’ al interior de esa tienda, la cual posee más fracciones que el libro de matemáticas para cuarto año de educación básica. Al parecer, algunos dirigentes se convencieron de que era muy cierto aquello de los “socios-listos”, las sillas musicales, el familisterio y las gauchadas…ya que una de las fracciones del partido –llamada “Grandes Alamedas”- tiró sobre el tapete esas y otras cuestiones aún más delicadas, responsabilizando a Camilo Escalona de haber estructurado una directiva casi estalinista en beneficio y defensa del libre mercado, la vivarachada politiquera y el amiguismo, que han transformado a ese partido en una especie de agencia de empleos.&lt;br /&gt;- Claro que la ‘chacota’ encabezada por el Partido Comunista es la más sabrosa y la menos entendible ideológicamente. Ojo con esto, pues se supone que en asuntos políticos los valores ideológicos son lo más relevante a la hora de tomar decisiones electorales. Del marxismo al neoliberalismo, de un solo salto. ¿Tanto se ha renovado el PC chileno? “Era hora de que así fuera”, manifestó un dirigente del PPD, tienda pionera en esto de usar chaquetas de tonalidades distintas según lo exija la ocasión.&lt;br /&gt;Es que los comunistas, muy decepcionados por el escuálido 5,4% obtenido por el ‘Juntos Podemos’ en la última elección presidencial, desean aumentar el número de alcaldes que esa tienda posee (hoy sólo cuentan con la comuna de Canela en manos de un miembro del partido de Recabarren), para de esa forma poder negociar sus votos con la Concertación en los próximos comicios.&lt;br /&gt;Pero, ¿le importará realmente todo esto a la gente, al elector común? Quizá, sean otros los asuntos que deberían concitar el interés de la ciudadanía, como por ejemplo el desastre económico resultante de ese negociado sin nombre que conocemos como AFP’s, cuyas cifras van en abierto desmedro de los cotizantes que no reaccionan incendiando la llanura porque, en rigor, carecen de información adecuada….ya que ella (la información) se encuentra en manos de medios de prensa cuyos dueños son los mismos que manejan los fondos previsionales privados, quienes se esmeran en esconder realidades como la comentada.&lt;br /&gt;La población chilena está ahogada en deudas, bajísimos sueldos, tarjetas plásticas, créditos eternos e inextinguibles, intereses compuestos, pagos de comisiones, multas por morosidades, cobros excesivos por servicios básicos, impuestos, permisos de circulación, peajes múltiples, alzas incomprensibles en la mayoría de los productos alimenticios, educación mala y cara, etc., etc. ¿Cómo podría entonces, esa misma población, mostrar interés en el chacoteo de los dirigentes de tiendas partidistas si, en el día a día, la gente debe salir a la calle para luchar contra enormes monstruos paridos por la clase política?&lt;br /&gt;Es tan grave y profundo el sofocamiento económico al que se ha sometido a la gente, que esta, en su mayoría, carece de capacidad y atención para destinarlas a los asuntos de fondo que podrían revertir esas situaciones. El endeudamiento y los escuálidos sueldos la obligan a ocuparse de un sombrío día a día, luchando para poder llegar sin estrés ni crisis de pánico al próximo día.&lt;br /&gt;“No todo es tan negro”, aseguró mi vecino. Pero, cuando revisó la cartola de su AFP sintió un soponcio mareador que le atacó el espíritu. Y al observar el valor del servicio de la luz eléctrica del último mes, explotó en furia. La cuenta de la luz –en su caso- aumentó de doce mil pesos a treinta y cinco ‘lucas’ mensuales, sin razón ninguna ya que el uso que él hace de aquel servicio sigue siendo el mismo.&lt;br /&gt;- “Un grupo de diputados manifestó que exigirán el análisis exhaustivo de las cuentas de la luz, porque sospechan que hay allí un terrible e ilegal negociado”, apunté.&lt;br /&gt;- “Dios quiera que no se transforme en una nueva chacota”, respondió desolado mi vecino.&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5159120013705559461-5344632826914201025?l=apunteslexderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://www.granvalparaiso.cl/' title='Chacoteo en medio del saqueo'/><link rel='enclosure' type='' href='http://www.granvalparaiso.cl/' length='0'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://apunteslexderecho.blogspot.com/feeds/5344632826914201025/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5159120013705559461&amp;postID=5344632826914201025&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5159120013705559461/posts/default/5344632826914201025'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5159120013705559461/posts/default/5344632826914201025'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://apunteslexderecho.blogspot.com/2008/04/chacoteo-en-medio-del-saqueo.html' title='Chacoteo en medio del saqueo'/><author><name>David Alcatruz Hernández</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_s_3dhKY7KlI/SeyoHekU6sI/AAAAAAAAALk/fswxrG2W_4o/S220/david.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5159120013705559461.post-550445810520150104</id><published>2008-04-05T18:34:00.002-04:00</published><updated>2008-04-05T18:38:15.707-04:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Artículo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Reportaje'/><title type='text'>Lagos y su complejo de hijo único</title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;La pretensión de pasarse por alto el democrático ritual de elecciones primarias, confirma una vez más que el ex Presidente se considera el chamán y cacique de la gran tribu concertacionista. &lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Por Karen Hermosilla Tobar (26/03/08) &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;HAN PASADO FRENTE a mí el Tibet, la rebaja al impuesto a la bencina, Chávez y las FARC y nada me ha parecido interesante de comentar. Todo parece una reiteración de lo mismo.&lt;br /&gt;Sin embargo siempre está él para salvarnos de nuestro gran aburrimiento. "Una palabra suya y bastará para sanarnos". Porque el ex Presidente Ricardo Lagos es un personaje que demuda con su desparpajo solemne.&lt;br /&gt;A pesar de encontrar relaciones incuestionables entre él y el dandy chileno, ya que ambos no se rebajan frente a desafíos menores, solapando su enorme miedo a ser derrotados, el Presidente me gatilla el habla. Qué controversial resulta ver a un hombre crepuscular comportarse como un adolescente confundido, que contradice sus pilares y pone en duda su conservadurismo republicano.&lt;br /&gt;Catalogar a los partidos políticos como "tribus" es del todo desenfadado ya que con esto está afirmando su primitiva y sectaria estructuración. Sólo con esta partecita de la declaración, Lagos confirma que el partido político está en las antípodas de la evolución humana y que esta forma de organización reviste peligros incuantificables cuando sus miembros actúan en hordas antropófagas. Demuda, porque él, el Presidente Lagos, ha sido parte de varias de estas tribus y que por medio de este instrumento ha podido regatear cargos y consolidar posiciones. Ha sido parte de las tribus y más aún, se ha convertido en su tótem indiscutido.&lt;br /&gt;La pretensión de pasarse por alto el democrático ritual de elecciones primarias, confirma una vez más que Lagos es el chamán y cacique de la gran tribu concertacionista. Con la militante paciencia de Escalona se puede llegar a descifrar el verdadero designio –"está disponible"- de un hombre que impulsó un marketing hembrista que le daba asueto por un periodo de 4 años. Ya es hora de comenzar a aterrizar en territorio chileno, dejar la lectura de Icaritos dedicados al calentamiento global, y ponerse en contacto con la liga sociológica del éxito.Pero lamentablemente se chanflearon sus planes. El tentempié de Insulza tuvo muchas más calorías que el de Lagos y ahora irse a primarias con un panzer recargado, que desde una plataforma internacional a demostrado sus capacidades políticas y su liderazgo regional, sería más peligroso que atajar gases invernadero con una mano y sin capa.&lt;br /&gt;Más allá de los barroquismos y las imágenes obscenas que nos otorgan los cargos de Lagos e Insulza, la inminente disputa de ambos monstruos políticos en arenas chilenas está acoquinando a quien tiene, en evidencia, mucho más que perder, dado la visión histórica que posee de sí mismo. Repetirse el plato para muchos resulta un acto bastante egoísta, en vista y considerando que hay méritos para que quienes no se han "servido" el fondo, puedan hacerlo. Pero el complejo del hijo único se le escapa por entre el taparrabo y no se desprende aún al paso irreductible de los años.&lt;br /&gt;Es de esperar que no se caiga a pedazos el cuerpo tallado con significantes poderosos, producto de su tozudo rasgo narcisista. Obligar a que sus súbditos comedidos pongan en cósmico orden la red concertacionista, puede ser tan peligroso como pelear frente a Insulza el cupo presidencial.&lt;br /&gt;Lagos, el tótem de la tribu concertacionista, nuevamente está presionando a un "todo o nada". "Yo o el caos", resuena fuerte en las antífonas. Un canto conocido entre los caudillos de ayer, y un hoy subsumido en las primitivas garras de una política sedimentada.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span &gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://www.granvalparaiso.cl/"&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;http://www.granvalparaiso.cl/&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span &gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5159120013705559461-550445810520150104?l=apunteslexderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://www.granvalparaiso.cl/' title='Lagos y su complejo de hijo único'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://apunteslexderecho.blogspot.com/feeds/550445810520150104/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5159120013705559461&amp;postID=550445810520150104&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5159120013705559461/posts/default/550445810520150104'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5159120013705559461/posts/default/550445810520150104'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://apunteslexderecho.blogspot.com/2008/04/lagos-y-su-complejo-de-hijo-nico.html' title='Lagos y su complejo de hijo único'/><author><name>David Alcatruz Hernández</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_s_3dhKY7KlI/SeyoHekU6sI/AAAAAAAAALk/fswxrG2W_4o/S220/david.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5159120013705559461.post-2984980158819848294</id><published>2008-04-05T02:51:00.001-04:00</published><updated>2008-04-05T02:54:15.691-04:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Artículo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Reportaje'/><title type='text'>Fuerte presión pública obliga al TC a anticipar fallo</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;4 de Abril de 2008 &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Requerimiento contra la píldora&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El organismo debió salir al paso de las reacciones que causó la filtración del acuerdo al respecto y cuyo resultado había anticipado a mediados de marzo El Mostrador.cl. Sin embargo, aclaró que rechazó las demás peticiones de los parlamentarios ''pro vida'' respecto a la distribución de dispositivos intrauterinos y la confidencialidad de las consejerías a menores de edad respecto del uso de métodos de anticoncepción.&lt;br /&gt;El Tribunal Constitucional (TC) se vio obligado este viernes a comunicar su decisión de acoger el requerimiento en contra de la distribución de la llamada píldora del día después en el sistema público de salud, pese a que el fallo respectivo todavía está siendo redactado. El organismo, que de este modo acusó recibo de la fuerte presión pública por la filtración a la prensa del acuerdo, emitió un comunicado para aclarar que, por su parte, rechazó las presentaciones que en el mismo sentido hicieron 36 parlamentarios "pro vida" y que buscaban -además del anticonceptivo de emergencia- restringir también la distribución de dispositivos intrauterinos y la confidencialidad en la orientación y consejería a menores de edad acerca del uso de métodos de regulación de la fertilidad. El TC precisó que estos requerimientos rechazados se resolvieron por unanimidad y que sólo en el caso de a píldora la votación fue dividida, acogiéndose la presentación. "Esta decisión (de aoger el requerimiento respecto de la denominada píldora del día después) fue adoptada con los votos de los ministros José Luis Cea Egaña, Raúl Bertelsen Repetto, Mario Fernández Baeza, Marcelo Venegas Palacios y Marisol Peña Torres. Por su parte, el presidente del Tribunal, Juan Colombo Campbell, y los ministros Hernán Vodanovic Schnake, Jorge Correa Sutil y Francisco Fernández Fredes votaron por rechazar tambíén este capítulo del requerimiento. Los fundamentos del fallo y del voto de minoría se entregarán en la respectiva sentencia", indicó el TC. Asimismo, enfatizó que "no existe ni podría existir acuerdo alguno del Tribunal acerca de las demás normas contenidas en el mismo decreto, referidas a otros sistemas de regulación de la fertilidad". Ministra Barría: Fallo es un “golpe a la igualdad” La ministra de Salud, María Soledad Barría, calificó como un “golpe a la igualdad” el fallo del Tribunal Constitucional (TC) que acoge un recurso en contra de la distribución de la "píldora del día después" La secretaria de Estado, quien se encuentra en Concepción, dijo que se siente e tranquila, pero no satisfecha con el veredicto. "Estamos mucho más tranquilos puesto que la impugnación a los dispositivos intrauterinos, a la 'T' de cobre, ha quedado rechazada, eso nos parece que es muy importante para la planificación de las familias en nuestro país”, manifestó la ministra de Salud. Sin embargo, Barria manifestó que “igual se ha aceptado el recurso contra la 'píldora del día después', por lo cual estamos más tranquilos, pero por cierto no satisfechos". Asimismo convocó a todos los sectores a realizar esfuerzos por promover el diálogo acerca de la sexualidad con el fin de evitar la tasa de embarazos juveniles en el país, especialmente entre las menores de edad. Además explicó que el ministerio que encabeza desea ver el fondo del fallo, donde se expliquen las razones por las cuales fue rechazada la distribución de la píldora para compararlas con la antigua normativa sobre el tema. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://www.elmostrador.cl/"&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;http://www.elmostrador.cl/&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5159120013705559461-2984980158819848294?l=apunteslexderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://www.elmostrador.cl/' title='Fuerte presión pública obliga al TC a anticipar fallo'/><link rel='enclosure' type='' href='http://www.elmostrador.cl/' length='0'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://apunteslexderecho.blogspot.com/feeds/2984980158819848294/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5159120013705559461&amp;postID=2984980158819848294&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5159120013705559461/posts/default/2984980158819848294'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5159120013705559461/posts/default/2984980158819848294'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://apunteslexderecho.blogspot.com/2008/04/fuerte-presin-pblica-obliga-al-tc.html' title='Fuerte presión pública obliga al TC a anticipar fallo'/><author><name>David Alcatruz Hernández</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_s_3dhKY7KlI/SeyoHekU6sI/AAAAAAAAALk/fswxrG2W_4o/S220/david.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5159120013705559461.post-5618783912985661714</id><published>2008-04-04T16:04:00.001-04:00</published><updated>2008-04-04T16:06:25.073-04:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Artículo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Reportaje'/><title type='text'>El conflicto es chileno, No Mapuche</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Por MAURICIO BUENDIA (Publicado en “Punto Final” Nº 656, 25 de enero, 2008)&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;EL joven Matías Catrileo fue asesinado por un carabinero que le disparó por la espalda.&lt;br /&gt;A Matías Catrileo lo mataron por la espalda, condenado sin apelación por cinco siglos de viento antiguo. A Alex Lemún el silencio oceánico de la muerte se le clavó irremediablemente en medio de la ternura de sus ojos infantiles. Eran mapuches de tierra y luna, de huellas montunas y canto inmemorial. Los asesinaron por mapuches, acaso por pobres y, sobre todo, por indios, porque el Estado chileno surgió y se consolidó negando a los pueblos originarios, su cultura, su identidad y su territorio. Por lo tanto, basta de hablar del conflicto mapuche. Este es un conflicto chileno, que se basa en el profundo racismo de las clases dominantes y en el abisal terror de conocer y reconocer su morenidad. Por ello, desde el poder, siempre afirmaron la chilenidad y negaron la mapuchidad, lo cual se ha transformado en el anverso y reverso de una matriz de dominación que ha perdurado hasta la actualidad. Han variado las formas, pero el objetivo central se ha mantenido inalterable, pues siempre se ha buscado la asimilación forzada del mapuche al Estado y la sociedad chilena. Por un breve lapso, en los albores de la independencia decimonónica, la élite dominante mostró una actitud y un accionar ambivalente en relación a lo indígena, toda vez que algunos sectores intentaron otorgarles derechos ciudadanos en concordancia con el ideario liberal. Fue, además, una extensión lógica de la imagen hiperbolizada del mapuche guerrero e invencible que O’Higgins consideraba “el lustre de la América combatiendo por su libertad”. Se interrelacionaban dos elementos centrales: por un lado la fosilización del indígena y, por el otro, el reconocimiento de la diferencia cultural, pero -simultáneamente- la negación de la otredad. En otras palabras, desde siempre se reconoció la historia y existencia del indígena, su cultura y su coraje, pero fosilizado en el tiempo. La mirada respetuosa era hacia atrás, en la seguridad de la distancia, porque la mirada deferente en el presente y hacia adelante conflictuaba y atemorizaba a la élite. Asimismo, se reconocía la realidad de un pueblo distinto al chileno que poblaba el territorio y, por lo tanto, se pensó en incorporarlo al proyecto nacional, pero diluyendo su identidad en la nueva identidad chilena. Al mapuche suspendido en la penumbra del tiempo se le iconizaba en banderas, escudos y textos; además, se le mitificaba para transformarlo en invencible guerrero vernáculo. Al mapuche real muy pronto, en cambio, se le reprimió. El proceso de asimilación forzada intentaba desintegrar la identidad, la cultura, el territorio y la sociedad mapuche. Es decir, la chilenidad imponía violentamente su prevalecencia sobre la mapuchidad, fragmentando la identidad indígena, apropiándose del territorio e interviniendo su cultura. Fue el preludio de un continuum histórico de dominación agenciado por el Estado chileno que, en lo substancial, se ha sustentado en una visión cultural etnocéntrica y en un modelo político unitario. Lo acaecido en nuestro país no es muy diferente a lo sucedido en otras partes del continente, donde los Estados nacionales se constituyeron a partir de concepciones uniculturales y uninacionales y, por ende, negando e invisibilizando a los pueblos originarios.&lt;br /&gt;SE REQUIERE UNA SOLUCION POLITICA&lt;br /&gt;Lo anterior significa que el problema está anclado en el pasado: en primer lugar, porque remite a la existencia de un conglomerado humano originario y, por ende, pre-existente a la invasión hispana y a la fundación de Chile como país: el pueblo mapuche. En segundo lugar, porque no hay nada natural, predeterminado o dado en la relación entre el Estado chileno y el pueblo mapuche. Es decir, dicha relación se configuró históricamente desde el poder de las armas chilenas, por lo tanto, constituye un problema político que amerita una solución política. Así lo entiende el propio movimiento mapuche y vastos sectores de la sociedad civil chilena que solidarizan con un pueblo que brega por el respeto a sus derechos colectivos. Sin embargo, los gobiernos civiles que se autocalifican de democráticos, han criminalizado la demanda mapuche e implementado un sistema represivo que se traduce en la militarización de algunas comunidades, allanamientos masivos, golpizas y, también, asesinatos. Es la democracia a la fuerza, la imposición de la chilenidad a la fuerza, la asimilación a la fuerza, el modelo económico a la fuerza. Porque no cabe duda que uno de los principales elementos del conflicto chileno es la defensa y reproducción del modelo neoliberal en territorio mapuche, es decir, se verifica una clara imbricación de lo político y lo económico desde el poder para viabilizar la implementación, el desarrollo y la consolidación del modelo de un Chile empresarial. Durante la dictadura, la libertad económica requería de la dictadura política generalizada; ahora, la libertad económica requiere de la dictadura etnocéntrica. En ambos casos, el mapuche es reprimido, excluido y refosilizado a través de la violencia, que es la violencia histórica de la modernidad y la civilización contra una supuesta barbarie. Después de todo, se aseveraba a mediados del siglo XIX en lo concerniente al indígena, “todo lo ha gastado la naturaleza en desarrollar su cuerpo, mientras que su inteligencia ha quedado a la par de los animales de rapiña, cuyas cualidades posee en alto grado, no habiendo tenido jamás una emoción moral”. Un ser sin alma y sin inteligencia debía ser aniquilado, entonces y ahora. Y así lo entendió la dictadura, que procedió a una sistemática y masiva represión en territorio indígena que devino en detenciones, tortura, asesinatos y desapariciones de dirigentes y comuneros mapuches. Y así parecen haberlo entendido también los gobiernos de la Concertación, que han aplicado la Ley de Seguridad Interior del Estado y la Ley Antiterrorista para enfrentar lo que denominan el “conflicto mapuche”, pero que, en realidad, es su propio conflicto: con su identidad, con su cultura, con la historia, con la infundada vergüenza de descubrir que su supuesta blancura se tiñe de morenidad cada vez que se miran al espejo. Entonces, no le pueden aceptar al mapuche que les recuerde permanentemente su negada y siempre abjurada indianidad. El conflicto chileno es contra la misma chilenidad que no quiere admitir su raíz indígena; es un auto-conflicto, un suicidio étnico, pues se está cercenando un componente esencial de la identidad chilena. Asimismo el conflicto chileno es contra el mapuche, y ello es, por cierto, un problema político, toda vez que la cultura, la identidad y el territorio son espacios de disputa por el poder. Y, qué duda cabe, el poder en Chile siempre se ha distribuido asimétricamente en un sistema de relaciones donde el indígena sólo tiene cabida como pieza arqueológica o como residuo del omnipresente y sacralizado mercado. Mercado que, por lo demás, funciona perfectamente en territorio mapuche, a pesar del discurso del terror y de las supuestas acciones violentistas que se le atribuyen al mapuche. De hecho, se podría argumentar que las ganancias de la industria forestal han aumentado en directa proporción a la criminalización de la demanda mapuche por parte del Estado y de las mismas empresas forestales. Porque los eventos de Lumaco -que marcan el inicio del mal llamado conflicto mapuche- acaecieron en 1997 y, aparte de una leve baja en el año 1998, se experimenta un crecimiento sostenido de las utilidades, especialmente a partir del año 1999, que es cuando se acrecienta y perfecciona la represión contra el movimiento mapuche. Las utilidades de la industria forestal ascendieron a US$ 1.829 millones en 1997; a US$ 1.970,7 millones en 1999; a US$ 2.205,6 millones en 2001; a US$ 2.524 millones en 2003; a US$ 3.495,4 millones en 2005 y alcanzarán a US$ 4.800 millones en 2007. ¿Cómo se condice esto con la supuesta violencia y terrorismo que existiría en territorio mapuche? ¿Dónde está la supuesta inseguridad para las empresas forestales? El único terrorismo que existe es de parte del Estado, que ha utilizado todo el peso de la institucionalidad y de la fuerza armada para reprimir a un pueblo inerme, pero digno.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;NADIE MAS PUEDE MORIR POR SER DISTINTO&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Es precisamente esa dignidad lo que ha llevado al pueblo mapuche a organizarse y re-organizarse, a buscar las formas de acción colectiva que les permitan luchar, ya no sólo por su sobrevivencia y contra la exclusión, sino que por sus legítimos derechos como pueblo distinto. Es esa dignidad la que los ha llevado a la huelga de hambre como un recurso supremo, un llamado de atención y de profunda entrega por una causa justa. Patricia Troncoso está dispuesta a morir por sus principios, por los mapuches y sus sueños, mientras el gobierno rehúsa dialogar con ella y reconocer que la condena por Ley Antiterrorista que se le impuso, es injusta. Sólo se limita a crear una comisión médica para monitorear su estado de salud. ¿No es lo que hacía la dictadura, que utilizaba a médicos para supervisar las torturas de los prisioneros y evitar que murieran tempranamente y así poder continuar torturándolos? Es una táctica siniestra e inhumana, como lo fue asesinar a Matías y Alex. En el intertanto, Patricia se consume de a poco en medio de la indolencia del Estado y de un país que se fue de vacaciones para desaparecer en el mar. Pero ni los mapuches desaparecerán jamás ni el conflicto chileno se resolverá por la fuerza, ni menos aún ignorándolo. Lo que debería estar meridianamente claro es que nadie más puede morir simplemente por ser distinto, pues este país ya tiene demasiados muertos, demasiado dolor y, al parecer, muy poca memoria&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.puntofinal.cl/"&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;http://www.puntofinal.cl/&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5159120013705559461-5618783912985661714?l=apunteslexderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://apunteslexderecho.blogspot.com/feeds/5618783912985661714/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5159120013705559461&amp;postID=5618783912985661714&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5159120013705559461/posts/default/5618783912985661714'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5159120013705559461/posts/default/5618783912985661714'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://apunteslexderecho.blogspot.com/2008/04/el-conflicto-es-chileno-no-mapuche.html' title='El conflicto es chileno, No Mapuche'/><author><name>David Alcatruz Hernández</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_s_3dhKY7KlI/SeyoHekU6sI/AAAAAAAAALk/fswxrG2W_4o/S220/david.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5159120013705559461.post-5019639138154160671</id><published>2008-04-04T15:58:00.001-04:00</published><updated>2008-04-04T16:00:37.256-04:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Artículo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Reportaje'/><title type='text'>Sarkozy: presidente "bling-bling"</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;En junio de 2007, Marc-Olivier Fogiel, animador del programa T’empêches tout le monde de dormir (No dejas dormir a nadie) del canal M6, al recibir a Bernard Laporte, el entrenador del XV de France (equipo nacional de rugby) algunos días antes de que Nicolas Sarkozy lo nombrara Secretario de Estado de Deportes, lo instaba a hablar de su simpatía por el nuevo Presidente, antes de deslizar: "El escudo fiscal, eso también debe venirle bien…" "¡Oh, no tanto como a usted, Marco!", exclamó Laporte, provocando las risas y los aplausos cómplices del público. O cómo hacer que la plebe aplauda la buena broma de su propia expoliación, brindándole el sentimiento adulador de "pertenecer". Para prevenir su venganza, basta con hacerle este insigne honor: que se la deje asistir a sus intercambios de codazos, a participar de su júbilo por haberla engañado tan bien. En el modelo marxista, se invita al trabajador a deshacerse de esa mentalidad servil y auto despreciativa que le prohíbe comparar su suerte a la de los afortunados para reivindicar sin complejos la división de la riqueza; al mismo tiempo se identifica con sus semejantes, asalariados o desocupados, nacionales o extranjeros, por quienes siente empatía y solidaridad. La ingeniería de la derecha consistió en invertir este esquema. En adelante el trabajador se identifica con los ricos y se compara a los que comparten su condición: el inmigrante cobraría subsidios y él no, el desocupado duerme hasta tarde mientras que él "se levanta temprano" para ir a trabajar... De esa manera su resentimiento se desvía hábilmente de su legítimo objetivo y se observa cómo se pone en marcha un temible círculo vicioso: cuanto más se deterioran sus condiciones de vida, más vota por políticas que la deteriorarán más aún.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://www.lemondediplomatique.cl/"&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;http://www.lemondediplomatique.cl/&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5159120013705559461-5019639138154160671?l=apunteslexderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://www.lemondediplomatique.cl/' title='Sarkozy: presidente &quot;bling-bling&quot;'/><link rel='enclosure' type='' href='http://www.lemondediplomatique.cl/' length='0'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://apunteslexderecho.blogspot.com/feeds/5019639138154160671/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5159120013705559461&amp;postID=5019639138154160671&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5159120013705559461/posts/default/5019639138154160671'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5159120013705559461/posts/default/5019639138154160671'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://apunteslexderecho.blogspot.com/2008/04/sarkozy-presidente-bling-bling.html' title='Sarkozy: presidente &quot;bling-bling&quot;'/><author><name>David Alcatruz Hernández</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_s_3dhKY7KlI/SeyoHekU6sI/AAAAAAAAALk/fswxrG2W_4o/S220/david.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5159120013705559461.post-4483611552559413684</id><published>2008-04-04T15:05:00.004-04:00</published><updated>2008-04-04T15:16:15.288-04:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Artículo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Reportaje'/><title type='text'>LOS NEGOCIOS HUMANOS (NN.HH.) SON MÁS FUERTES QUE LOS DERECHOS HUMANOS (DD.HH.).</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Publicado el Martes, 1 Abril, 2008 por DCHpress &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt;Por Vladimir Vaccaro योब&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La guerrilla marxista colombiana, FARC, “liberó” recientemente a cuatro ex congresistas que tuvo secuestrados por más de seis años। Estos últimos, tuvieron más suerte que los diez congresistas que fueron asesinados hace unos meses, después de estar secuestrados por largo tiempo…y seguramente porque no hubo acuerdos comerciales en los valores del rescate.En relación a estas “liberaciones” cabe destacar la participación del gobierno de Venezuela, que aparece como mediador entre las FRAC y el gobierno de Colombia. Así, el tirano Chávez pretende ganar prestigio internacional como el más posible sucesor, en calidad de líder marxista, del ahora retirado y anciano Fidel Castro, su maestro.En estos hechos, se habla de “canje” de secuestrados por la guerrilla, por miembros de las FARC, prisioneros del gobierno legal de Colombia.Sin embargo, poco o nada se suele saber de la liberación de los prisioneros de las FARC, por el Estado colombiano. Nunca se entregan fotografías, ni identificación de éstos, ni lugar en que se les liberó, ni el número de guerrilleros liberados.Lo más probable, es que las FARC efectúen el canje: secuestrados-dinero. Como buenos alumnos del terrorismo marxista, deben aplicando las viejas lecciones de sus predecesores en estas materias. Por ejemplo, los canjes que realizaban la República Federal de Alemania (Occidental) y la República Democrática Alemana (Oriental) hasta 1990, año en que la Alemania comunista dejó de existir. Así lo explica en sus memorias, el jefe del espionaje y contraespionaje de la Stasi, el aparato de seguridad de la RDA, Markus Wolf:“La fuente más lucrativa de monedas fuertes estaba en las negociaciones secretas entre la RDA y la RFA. El cálculo era frío y simple: canjeábamos personas por artículos, y después podíamos revender estos últimos recibiendo monedas fuertes.Entre 1964 y 1990. la RDA liberó a más de 33.000 prisioneros políticos y a más de 215.000 ciudadanos y recibió pagos de la RFA, por más de 3.400 millones de marcos occidentales”.Así sobrevivía el país más pujante del mundo socialista, es decir, del otro lado de la cortina de hierro. Recordamos que, para el marxismo, Maquiavelo y su razonamiento era y es un dogma: “El fin justifica los medios”. Fue en la RDA donde fue preparada e instruida la Sra. Bachelet.Si pensamos que en el territorio controlado por las FARC, ellas solas tienen alrededor de 180.000 miembros, ¿cómo subsiste? ¿Cómo se equipan de uniformes, armas, municiones, equipo militar, víveres, atención sanitaria, combustible, vehículos, etc.? ¿Les basta, para lo anterior, el contrabando de drogas? Porque los terroristas que conforman las FARC, por sus propias características guerrilleras, no producen nada legal. No tienen comercio exterior, mi importaciones ni exportaciones, como un país cualquiera, que esté inserto en las organizaciones y el comercio mundial.En eL caso de Chile, hay otro grupo, de cuello y corbata, que son los adalides de los DD.HH. (derechos humanos), todos marxistoides que también hacen buenos negocios, como lo hacían los comunistas alemanes en la RDA. En ese mismo país que cobijó a sus adláteres chilenos, entre ellos a la actual Sra. Presidenta y a sus múltiples miembros del PC, del PS, del FPMR, del MIR y en fin, todos esos selectos grupos que conforman la basura marxista.Esos otros grupos chilenos a que hacíamos referencia, combinan hábilmente, eso hay que reconocerlo, los DD.HH. con los NN.HH. (negocios humanos). Con todo el apoyo de los esbirros del Depto. V de la policía civil, de la mayor parte del poder judicial, del ejecutivo y, casi la mitad del actual legislativo, presentan querella tras querella contra militares activos y en retiro, presentan testigos falsos o pagados en los tribunales y luego de lograr las condenas de los uniformados, siguen con los juicios civiles cobrando indemnizaciones cuantiosas que se reparten en sus colaboradores. Este sistema DD.HH.-NN.HH., es muchísimo más lucrativo que trabajar honestamente, palabra esta última que ha sido evidentemente suprimida del lenguaje concertacionista.Nadie repara en que cuando estos especímenes de los NN.HH. presentan querellas, por ejemplo por “secuestro permanente” (?), luego en el juicio civil, ellos mismos expresan, por escrito y verbalmente, que no cabe duda alguna que los secuestrados permanentes, de hecho están fallecidos, pues nadie puede concebir tal aberración. Así llegan al postre de estos juicios, cobran las multimillonarias indemnizaciones que se reparten con la otra parte querellante. ¿No es cierto señor, Caucoto, Salazar, Gutiérrez, Contreras, etc.?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://despiertachile.wordpress.com/"&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;http://despiertachile.wordpress.com/&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5159120013705559461-4483611552559413684?l=apunteslexderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://despiertachile.wordpress.com/' title='LOS NEGOCIOS HUMANOS (NN.HH.) SON MÁS FUERTES QUE LOS DERECHOS HUMANOS (DD.HH.).'/><link rel='enclosure' type='' href='http://despiertachile.wordpress.com/' length='0'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://apunteslexderecho.blogspot.com/feeds/4483611552559413684/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5159120013705559461&amp;postID=4483611552559413684&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5159120013705559461/posts/default/4483611552559413684'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5159120013705559461/posts/default/4483611552559413684'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://apunteslexderecho.blogspot.com/2008/04/los-negocios-humanos-nnhh-son-ms.html' title='LOS NEGOCIOS HUMANOS (NN.HH.) SON MÁS FUERTES QUE LOS DERECHOS HUMANOS (DD.HH.).'/><author><name>David Alcatruz Hernández</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_s_3dhKY7KlI/SeyoHekU6sI/AAAAAAAAALk/fswxrG2W_4o/S220/david.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5159120013705559461.post-8647378759833305227</id><published>2008-04-03T21:37:00.003-04:00</published><updated>2008-04-04T15:17:18.069-04:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Artículo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Reportaje'/><title type='text'>¿Respeta Bachelet los DD.HH. de los militares?</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Publicado el Martes, 1 Abril, 2008 por DCHpress &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Por Eric Villena D.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;La pregunta que encabeza el título de mi columna de este mes, es una interrogante que tengo la intención que usted señor lector, pueda responderla con toda veracidad, con toda honradez y, para ello, me permito entregarle algunos antecedentes que curiosamente los medios de comunicación han omitido por razones que desconozco y tampoco fueron informadas en su momento por “comisiones” creadas para supuestamente investigar la verdad y difundirla. En esta última aseveración me estoy refiriendo específicamente a la “Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación” que, a dieciocho años del Gobierno de Patricio Aylwin, aún mantiene pendiente la reconciliación de la civilidad con sus Fuerzas Armadas y con respecto a la verdad, en el ejemplo que le detallo a continuación, queda de manifiesto que sus intenciones fueron bastante oscuras y unilaterales.Amigo lector, en el Informe de la “Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación”, Tomo II, página 700, dice textualmente:“El 20 de agosto de 1989, fue muerto Roberto Joaquín Zegers Reed, de 26 años, Teniente de Ejército destinado al Comando de Aviación de esa institución, en un atentado perpetrado en el Aeródromo de Tobalaba, Santiago.Cerca de la medianoche del día 20 de agosto, el Teniente Zegers, junto a un soldado, realizaba la ronda de vigilancia de las instalaciones del Comando de Aviación del Ejército. En dichas circunstancias sorprendió a un grupo del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, FPMR, (léase “Grupo de combate del Frente Terrorista Manuel Rodríguez”) que intentaba introducirse en el recinto militar. El oficial fue baleado por uno de ellos. El soldado conscripto que lo acompañaba hizo fuego contra el individuo que disparó, causándole a su vez la muerte. El Teniente Zegers recibió seis impactos de bala, falleciendo en el mismo lugar de los hechos, según indicó el protocolo de autopsia.Los antecedentes examinados revelan que:-El oficial realizaba legítimas funciones de patrullaje en un recinto militar y su muerte se produjo cuando trataba de defender dichas instalaciones;-La autoría por parte del FPMR está comprobada a través de diversas fuentes. El hecho reviste caracteres de acción política pues el objetivo del comando del FPMR era realizar acciones militares contra una instalación del Ejército.Por los antecedentes reunidos, esta Comisión se formó la convicción de que el Teniente Roberto Zegers fue víctima de violación de sus derechos humanos por parte de miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez”.&lt;br /&gt;Esto es lo que literalmente señala la llamada “Comisión Rettig” y, si bien es cierto, reconoce que el asesinato del Teniente Zegers fue cometido por el Frente Manuel Rodríguez, cuando se refiere al autor de este homicidio señala “El oficial fue baleado por uno de ellos”, es decir, se omite el nombre del asesino, en circunstancias que fue abatido en el lugar, por el soldado que reaccionó al ver caído a su teniente. A pesar de la autopsia, tenida a la vista por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, deliberadamente, no quiso consignar en sus tres extensos tomos, el nombre de Roberto Northenflycht Farías, hijastro de Volodia Teitelboim, hijo de su esposa Eliana Farías y a quien Volodia crió desde la infancia. Volodia fue su padre, el encargado de su educación, de su formación moral y política que culminó como integrante del Frente terrorista Manuel Rodríguez, participando en un atentado al Comando de Aviación del Ejército y acribillando a un joven oficial de Ejército, de sólo 26 años de edad.&lt;br /&gt;Estos antecedentes es imposible pensar que la Sra. Bachelet los desconocía, pero como ella es Presidenta de la Concertación y no de todos los chilenos, aquí la vemos en una fotografía que es una verdadera vergüenza. Cómo puede haberse prestado, junto con varios de sus ministros, para hacer guardia en el féretro de este siniestro cabecilla del Partido Comunista. Siendo lamentable su deceso, –como la de cualquier ser humano–,debemos recalcar que la Mandataria conocía perfectamente los antecedentes que mencionamos. Teitelboim es uno de los responsables de la violencia y la subversión en Chile, uno de los fundadores del Frente terrorista Manuel Rodríguez, protagonista reconocido de haber llevado al país al borde de una guerra civil en la que el propio Teitelboim afirmaba antes del Pronunciamiento Militar, que “morirían entre quinientos mil a un millón de chilenos”. En su calidad de dirigente del PC, tuvo la responsabilidad compartida de la mayor internación de armamento en América Latina, con 90 toneladas de armamento y explosivos en Carrizal Bajo. Hoy día, es esta colectividad, la que manipula las etnias mapuches y están produciendo hechos de extrema violencia, que tienen sobrepasada a las fuerzas policiales en la Región de la Araucanía.Y la señora Bachelet tiene el desparpajo de entonar en ese velatorio la Internacional Socialista a voz en cuello. ¿No sería preferible que la escucháramos entonando el Himno Nacional, al lado de nuestra bandera patria y no de guardia de honor al lado de una bandera con la hoz y el martillo?Sra. Presidenta, usted que se dice tan defensora de los DD.HH., ¿no repudia el atentado y asesinato del teniente Zegers?Si tuviera ese respeto, no habría concurrido a ese velatorio. ¿O será el costo por tener un pacto electoral con los comunistas en las próximas elecciones municipales?¿O es una forma de pago por la votación de los comunistas en la segunda vuelta de las elecciones presidenciales que le permitieron llegar a La Moneda?Se nos olvidaba los tres días de duelo oficial que decretó por Gladys Marín.¿El teniente Zegers, no es un mártir del Ejército?¿Hay algún acto de conmemoración que recuerde la fecha de su asesinato¿Se le hace una misa?¿Ha recibido la familia Zegers, alguna indemnización del gobierno?¿Y los Tribunales? ¿Han resuelto alguna compensación económica a sus deudos?Así como se conmemora el día del combatiente en la fecha que carabineros actuó sobre dos integrantes del movimiento terrorista MIR, ¿Por qué no hay una fecha en que se conmemore a los verdaderos combatientes, a aquellos que cayeron cumpliendo con su deber y no cometiendo crímenes terroristas?Sra. Presidenta de la Concertación, usted debe hacerse presente en otros lugares, en aquellos en que se justifica y amerita su presencia.A las Fuerzas Armadas hace rato que no se le respetan sus Derechos Humanos. A sus viejos tercios los tienen en prisión, procesados o condenados y fueron los Humanos Derechos, los que velaron por la paz y tranquilidad de nuestra Patria.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://despiertachile.wordpress.com/"&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;http://despiertachile.wordpress.com/&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5159120013705559461-8647378759833305227?l=apunteslexderecho.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://despiertachile.wordpress.com/' title='¿Respeta Bachelet los DD.HH. de los militares?'/><link rel='enclosure' type='' href='http://despiertachile.wordpress.com/' length='0'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://apunteslexderecho.blogspot.com/feeds/8647378759833305227/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5159120013705559461&amp;postID=8647378759833305227&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5159120013705559461/posts/default/8647378759833305227'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5159120013705559461/posts/default/8647378759833305227'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://apunteslexderecho.blogspot.com/2008/04/respeta-bachelet-los-ddhh-de-los.html' title='¿Respeta Bachelet los DD.HH. de los militares?'/><author><name>David Alcatruz Hernández</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_s_3dhKY7KlI/SeyoHekU6sI/AAAAAAAAALk/fswxrG2W_4o/S220/david.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry></feed>
